Cuidado tengan los bancos que financian rehabilitaciones urbanas comunitarias
La Sentencia del Tribunal Supremo 919/2016, de 16 de junio, resuelve la demanda formulada por veinticuatro propietarios de una comunidad de propietarios contra Pinturas XX y el Banco YY, en la que solicitan que se condene solidariamente a abonar a cada demandante una determinada cantidad de dinero.
El conflicto proviene de un contrato de obra celebrado en marzo de 2013 entre la comunidad de propietarios y Pinturas XX, que obliga a esta a restaurar las fachadas del edificio de la comunidad. En el contrato se prevé que los propietarios que así lo decidan financien su aportación mediante la concesión de un préstamo con la financiera del Banco de Santander. En la cláusula tercera del contrato de obra se establece un sistema de pago aplazado con la financiera del Banco YY, por el cual, «cada vecino se responsabiliza única y exclusivamente de la parte de la obra que le corresponde pagar según su porcentaje en escritura». Y se añade que «cada uno de los copropietarios confeccionará en función de sus necesidades y de manera individualizada el pago de la parte que le corresponda pagar según su porcentaje», pudiendo decidir entre varias formas de financiación.
Unos propietarios abonaron su parte del precio al contado. Otros optaron por financiar su aportación mediante la solicitud de un crédito con el Banco. Los demandantes pertenecen a este segundo grupo y han cumplido puntualmente todas las obligaciones de pago derivadas del contrato de préstamo. Tan pronto se celebraron los contratos de préstamo, la empresa contratista recibió de la entidad bancaria el importe de los préstamos concedidos a los propietarios. Sin embargo, esta empresa contratista abandonó la ejecución de la obra apenas había comenzado, incumpliendo así los compromisos contractuales asumidos con la comunidad de propietarios.
Después de las oportunas gestiones realizadas por los propietarios para recuperar el dinero abonado, interponen una demanda contra la empresa contratista y la entidad bancaria solicitando que se condene solidariamente a la devolución de las cuotas de amortización abonadas.
El Tribunal Supremo resuelve a la vez dos cuestiones diversas, y los bancos que financian reestructuraciones urbanas deben interiorizarlo. Primera (muy importante en el caso), aunque el firmante del contrato de obra es la comunidad de propietarios, la Sala sostiene que cada propietario individual es titular pro-parte de las acciones frente al incumplimiento del contratista. Segunda, que el contrato de obra y el de préstamo son vinculados en el sentido de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, de forma que los propietarios prestatarios pueden oponerse al pago del préstamo oponiendo excepciones de incumplimiento del contrato de obra. No era evidente que no se tratara de un «préstamo inmobiliario», fuera del ámbito de aplicación de aquella ley. Pero la decisión del tribunal comporta la interconexión de los contratos, lo que no ocurriría si se tratara de un «préstamo inmobiliario» sujeto a la Ley 15/2019.
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Actualidad Jurídica