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Impulso de la economía social

icon 23 de abril, 2026

La Ley 1/2026, de 8 de abril, BOE, 9, integral de impulso de la economía social nace con la intención de garantizar un marco legal que favorezca el desarrollo de la actividad de los principales actores de la economía social, contribuyendo a una mayor cohesión social y a un progreso más sostenible. A tal fin, la Ley reforma principalmente tres pilares básicos de la economía social; a saber, la Ley 27/1999, de 16 de julio, BOE, 17, de Cooperativas, por un lado, la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, BOE, 14, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, por otro, y lógicamente la Ley 5/2011, de 29 de marzo, BOE, 30, de Economía Social.

En cuanto a la reforma de las cooperativas, se refuerzan los aspectos basados en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se otorga prioridad a lo que se denomina «identidad cooperativa», al concretar los supuestos de descalificación administrativa de entidades que, bajo la apariencia de cooperativas, persiguen un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, y se refuerza el papel de las cooperativas en la generación y el mantenimiento del empleo de calidad. A tal fin, se incorporan reformas sobre el concepto de cooperativa, el domicilio, la página web corporativa, las comunicaciones y la participación telemática, las medidas de igualdad y, con una incidencia especial, se introducen novedades en torno al desarrollo de la Asamblea General (convocatoria, constitución, voto) y de la composición del Consejo Rector (funciones, nombramientos, comisión de igualdad, etc.). La norma recoge asimismo modificaciones sobre las cooperativas de trabajo asociado, las uniones de cooperativas, la posible calificación como entidad sin ánimo de lucro o, en fin, las causas de descalificación junto con medidas fiscales específicas para las cooperativas.

Por lo que se refiere a las empresas de inserción, su reforma se ha estimado necesaria al observarse un incremento considerable en la brecha de desigualdad, percibiéndose nuevos factores que inciden en los riesgos de exclusión social. En este contexto, se opta por desvincular los conceptos de exclusión y vulnerabilidad de quienes pueden ser contratados por las empresas de inserción, conceptos que quedarán exclusivamente vinculados a factores externos —de orden económico, social, relacional, ambiental o personal— a los que quedan expuestas las personas, dejándolas en una posición de desventaja, que ha de ser contrarrestada a través de un adecuado itinerario de inserción. En ese sentido, se actualizan los itinerarios de inserción con el objeto de mejorar la empleabilidad y se ajusta la normativa a las medidas adoptadas por las sucesivas reformas de la legislación laboral en defensa de una contratación indefinida, teniendo en cuenta que se trata de empresas que operan en condiciones de igualdad con el resto de empresas, pero que responden a una función social, debiendo garantizar su competitividad de forma coherente con los principios por los que se rigen. Destaca, con todo, la reforma que se introduce en el contrato para la transición al empleo ordinario (incluida la bonificación en la cotización de setenta y tres euros al mes durante tres años o ciento cuarenta y siete euros mensuales durante tres años si la contratación se realiza con personas menores de treinta años, o personas menores de treinta y cinco años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento), la promoción de las empresas de inserción con la participación de las diferentes Administraciones Públicas, la implementación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de tanto criterios de adjudicación específicos como condiciones especiales de ejecución vinculados a las empresas de inserción, o, en fin, las medidas de apoyo para las personas trabajadoras provenientes de empresas de inserción y las empresas que las contraten.

Por su parte, la Ley de Economía Social se reforma para ordenar la clasificación de las entidades que la componen. En este ámbito resulta necesario incorporar algunas formas empresariales ya reconocidas a nivel europeo, sometiéndose a análisis el Catálogo de Entidades de Economía Social que la Ley 5/2011 instaba a confeccionar y que doce años después de su aprobación sigue pendiente de elaboración. Con esta reforma se persigue actualizar los objetivos que deben internalizar las políticas públicas en la actividad de promoción de la economía social. Para ello se amplía el ámbito de actuación de las entidades de economía social, se concreta la atribución de servicio público de interés económico general a una entidad y se reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Destaca el particular valor de la Organización Nacional de Ciegos Españoles como organización singular de economía social, la regulación de las entidades de comercio justo, el procedimiento de transformación en entidad de economía social y el compromiso del Gobierno para tener en cuenta las especiales características de las empresas de economía social en sus estrategias de mejora de productividad y competitividad empresarial.

Finalmente, cabe destacar que esta Ley 1/2026 reforma asimismo la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con particular interés en la gestión y competencias de la Fundación Estatal, la Ley de Contratos del Sector Público, regulando como contratos reservados a aquellos que cumplan con los porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes a centros especiales de empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas o, en fin, se incorpora la reforma de la Ley del Ingreso Mínimo Vital con el fin de mejorar su gestión prestacional.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral

Lourdes López
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Consejera Académica
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Lourdes López
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Consejera Académica
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