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PUBLICACIÓN

La información privilegiada ha de difundirse al público conforme al régimen previsto al efecto en el Derecho europeo

icon 20 de abril, 2026

La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de abril de 2026 (asunto C-229/24) aclara una cuestión prejudicial relativa a cuándo se considera que ha habido difusión pública de información privilegiada.

En el marco de una licitación pública por una empresa municipal sueca, dos sociedades presentaron ofertas, una de ellas por una cotizada, Hybricon Bus Systems AB. Hybricon no resultó ser la adjudicataria. En un correo electrónico enviado a las 14.34 del 14 de mayo de 2018, la licitadora informó del resultado del procedimiento a las cinco empresas interesadas y a otras veintidós personas que habían manifestado su interés en seguir la adjudicación del contrato público sin participar en la licitación.

Este correo electrónico fue recibido en Hybricon por un director operativo, principal responsable de la comunicación con la empresa municipal en este procedimiento. Poco después, este director operativo envió un mensaje a OP recomendándole que vendiera las acciones que este poseía en Hybricon. A su vez, OP transmitió la misma recomendación a TK, que también poseía acciones en dicha sociedad. El 14 de mayo de 2018, a las 14.37, TK ordenó la venta en la bolsa sueca de 73.000 acciones de Hybricon. Unos minutos más tarde, a las 14.40, OP también vendió 31.000 acciones de la cotizada. A las 15.22 de ese mismo día, Hybricon publicó en su página web un comunicado en el que anunciaba que no se le había adjudicado el contrato en cuestión. La difusión de esta información provocó una caída significativa de la cotización de las acciones de Hybricon. OP y TK fueron condenados penalmente por un delito de abuso de mercado; tras los pertinentes recursos, el Tribunal Supremo sueco admitió el recurso de casación contra la sentencia del tribunal de apelación.

Los recurrentes solicitan la absolución, alegando que la información relativa a la no adjudicación del contrato en cuestión a Hybricon dejó de ser información privilegiada cuando la empresa municipal comunicó por correo electrónico el resultado de la adjudicación del contrato a los destinatarios interesados; en virtud del Derecho sueco, esta información era accesible al público a petición de cualquier interesado. El Ministerio Fiscal sueco, por el contrario, solicitó que se confirmara la resolución recurrida en casación. En su opinión, aunque la decisión de adjudicación del contrato se convirtió en un documento público desde su comunicación a los destinatarios interesados, dicha decisión constituía una «información privilegiada» hasta la difusión del comunicado de prensa de Hybricon.

El alto tribunal suspende el procedimiento y plantea al Tribunal de Justicia de la Unión una primera cuestión prejudicial: para poder considerar que una información se ha hecho pública con arreglo al artículo 7.1.a) del Reglamento 596/2014, de abuso de mercado (RAM), ¿es necesario que se haya hecho pública en la forma establecida en su artículo 17? El Tribunal considera, ante la imprecisión de este precepto sobre la forma en que debe hacerse pública una información para que ésta pierda su carácter de información privilegiada, que ha de tenerse en cuenta el contexto del artículo 17: el legislador de la Unión pretendía «conferir al emisor una función determinante en el marco de la difusión pública de información privilegiada, imponiéndole obligaciones precisas en cuanto a las formas y los criterios con arreglo a los cuales debe producirse tal difusión pública». Indica además que el emisor de un instrumento financiero, por su propia posición, que implica necesariamente un conocimiento directo de las ventajas y de los riesgos vinculados al instrumento financiero de que se trate, es quien se encuentra en mejores condiciones para apreciar si una información presenta las características de privilegiada; su apreciación ofrece «un grado de fiabilidad y de credibilidad superior al que puede efectuar un tercero que posea tal información».

Por otra parte, el artículo 17 del RAM debe interpretarse conforme al Reglamento de Ejecución 2016/1055. De conformidad con su artículo 2, además de la comunicación directa al público de la información privilegiada de que se trate por el emisor, el legislador también ha previsto que tal información pueda ser difundida a través de terceros a los que dicho emisor haya encomendado esa tarea, «siempre que la divulgación de esa información privilegiada tenga un carácter eficaz y legítimo».

Pues bien: considera el Tribunal de Justicia que, en el caso de autos, el hecho de que la decisión de adjudicación del contrato objeto del litigio principal estuviera dirigida por la empresa municipal a Hybricon, a las demás empresas que participaron en el procedimiento de contratación pública y a las veintidós personas que habían manifestado su interés en seguir el procedimiento sin participar en él no hace que esta información pierda su condición de «información privilegiada»; se comunica el resultado de una licitación mediante una notificación limitada a un círculo restringido de destinatarios, de forma que una comunicación como ésta no constituye una divulgación no discriminatoria a cualquier inversor potencialmente interesado en ese resultado. Del mismo modo, el hecho de que, con arreglo al Derecho sueco, la información contenida en la decisión de adjudicación del contrato en cuestión fuera accesible al público, en la medida en que cualquier persona interesada podía solicitar a la autoridad competente acceder a la misma y tener conocimiento de su contenido, no puede llevar a considerar que esta información se hizo pública, en el sentido del artículo 7.1.a) del RAM.

Por todo ello, el Tribunal declara que el artículo 7.1.a) del RAM debe interpretarse en el sentido de que, para considerar que una información se ha hecho pública y, por tanto, ha dejado de constituir «información privilegiada», a efectos de dicha disposición, es necesario que sea objeto de difusión pública en la forma y según los requisitos establecidos en el artículo 17 de dicho Reglamento y en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución 2016/1055.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Gobierno Corporativo

Mercantil