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PUBLICACIÓN

La empresa no debe incluir la compensación por no competencia como un componente más del salario

icon 14 de abril, 2026

La compensación por el pacto de no concurrencia referida a cualquier incremento de salario por encima de convenio constituye un concepto salarial, no indemnizatorio, en cuanto cláusula oscura que impide detraerse del salario importe alguno por el incumplimiento del pacto de no competencia.

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Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Laboral

Mercantil

Lourdes López
Lourdes López
Consejera Académica
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Lourdes López
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Consejera Académica
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