Un caso atípico: el demandante cuestiona la competencia del tribunal español
La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por las demandadas en un supuesto muy atípico: el demandante —un fotógrafo domiciliado en España que había interpuesto demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual contra dos sociedades estadounidenses, Reuters América LLC y Reuters News & Media Inc. (Reuters América)— impugnaba la competencia de los tribunales españoles, mientras que las demandadas la defendían.
La razón de esta aparente contradicción era la siguiente: el demandante había interpuesto inicialmente en Estados Unidos una demanda por infracción de derechos de propiedad intelectual contra las mismas demandadas, con peticiones similares a las formuladas en el procedimiento español. Las demandadas opusieron una excepción de forum non conveniens, que fue acogida por el Tribunal de Nueva York, el cual entendió que, aunque disponía de competencia, España era un foro más adecuado para conocer del asunto. Los motivos por los que el Tribunal de Nueva York consideró España el foro «más conveniente» fueron que el demandante había mantenido una relación profesional con Reuters España, con la que suscribió un acuerdo de licencia exclusiva en favor de todas las sociedades del grupo Reuters sobre los derechos de explotación de las fotografías cuya infracción se denuncia, y que el contrato contenía una cláusula de sumisión al Derecho español.
Tras la decisión de inhibición del Tribunal de Nueva York, las partes en el procedimiento estadounidense alcanzaron un acuerdo para evitar la apelación de dicha decisión, que fue homologado por un tribunal de aquel país. En él se pactó que el fotógrafo demandante podría volver a ejercitar en Estados Unidos las acciones de infracción si se cumplía una doble condición: (i) que el tribunal español ante el que se plantease la demanda —la que ha dado origen a este procedimiento— se inhibiera, y (ii) que hubiera recaído sentencia firme en el juicio sobre el contrato de licencia. Entretanto, Reuters España había interpuesto una demanda ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona en la que solicitaba que se declarase la vigencia del contrato, cuestión controvertida entre las partes.
En primera instancia, el juzgado de lo mercantil ante el que se presentó la demanda por infracción se declaró incompetente, decisión que la Audiencia confirma sobre la base de los siguientes argumentos:
1.- Resulta aplicable al caso la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), dado que las demandadas están domiciliadas en Estados Unidos.
2.- No existe sumisión tácita del demandante por el mero hecho de haber interpuesto la demanda ante los juzgados de lo mercantil, puesto que él mismo cuestiona su competencia.
3.- Desde la perspectiva del demandante, la demanda tiene por objeto exclusivo los actos de infracción de derechos de autor cometidos por dos sociedades domiciliadas en Estados Unidos. Las fotografías están registradas en la Oficina de Propiedad Intelectual de aquel país, y el domicilio del demandante en España no es un criterio que atribuya competencia a los tribunales españoles. Además, según el demandante, el contrato de licencia celebrado con Reuters España, que otorgaba una licencia exclusiva en favor de todas las sociedades del grupo Reuters, fue resuelto por incumplimientos de la licenciataria.
4.- A la vista de todo lo anterior, no concurre ninguna circunstancia que atribuya la competencia a los tribunales españoles: (i) las demandadas no están domiciliadas en España (art. 22 ter LOPJ), y (ii) no se trata de un incumplimiento contractual, porque el autor afirma que el contrato ya había terminado, y, calificada como extracontractual, la infracción que se reclama se ha producido en Estados Unidos, por lo que no cabe aplicar el artículo 22 quinquies, letras a) y b), de la LOPJ.
5.- El hecho de que se tramite en España —ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona— un procedimiento en el que se analiza la eficacia de la resolución del contrato no arrastra la competencia sobre la acción de infracción por los actos cometidos en Estados Unidos. El conflicto sobre la vigencia del contrato queda fuera del objeto de este procedimiento de infracción, y la conexión entre ambos procesos es de carácter prejudicial: lo que resuelva el tribunal español sobre la acción resolutoria puede condicionar el resultado de la acción de infracción, pero no impide al tribunal estadounidense conocer de ella.
6.- El Tribunal de Nueva York no ha declinado definitivamente su competencia —lo que obligaría al juez español a admitir la suya para no dejar sin tutela judicial la pretensión del actor (art. 22 octies LOPJ)—, sino que ha aceptado retomar el asunto si se cumple la doble condición pactada entre las partes: que el Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona dicte sentencia firme sobre el contrato y que los tribunales españoles declaren su falta de competencia sobre esta demanda.
(Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona de 8 de abril de 2026, ECLI:ES:APB:2026:2617A).
Elisa Torralba – Consejera Académica
Actualidad Jurídica