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Modificaciones en el régimen europeo de los sistemas de garantía de depósitos en entidades de crédito y otras entidades financieras

icon 28 de abril, 2026

Con el objetivo de seguir avanzando en la unión bancaria —o de culminarla, en palabras del Consejo—, en el año 2023 la Comisión Europea inicia la revisión de la normativa sobre gestión de crisis bancarias y garantía de depósitos (crisis management and deposit insurance, CMDI). Se trata de mejorar el proceso de resolución bancaria, incluyendo en él a los bancos pequeños y medianos, así como de facilitar el recurso a los fondos de los sistemas de garantía de depósitos en situaciones de crisis. Uno de los principios básicos consagrados en la Unión Europea en materia de crisis bancarias es el de asunción por los accionistas y los acreedores de las entidades de crédito de las pérdidas de la entidad, de forma que los recursos de los contribuyentes no se utilicen para ayudar o rescatar a entidades de crédito en dificultades. La reciente reforma sigue este principio. Se integra por: a) el Reglamento (UE) 2026/808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 806/2014 en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones de resolución y la financiación de las medidas de resolución; b) la Directiva (UE) 2026/806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en lo que respecta a las medidas de actuación temprana, las condiciones de resolución y la financiación de las medidas de resolución, y la Directiva 2014/24/UE en lo que respecta a los servicios de valoración en caso de resolución; y c) la Directiva (UE) 2026/804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo, por la que se modifica la Directiva 2014/49/UE en lo que respecta al alcance de la protección de los depósitos, la utilización de los fondos de los sistemas de garantía de depósitos, la cooperación transfronteriza y la transparencia. Es esta última la que reseñamos brevemente aquí —la Directiva 2026/804—, cuyo plazo de transposición finaliza el 11 de mayo de 2028.

Las principales novedades de la reforma del sistema de garantía de depósitos (en España, el fondo de garantía de depósitos en entidades de crédito, FGD), al margen de las directamente relacionadas con la prevención y la resolución de las crisis bancarias y con la obligatoria adhesión al fondo de las sucursales de tercer país, son, por un lado, la extensión del concepto de depositante a determinadas administraciones públicas tradicionalmente excluidas de la protección del fondo: el nuevo artículo 5 de la Directiva incluye a los depósitos de instituciones sin fines de lucro controladas por la administración central o las administraciones regionales. También se extiende la garantía a los depósitos en entidades de pago, entidades de dinero electrónico y empresas de servicios de inversión. La justificación de esta excepción a la regla general (las entidades financieras están excluidas de la protección que otorga el FGD) viene dada por el hecho de que estas entidades «depositan los fondos recibidos de sus clientes en cuentas bancarias, a menudo de forma temporal, a fin de cumplir las obligaciones de salvaguardia derivadas de la legislación sectorial».

En el derecho interno, el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, contempla excepciones al importe máximo garantizado de los depósitos (100.000 euros) en su artículo 10. Es el caso —y sin límite máximo— de los depósitos en entidades de crédito procedentes de transacciones con bienes inmuebles de naturaleza residencial y carácter privado, durante el plazo de tres meses. Pues bien, la reforma de la Directiva amplía el plazo a seis meses y limita el importe máximo garantizado en estos supuestos a 2.500.000 euros por inversor (nuevo art. 6).

Se delega en la Autoridad Bancaria Europea (ABE) la elaboración de proyectos de normas técnicas que luego devendrán normativa delegada de la Comisión Europea con las modificaciones que se estimen pertinentes; este desarrollo reglamentario afecta a los criterios de identificación y reembolso de los clientes por los sistemas de garantía de depósitos, los criterios de utilización de mecanismos de financiación alternativos para la obtención de fondos a corto plazo que les permita afrontar los créditos frente a ellos, el contenido de la «hoja informativa» de obligada remisión a los depositantes (reales y potenciales), el contenido y procedimiento de la prueba de resistencia a realizar al fondo o fondos de garantía, la metodología para el cálculo de los recursos financieros admisibles a efectos de alcanzar el 0,8 por ciento del importe de los depósitos con cobertura y el procedimiento para recuperar ese porcentaje cuando se hayan utilizado por el fondo o sistema recursos financieros (ya en garantía de los depósitos, ya para financiar la resolución de entidades de crédito, ya en medidas preventivas) o haya habido un aumento de los depósitos con cobertura.

Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica