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Opas voluntarias y ventas forzosas de las acciones de los minoritarios

icon 25 de mayo, 2026

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Quinta) de 13 de mayo del 2026 (Korfin y Sempiola contra Slovnaft, as. C-225/25) aclara el concepto de oferta pública de adquisición a efectos del artículo 2 de la Directiva de opas del 2004, de forma que no se subsume en el concepto de opa una oferta dirigida a los titulares de valores de una sociedad con el fin de adquirir la totalidad o parte de esos valores cuando la presente un oferente que ya posee el control de la sociedad afectada. Por ello, con la interpretación que hace dicho tribunal del régimen de la directiva, en estas opas voluntarias no existe el derecho de compraventa forzosa.

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Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Private Equity