El socio mayoritario de la sociedad cuyo administrador está incurso en responsabilidad, tiene acción como tercero para exigir la indemnización derivada de un seguro de responsabilidad de administradores
La controversia se plantea en el marco de un seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos. En esencia, se refiere a la legitimación activa del socio de control de una sociedad extranjera, cuyo administrador ha realizado una conducta antijurídica e imputable (la contratación de obras deficitarias y la elaboración incorrecta de la información económico-financiera de la sociedad), que ha causado daño directo al socio de control (a resultas de la ejecución de determinados avales), para que éste pueda reclamar la cobertura aseguradora.
Comsa Emte es la sociedad dominante de un grupo de empresas en el sector de las infraestructuras, construcción e ingeniería, con más de 150 sociedades en 25 países. El 23 de enero de 2012, Comsa Emte —como tomadora— suscribió con la aseguradora QBE Insurance (Europe) Limited, sucursal en España (en lo sucesivo, «QBE») una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos. Una de las filiales de Comsa Emte, participada al 100 %, es Comsa. Ésta, a su vez, es titular del 99 % de las acciones en que se divide el capital de la compañía chilena Comsa de Chile de la que era administrador la persona (Sr. Luis) que se incluía en la condición de asegurado.
El 17 de septiembre de 2012, el Sr. Luis fue destituido como gerente general y miembro del directorio de Comsa de Chile. Y el 21 de junio de 2013, Comsa interpuso una demanda contra el Sr. Luis en reclamación de la indemnización de los daños y perjuicios por el incumplimiento de sus obligaciones como gerente general de Comsa de Chile, cifrados en aquella fecha en 32.044.913,22 €, lo cual provocó un procedimiento tramitado ante un juzgado civil de Santiago de Chile. El 2 de abril de 2013, el Juzgado Civil n.º 30 de Santiago de Chile declaró la quiebra de Comsa de Chile, que presentaba un patrimonio neto negativo de -8.784.436 €. El día 20 de marzo de 2015, Comsa interpuso la demanda contra QBE que dio lugar al presente procedimiento. En esta demanda se pedía al juzgado que declarase la responsabilidad de la aseguradora QBE y la condenase a indemnizar a Comsa 12.000.000 €, más los intereses legales devengados desde la primera reclamación extrajudicial, y la imposición de costas.
El 1 de junio de 2012, Comsa Emte comunicó el siniestro a QBE. El juzgado sostuvo que Comsa carecía de legitimación activa para ejercitar la acción directa (art. 76 Ley del Contrato de Seguro), que es la que consideraba formulada por la demandante, para exigir a la aseguradora QBE el cumplimiento de la obligación de indemnizar los daños sufridos por Comsa, como consecuencia de las actuaciones realizadas por el administrador asegurado (el Sr. Luis, en el desempeño de su cargo como gerente general de Comsa de Chile). La Audiencia Provincial de Barcelona estima parcialmente la demanda. La sentencia de apelación entiende que la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2018, aunque no se pronunció sobre esta cuestión (ya que se refería a la existencia de responsabilidad del administrador asegurado, al no haber causado un daño directo a la sociedad tomadora demandante, sino a la sociedad filial íntegramente participada por ésta), da por bueno el razonamiento de la sentencia apelada respecto de la legitimación de la tomadora como tercero perjudicado para ejercitar la acción directa. Cuestión distinta es si el tomador del seguro o un socio de la compañía administrada por el asegurado pueden ser el sujeto perjudicado por la conducta de la que el asegurado sea civilmente responsable. En el presente caso, este socio (que es una sociedad filial del tomador) es el socio de control de la sociedad administrada por el asegurado. Y, en caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, se ha de resolver si el tomador o el socio están legitimados para ejercitar la acción directa contra el asegurador, que regula el art. 76 LCS. En el presente caso la póliza del seguro de responsabilidad civil de administradores y directivos no contiene ninguna definición de a quién se considera «tercero perjudicado» y a quién no (cláusulas de exclusión). En consecuencia, la Audiencia Provincial entiende que no parece procedente la exclusión, como tercero perjudicado, del accionista (titular del 99 % de las acciones) de Comsa de Chile, de la que era el gerente general el Sr. Luis, eventual responsable de los daños.
El Tribunal Supremo ratifica la legitimación activa de Comsa como tercer perjudicado del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro. Por otra parte, las sentencias de esta sala alegadas por la recurrente tampoco resuelven asuntos similares al presente caso. Así, la sentencia n.º 485/2018, de 11 de septiembre, se refiere a la necesidad en la acción directa de que el demandante pruebe haber sufrido daños directos en su patrimonio (y no sólo daños indirectos o reflejos, en tanto que accionista de la sociedad filial que fue la que realmente padeció el daño directo). La sentencia n.º 713/2009, de 11 de noviembre, se refiere a un seguro de responsabilidad civil en el que sí se contenía una cláusula con la definición de tercero que establecía determinadas exclusiones. La sentencia n.º 397/2013, de 20 de junio (que incluye también la referencia a la de 5 de noviembre de 1997) versa sobre la exigencia de que se cause un daño directo al socio para que éste pueda ejercitar la acción individual de responsabilidad contra el administrador. El recurso de QBE se desestima.
STS 479/2026, 25 marzo.
Ángel Carrasco – Consejero Académico
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