icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Las comunicaciones de devoluciones tributarias que alteren la cantidad a percibir por el contribuyente pueden ser susceptibles de impugnación

icon 2 de septiembre, 2026

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la exigencia de que el recurso de anulación sea resuelto por el mismo órgano —en lo que a su forma de funcionamiento se refiere— que dictó la resolución impugnada, y reconoce que las comunicaciones de pago de devoluciónque alteran la cantidad que el contribuyente tiene derecho a percibirno son un mero acto de trámite, sino un acto administrativo susceptible de impugnación.

icon

Descargar documento en pdf

Autor/es

Rocío Arias – Counsel

Adrián Boix – Asociado Sénior

Ver todos los autoresicon
Ver menos autoresicon
Tipología

Litigación Tributaria

Áreas y sectores

Fiscal