Reciente jurisprudencia sobre el secreto profesional de los abogados «in-house»
1.- El Auto del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2026 inadmite el recurso de casación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que, en el ámbito de una medida cautelar sobre la confidencialidad de determinados documentos, protegió —amparándose en el privilegio legal (secreto de las comunicaciones entre el abogado y sus clientes)— los correos electrónicos intercambiados entre la empresa RENFE y sus abogados internos, por considerar que no es el momento procesal adecuado para fijar doctrina sobre el tema. De este modo, la solución a la cuestión planteada queda aplazada a lo que se establezca en la sentencia que se dicte sobre el fondo del asunto.
2.- El Auto trae causa de la situación que se produce en la tramitación de un expediente de vigilancia contra la empresa RENFE, sancionada por haber llevado a cabo prácticas anticompetitivas. RENFE solicitó que se excluyeran los documentos elaborados para pedir asesoramiento por abogados externos y los propios de su plantilla, que se incautaron durante una inspección domiciliaria. Sin embargo, la Dirección de Competencia denegó la solicitud. Contra dicho acuerdo, RENFE interpuso un recurso administrativo ante el Consejo de la CNMC, que admitió la exclusión de los documentos que reflejaban el asesoramiento de abogados vinculados a despachos externos a la empresa, pero denegó el mismo amparo a las comunicaciones entre RENFE y sus abogados internos, al entender que no están protegidos por la garantía de la confidencialidad de las comunicaciones entre profesionales de la abogacía y sus clientes. A la vista de esta decisión, RENFE presentó un recurso ante la Audiencia Nacional solicitando que se dictasen unas medidas cautelares que impidieran la incorporación de dichos documentos al expediente.
La Audiencia Nacional resolvió definitivamente el recurso acordando suspender cautelarmente la utilización de dichos documentos con los siguientes argumentos: el mantenimiento de los documentos en el expediente de vigilancia de la CNMC suponía «un riesgo real» y no «meramente hipotético», pues, si la Comisión eventualmente pudiera conocer las comunicaciones, se produciría una lesión difícilmente reparable del derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución Española; además, al realizar una ponderación de intereses, la Audiencia valoró que «la adopción de la medida cautelar solicitada no lesionaría ningún interés público o de terceros porque la CNMC siempre podría incorporar los documentos en cuestión en el caso de que el recurso contencioso-administrativo interpuesto por RENFE fuera desestimado».
3.- La CNMC recurrió en casación la suspensión cautelar dictada por la Audiencia Nacional, pero el Tribunal Supremo inadmite el recurso al considerar que la cuestión carece de interés casacional objetivo, al tratarse de una controversia circunscrita a una pieza de medidas cautelares, estrechamente vinculada a las circunstancias del caso concreto y sin proyección general. Esta decisión deja sin resolver, por el momento, una cuestión especialmente sensible: si las comunicaciones entre las empresas y sus abogados internos están protegidas por el secreto profesional, un debate abierto tanto en la jurisprudencia europea como en la práctica de las autoridades de competencia. Esta controversia conecta con la evolución reciente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el alcance del secreto profesional en tensión con la doctrina clásica (asunto Akzo Nobel), que excluye a los abogados internos del privilegio abogado-cliente.
El Tribunal Supremo, por tanto, no entra a reinterpretar el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ni a fijar doctrina tras inadmitir el recurso de casación presentado por la CNMC. En este caso, el alto tribunal subraya que el debate corresponde a una resolución del procedimiento principal y no puede anticiparse en sede cautelar.
El mensaje jurisprudencial es claro: se marca una línea roja en los límites al uso de la casación para revisar decisiones cautelares. De este modo, evita que en otros procedimientos se utilice esta vía para conseguir pronunciamientos anticipados sobre cuestiones de fondo.
Ricardo Alonso – Consejero Académico
Actualidad Jurídica