Reducción sobre los rendimientos irregulares percibidos de forma fraccionada por la extinción de una relación laboral de mutuo acuerdo
El artículo 18.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contempla la posibilidad de aplicar una reducción del 30 % sobre los rendimientos íntegros del trabajo —distintos de los previstos en su artículo 17.2.a— que se generen en un periodo superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, «se imputen en un único período impositivo», teniendo en cuenta que dicho precepto establece a continuación una salvedad a lo anterior para los «rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial» cuando estos se cobren de forma fraccionada.
Por su parte, el artículo 12 del Reglamento del impuesto, dispone que se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, entre otros, las «cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral», aclarando expresamente que la aludida reducción establecida en la ley «únicamente será de aplicación cuando se imputen en único período impositivo».
De acuerdo con lo anterior, la Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V5271-26, de 28 de julio, ha confirmado que resulta aplicable la citada reducción en un supuesto de extinción de la relación laboral de mutuo acuerdo en el que se percibirá una compensación económica en un solo pago. El mismo criterio mantuvo el centro directivo en consultas vinculantes como la V1414-24, de 13 de junio, puntualizando en este caso que dicha reducción será aplicable a los pagos únicos percibidos como compensación económica por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral, pero no a otros pagos asumidos por el empleador, como las cantidades abonadas por la suscripción de un pacto de no competencia post contractual o el abono de las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social que el empleador asumiría hasta que el empleado alcanzase la edad de jubilación.
Por tanto, la DGT confirma la aplicación de la reducción en aquellos casos en los que la indemnización por resolución de la relación laboral de mutuo acuerdo se impute a un único periodo impositivo, descartándola expresamente —por ejemplo, en la consulta vinculante V1844-25, de 14 de octubre— cuando las cantidades pactadas se perciben de forma fraccionada a lo largo de varios años.
Pues bien, sobre esta cuestión ha introducido un matiz relevante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 9 de marzo de 2026 (rec. núm. 857/2023), solventando un recurso planteado contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional en la que se desestimaba la reclamación de un contribuyente que solicitó sin éxito la rectificación de su autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio en el que percibió el primer pago de la indemnización, cuyo abono se realizaría de forma fraccionada.
Resolviendo la cuestión, el tribunal, tras recordar que, a diferencia de los supuestos de extinción de la relación laboral por despido, en los casos de resolución de esta por mutuo acuerdo no se contempla el cobro fraccionado de la retribución -por lo que la reducción únicamente será de aplicación cuando se imputen en un único período impositivo-, concluye que ello no impide que, cuando la indemnización se perciba de forma fraccionada en varios ejercicios, «pueda aplicarse la reducción, tal como establece el precepto reglamentario, a un único período impositivo, que sería el primero del ciclo establecido y calculada sobre la cuantía recibida».
Por tanto, matizando y flexibilizando el criterio de la DGT, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respalda las pretensiones del contribuyente entendiendo que la Administración debió considerar la aplicación de la reducción del 30 % a la indemnización recibida por el actor en el primer ejercicio del periodo de fraccionamiento pactado.