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La probabilidad prevalente como estándar de prueba en el proceso civil

icon 13 de octubre, 2026

En el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1130/2026, de 13 de julio (rec. 9733/2021), la cuestión clave que se plantea es la incertidumbre sobre la causa de la vía de agua que originó el hundimiento de un buque pesquero y, más en concreto, si fue o no la colisión con un objeto flotante a la deriva. Solo las aseguradoras demandadas habían aportado diversos informes periciales sobre este hecho, en los que se concluye la imposibilidad de que acaeciera una colisión que hubiera originado la vía de agua en el buque; pero la Audiencia Provincial consideró que los informes se basaban «en meras conjeturas y probabilidades que no pueden considerarse demostradas».

A juicio de la sentencia del Tribunal Supremo «(e)sta valoración es manifiestamente incorrecta, pues atenta contra la lógica y la racionalidad». Después de rechazar que se equiparen «conjeturas» y «probabilidades» —porque la conjetura no alcanza el estándar de prueba exigible en el proceso civil que sí puede lograr la probabilidad, cuando alcanza el umbral de la «probabilidad prevalente»—, procede a realizar el análisis lógico que la sentencia recurrida había omitido. Este análisis, aunque no es original, me parece relevante y puede servir, sobre todo, de guía cuando se pretenda impugnar en casación la valoración de la prueba pericial. Por eso, procedo a copiarlo a continuación.

«Los estándares probatorios condicionan cuál es el grado de convicción o persuasión que el tribunal ha de exigir para considerar la existencia (o inexistencia) de un determinado hecho o el acaecimiento (o no) de un determinado suceso. Es la conocida “carga de la persuasión” (burden of persuasion) o “carga de convencer” de los sistemas anglosajones. En el proceso civil, con carácter general, este grado mínimo de probabilidad lo constituye la “probabilidad prevalente” o “test de la preponderancia de la prueba” (preponderance of evidence), que es el estándar de probabilidad normalmente exigido en este orden jurisdiccional. Conforme al referido estándar de la probabilidad prevalente (o test de la preponderancia de la prueba), una hipótesis sobre un hecho resultará aceptable o probada cuando sea más probable que cualquiera de las hipótesis alternativas sobre el mismo hecho que hayan sido manejadas o consideradas en el proceso, y siempre que aquella hipótesis resulte “más probable que no”. En otras palabras: que aquella hipótesis resulte más probable que su correlativa hipótesis negativa; o que es más probable la existencia (o la inexistencia) de un hecho o el acaecimiento (o no acaecimiento) de un suceso que la situación contraria; o que es la hipótesis que, no desvirtuada por ninguna otra, ofrece una explicación mejor. Por tanto, este estándar de prueba no es la certeza absoluta o plena, como en cambio parece considerar la sentencia de apelación, al despreciar o desvincularse de los dictámenes periciales aportados por las aseguradoras, por basarse en “meras… probabilidades que no pueden considerarse demostradas”. En consecuencia, si solo existe una hipótesis sobre el hecho en cuestión, el criterio de la probabilidad prevalente se resume en la regla “más probable que no”».

Sobre el estándar de prueba en el proceso civil, con referencias expresas a las «perspectiva de verosimilitud o una mayor probabilidad cualificada» o «grado de probabilidad cualificada suficiente» o «alta probabilidad», sin haberse ofrecido una hipótesis alternativa de similar intensidad, se ha pronunciado la Sala en la sentencia n.º 9/2026, de 13 de enero. Esta sentencia, referida a un caso sobre la acreditación del nexo causal, en el que tampoco existía una hipótesis alternativa sobre el origen del daño sufrido y los criterios de probabilidad cualificada se habían visto más que satisfechos, indica: «En efecto, esta Sala ha declarado que se puede dar por acreditada la relación causal con base en la apreciación de perspectivas de verosimilitud o una mayor probabilidad cualificada (sentencia 606/2000, de 19 de junio), grado de probabilidad cualificada suficiente (sentencias de 5 de enero de 2007, en recurso 161/2000; 1242/2007, de 4 de diciembre) o alta probabilidad (sentencia 772/2008, de 21 de julio), o como dice la sentencia 944/2004, de 7 de octubre, aunque no haya certeza absoluta, difícilmente predicable de los juicios humanos con sus consustanciales limitaciones cognitivas, la relación causal aparece como probable en un juicio de probabilidad cualificada, sin que se proporcione una hipótesis alternativa de similar intensidad. En el mismo sentido, más recientemente, SSTS 141/2021, de 15 de marzo, y 870/2024, de 18 de junio».

En conclusión: la racionalidad de la valoración de la prueba de dictámenes periciales en el proceso civil está vinculada a un criterio de probabilidad prevalente. El elemento clave es que, a la vista del conjunto de la prueba, la hipótesis resulte racionalmente corroborada y, en su caso, prevalezca sobre las hipótesis alternativas relevantes que hayan sido consideradas en el proceso. En este caso, se advierte claramente que la Audiencia Provincial no analizó con la mínima atención exigible por las circunstancias concurrentes las únicas pruebas periciales aportadas, bajo un entendimiento equivocado del estándar de la prueba normalmente exigido en el proceso civil, como ya hemos explicado. Si estos dictámenes periciales no alcanzaban el estándar de probabilidad prevalente, la Audiencia debió desarrollar los motivos.»

Autor/es

Faustino Cordón – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Procesal y Arbitraje

Faustino Cordón
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Consejero Académico
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Faustino Cordón
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