La evocación de las denominaciones de origen y el alcance del control casacional: el caso «Champanillo» (STS 530/2026, de 8 de abril)
1. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el notorio asunto «Champanillo». Se trata de la Sentencia núm. 530/2026, de 8 de abril (ECLI:ES:TS:2026:1532), en la que se sintetiza perfectamente la esencia del litigio con estas palabras: «el objeto de la presente controversia jurídica consiste en dirimir si existe o no infracción por evocación de la denominación de origen protegida (DOP) “Champagne”, cuando una empresa dedicada a la actividad de bares-cervecerías utiliza el signo “Champanillo” como nombre comercial para designar esta actividad en sus establecimientos y promoverlos en las redes sociales (Facebook y Twitter) y mediante folletos publicitarios, y también como nombre de dominio “champanillo.es”».
Desestimada la demanda en primera instancia, y presentado recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia, que —en su Sentencia de 9 de septiembre de 2021, C-783/19— declaró, entre otros extremos: a) que el Reglamento de la Unión regulador de las denominaciones de origen en materia de vinos [Reglamento (UE) n.º 1308/2013] protege las denominaciones de origen protegidas frente a comportamientos relacionados tanto con productos como con servicios; b) que la protección de la DOP frente a la evocación no exige, como requisito previo, que el producto amparado por una DOP y el producto o el servicio cubierto por el signo controvertido sean idénticos o similares; c) que la evocación queda acreditada cuando el uso de una denominación hace surgir, en la mente de un consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, un vínculo suficientemente directo y unívoco entre esa denominación y la DOP; y d) que «la existencia de tal vínculo puede resultar de varios elementos, en particular, la incorporación parcial de la denominación protegida, la semejanza fonética y visual entre ambas denominaciones y la similitud que de ella se deriva, y aun a falta de tales elementos, de la proximidad conceptual entre la DOP y la denominación de que se trate o incluso de una similitud entre los productos amparados por esa misma DOP y los productos o servicios amparados por esa misma denominación».
A raíz del pronunciamiento del Tribunal de Justicia, la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15.ª) dictó su Sentencia núm. 512/2022, de 18 de marzo, estimando la infracción de la DOP, por evocación, y revocando la sentencia del Juzgado de lo Mercantil. Se basa para ello la Audiencia Provincial en la similitud visual, fonética y conceptual entre las denominaciones enfrentadas, y en el hecho de que el demandado «emplea el signo «Champanillo» para designar servicios que están vinculados o, cuando menos, no resultan ajenos o distantes a la comercialización o al consumo de bebidas del mismo tipo que el producto amparado por la DOP Champagne». Y se destaca, asimismo, que, a la luz de las circunstancias concurrentes, «la denominación “Champanillo” supone un aprovechamiento indebido de la reputación de que gozan los productos amparados por la denominación de origen “Champagne”».
2. En este contexto la sentencia del Tribunal Supremo ahora reseñada resuelve el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, recurso en el que la parte recurrente invocaba la precedente sentencia del Tribunal Supremo núm. 107/2016, de 1 de marzo, en la que el alto tribunal entendió —a mi juicio de manera muy discutible— que no había evocación como consecuencia del uso del signo «Champin» en una bebida gaseosa con sabor a fruta para niños, aplicada en un tipo de botella similar al del champán[1].
Pues bien, al resolver el recurso de casación, el Tribunal Supremo sienta dos pautas muy relevantes:
1ª) La interpretación mantenida en el caso «Champin» ha quedado desplazada por la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia en el caso «Champanillo».
2ª) El papel del Tribunal Supremo al analizar una eventual infracción —en este caso por evocación— de una denominación de origen no es el propio de una tercera instancia. Es decir, no le corresponde al Tribunal Supremo examinar si en el caso concreto existe o no evocación de la denominación de origen «Champagne» como consecuencia del uso del signo «Champanillo»¸ sino controlar si la valoración que ha realizado la Audiencia Provincial se corresponde con los parámetro o criterios correctos. En palabras del Tribunal Supremo:
«En la misma línea de la doctrina que hemos establecido sobre el alcance de la casación en asuntos de propiedad industrial y, más concretamente, respecto de las impugnaciones de resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas (así en sentencias de esta sala n.º 1297/2025 y n.º 1298/2025, ambas de 24 de septiembre), en un caso como éste, relativo a la protección de una denominación de origen protegida, la revisión en casación ha de respetar, en principio, las valoraciones realizadas por los tribunales de instancia, salvo que no sigan la doctrina del Tribunal de Justicia y la jurisprudencia de esta sala de manera manifiesta.
Por tanto, no corresponde a esta sala revisar el enjuiciamiento realizado por la audiencia provincial, para sustituirlo por otro, propio también de un tribunal de instancia, salvo que exista un claro interés casacional y alguna razón que justifique que este tribunal de casación se pronuncie sobre las cuestiones planteadas en el recurso (arts. 477.2 y 483.3 LEC)».
Con esas premisas, el Tribunal Supremo considera que la valoración realizada por la Audiencia Provincial de Barcelona se ajusta a la normativa europea y a la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia, desestimando el recurso de casación.
[1] Sobre esta sentencia, véase García Vidal, Á., «La protección de las denominaciones de origen contra los supuestos de evocación: los casos “Mejillón de Galicia” y “Champin”», Análisis GA&P | Abril 2016, https://ga-p.com/wp-content/uploads/2018/03/la-proteccion-de-las-denominaciones-de-origen-contra-los-supuestos-de-evocacion-los-casos-mejillon-de-galicia-y-champim.pdf
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Actualidad Jurídica