Las costas de los procedimientos de nulidad ante la EUIPO no pueden reclamarse en un proceso judicial nacional: conclusiones del Abogado General en el asunto C-573/25
Se han hecho públicas las conclusiones del Abogado General Sr. Campos Sánchez-Bordona en el asunto C-573/25, Suzhou Anri Child Products Co. Ltd contra Cybex GmbH.
La cuestión esencial que se dirime en este asunto consiste en determinar si los tribunales nacionales, al condenar en costas en procedimientos en materia de propiedad industrial, pueden incluir los gastos en que se haya incurrido en los procedimientos conexos que se hayan podido suscitar ante la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (más conocida como EUIPO, por las siglas inglesas de su denominación).
En el litigio que da origen a las cuestiones prejudiciales planteadas ante el Tribunal de Justicia, una compañía demandó ante la jurisdicción alemana a un competidor por infracción de varios diseños industriales de la Unión Europea registrados en la EUIPO. A raíz de ello, el demandado inició, en paralelo, un procedimiento de nulidad de dichos diseños ante la EUIPO. Concedidas en primera instancia medidas cautelares en el procedimiento judicial alemán, estas fueron alzadas tras el oportuno recurso, ante lo cual el demandado solicitó que la condena en costas comprendiera no solo los gastos devengados para su defensa en el procedimiento de medidas cautelares, sino también los correspondientes a los procedimientos de declaración de nulidad ante la EUIPO (incluidos los honorarios de sus abogados en dichos procedimientos). Argumentó, al respecto, que su defensa frente a la resolución de medidas cautelares no consistió únicamente en interponer y motivar un recurso, sino también en impugnar los diseños ante la EUIPO.
Pues bien, en sus conclusiones de 24 de septiembre de 2026, el Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la regulación contenida en el Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (art. 70), así como en el Reglamento (CE) n.º 2245/2002 de la Comisión, de 21 de octubre de 2002, de ejecución del Reglamento (CE) n.º 6/2002 (art. 79), constituye «una regulación exhaustiva del sistema de imposición, reparto y fijación de costas en los procedimientos, seguidos ante la EUIPO, de declaración de nulidad de un dibujo o modelo comunitario registrado». Por tal razón, la obligación de reembolsar a la parte vencedora en esos procedimientos los gastos inherentes a ellos, en lo que atañe a los honorarios de letrado, no se rige por el artículo 14 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual.
Ángel García Vidal – Consejero Académico
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