El Tribunal Supremo reconoce la figura de la marca de grupo
Es relativamente frecuente en el tráfico económico que los grupos empresariales utilicen una marca común para todos los integrantes del grupo, marca que se acompaña de la concreta marca de cada uno de sus miembros.
Pues bien, esta práctica ha merecido el reconocimiento de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 1206/2026, de 20 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3354).
Se trata en este asunto de varias sociedades de un mismo grupo empresarial que, junto con la propia marca de cada una de ellas, utilizan un mismo signo (integrado en dos registros de marca) en la prestación de sus respectivos servicios y que se enfrentan a una acción de caducidad de las marcas comunes por falta de uso efectivo. Dicha acción es estimada en primera y segunda instancia, pero el Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación por entender cumplida la carga de uso obligatorio de la marca.
Recuerda a estos efectos el alto tribunal que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y a la suya propia, para evitar la caducidad de las marcas, «es necesario que su uso sea en el tráfico económico, en el mercado, y con la finalidad de distinguir los servicios para los que están registradas. Esto es, para que sea un uso efectivo es necesario que establezcan un vínculo entre los servicios y su origen empresarial, un vínculo que permita diferenciarlos de otros idénticos o similares en el mercado. Ese uso de la marca debe contribuir a crear, afianzar o ampliar un mercado para los servicios a los que se aplica».
Con esas premisas, el Tribunal Supremo destaca que es un hecho acreditado la existencia de un uso de las marcas de grupo, pues «aparece el signo en facturas de servicios, correos electrónicos, presupuestos, contratos con terceros, un rótulo del domicilio de una de ellas, encargos de clientes, publicidad en medios, facturas de publicidad, facturas de proveedores, etc. Este uso ha sido, desde hace unos años, intenso y continuado, además de realizarse en la actividad externa, pues se ha desarrollado sobre todo en la relación con clientes y proveedores». Y subraya especialmente que la marca aparece en la página inicial del sitio web del grupo empresarial y que también se utiliza como identificativa del grupo en las respectivas páginas web de las sociedades integrantes.
Así las cosas, el alto tribunal considera que las marcas de grupo identifican los servicios como ofertados y prestados por una sociedad del grupo. Por lo tanto, el uso de las marcas de grupo, «amén de la finalidad publicitaria que, en este supuesto, también constituye un acto complementario de uso efectivo al ir acompañado de actos reales de prestación efectiva de los servicios ofertados o publicitados, responde a la función principal de la marca, pues tiende a generar un vínculo entre los servicios a los que se aplica y el grupo empresarial». Y ello sin perjuicio de que el empleo de otra marca identifique a la sociedad del grupo que presta el servicio, porque «cada una de estas marcas cumple una función identificadora del origen empresarial de los servicios: en un caso lo es la sociedad que los presta y en otro del grupo al que pertenece esta sociedad».
Ángel García Vidal – Consejero Académico
Actualidad Jurídica