El desarrollo del Reglamento de folletos se hace esperar: comunicado de la AEVM
Para fomentar el acceso a la financiación empresarial a través de los mercados de capitales y evitar el constante descenso en el número de folletos informativos de emisiones, ofertas públicas de venta y admisiones a negociación aprobados por los supervisores en la última década, la conocida como Listing Act [Reglamento (UE) 2024/2809, de 23 de octubre, de la que nos ocupamos aquí] modifica el Reglamento de folletos de 2017 [Reglamento (UE) 2017/1129] para suprimir lo que se consideran cargas innecesarias a los emisores a la hora de elaborar la documentación legalmente exigida en los procesos de apelación pública al ahorro. Se trata de hacer más atractivo el acceso a los mercados de valores de la Unión reduciendo los costes de cumplimiento y eliminando los obstáculos significativos que impiden a las empresas, incluidas las pymes, acceder a estos mercados, en palabras de la versión francesa del considerando (5) del Reglamento 2024/2809.
La modificación del Reglamento de folletos —norma de Nivel 1 en la terminología acuñada por el Informe Lamfalussy— está pendiente de ser culminada en su desarrollo reglamentario, en concreto, por la modificación del Reglamento delegado 2019/980 de la Comisión, de 14 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al formato, el contenido, el examen y la aprobación del folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 809/2004. Esta reforma de la norma de nivel 2 desarrollará el contenido de los modelos de folleto establecidos en el modificado Reglamento de folletos, en un único anexo I frente a los cinco anteriores. Por otra parte, la Listing Act reduce de tres a dos años el periodo de información financiera histórica e introduce dos nuevos anexos II y III en el Reglamento de folletos sobre el contenido del documento de registro y de la nota sobre los valores, respectivamente. Además, se recogen nuevos anexos para la información a suministrar en los modelos de folletos simplificados (folleto de la Unión en seguimiento y de la Unión en crecimiento). Estas modificaciones son aplicables a partir del 5 de junio de 2026.
Pues bien: la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), en un comunicado del que se hace eco en su página web la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el 11 de mayo pasado, indica que se prevé un retraso en la aplicación de la versión modificada del citado Reglamento delegado (EU) 2019/980 por un Reglamento delegado de la Comisión aún no publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Expone la Autoridad Europea que esta situación puede generar incertidumbre sobre los requisitos de información aplicables a los folletos aprobados a partir del 5 de junio de 2026, en la medida en que no se ha desarrollado la norma de nivel 1. Ante esta situación, la AEVM aclara algo obvio: que los emisores han de aplicar el reformado Reglamento de folletos a la hora de elaborar los folletos informativos a partir de la entrada en vigor de la reforma. Lo que es más discutible es que la AEVM recomiende a los emisores que, desde el 5 de junio, hasta la entrada en vigor del acto delegado (que será después de su traducción a las lenguas oficiales y su publicación en el DOUE), los emisores acudan a las previsiones de ese acto delegado adoptado por la Comisión Europea el 7 de mayo de 2026, acto delegado que no es derecho vigente, para determinar la información de detalle necesaria a fin de cumplir con los requisitos de información del Reglamento de folletos. El texto de la propuesta de Reglamento delegado de 7 de mayo de 2026 puede consultarse aquí. La AEVM es consciente de que este criterio no es vinculante.
Por ello, nos parece de mejor calidad técnica el comunicado a este respecto del supervisor financiero alemán (Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht, BaFin) de 23 de abril de 2026. La BaFin, «dada la divergencia jurídica sustantiva» entre la norma de nivel 1 vigente y la de nivel 2 pendiente de reforma, aclara que los folletos a presentar ante el supervisor a partir del 5 de junio de 2026 y hasta que entre en vigor la reforma del Reglamento delegado de 2019 habrán de aprobarse con base en el derecho vigente, esto es, sobre el modificado Reglamento de folletos de 2017, y conforme a la versión vigente de la norma delegada aplicable en el momento de la solicitud de autorización del folleto.
Por tanto, el Reglamento delegado en su versión vigente hasta la fecha seguirá siendo la base jurídica para la preparación, revisión y aprobación de los folletos. Ahora bien: debido a la divergencia jurídica entre la versión del Reglamento de folletos aplicable a partir del 5 de junio de 2026 y el Reglamento delegado aún no modificado, ha de interpretarse la normativa reglamentaria conforme a la norma de nivel 1 y sus anexos I a III siempre que sus disposiciones sean lo suficientemente concretas.
Reyes Palá – Consejera Académica
Actualidad Jurídica