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PUBLICACIÓN

Pacto parasocial omnilateral y satisfacción de dividendos en especie

icon 28 de mayo, 2026

El Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Madrid, siguiendo doctrina jurisprudencial previa, han recordado que actúa en contra de la buena fe quien, siendo parte en un pacto parasocial omnilateral, impugna un acuerdo social adoptado en cumplimiento de dicho pacto de socios. En el caso, el pacto parasocial preveía la posibilidad de satisfacer los dividendos in natura y el acuerdo impugnado ―que fue adoptado por mayoría en la junta― atribuyó determinados bienes inmuebles a uno de los socios (con su consentimiento) en pago del dividendo que le correspondía.

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Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Mercantil

Alberto Díaz
Consejero Académico
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Alberto Díaz
Consejero Académico
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