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NOTICIA
GA_P asesora a los socios de Electronic IDentification (eID) en la venta de la compañía a Signicat
Gómez-Acebo & Pombo asesora a los socios de Electronic IDentification (eID) en la venta de la compañía a Signicat, empresa noruega proveedora de soluciones de identidad digital, por 88 millones de euros.
eID, con sede en Madrid, es un proveedor de sistemas remotos de identificación a través de vídeo en streaming. Este acuerdo, fortalecerá la presencia europea de Signicat y dará un paso más para convertirse en el líder del mercado en el suministro de identidad digital y firma electrónica a nivel mundial.
El equipo de GA_P ha estado formado por: Alex Pujol, Carolina Posse e Irene Romero, socio, asociada y LEF, respectivamente, del área de Mercantil.
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eID, con sede en Madrid, es un proveedor de sistemas remotos de identificación a través de vídeo en streaming. Este acuerdo, fortalecerá la presencia europea de Signicat y dará un paso más para convertirse en el líder del mercado en el suministro de identidad digital y firma electrónica a nivel mundial.
El equipo de GA_P ha estado formado por: Alex Pujol, Carolina Posse e Irene Romero, socio, asociada y LEF, respectivamente, del área de Mercantil.
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Abogado mencionado
Álex Pujol – Socio
Carolina Posse Van Der Laat – Asociada Sénior
Tipología
Operación
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Los incoterms como determinantes de la competencia para conocer de un litigio relativo a un contrato de compraventa de mercaderías
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¡NUEVO!
Ratificación tácita de actos realizados por sociedad no inscrita (SAP Madrid de 20 de febrero de 2026)
Es válida una compraventa celebrada por una sociedad antes de su inscripción registral, aplicando la doctrina de la ratificación tácita que reconoce eficacia contractual a las sociedades en formación frente a terceros.
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Hace 4 días
Pacto parasocial omnilateral y satisfacción de dividendos en especie
El Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Madrid, siguiendo doctrina jurisprudencial previa, han recordado que actúa en contra de la buena fe quien, siendo parte en un pacto parasocial omnilateral, impugna un acuerdo social adoptado en cumplimiento de dicho pacto de socios. En el caso, el pacto parasocial preveía la posibilidad de satisfacer los dividendos in natura y el acuerdo impugnado ―que fue adoptado por mayoría en la junta― atribuyó determinados bienes inmuebles a uno de los socios (con su consentimiento) en pago del dividendo que le correspondía.
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Cabe la acción de nulidad de un contrato de franquicia ya extinguido (STS 546/2026, de 9 abril, ECLI:ES:TS:2026:1531)
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Una vez más, pactos parasociales por encima de estatutos
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14 May, 2026
Derecho Digital N.º 21
Se ofrecen una selección de las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector.
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Seis puntos como colchón para la usura en todo contrato de préstamo personal y de tarjeta revolving
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