Un apunte sobre la admisibilidad de la interpretación evolutiva por los tribunales ordinarios
Planteo si los tribunales ordinarios pueden utilizar la norma posterior como criterio interpretativo de la norma anterior que deben aplicar para resolver un caso concreto. Se trata de la llamada «interpretación evolutiva», cuya admisibilidad se ha planteado sobre todo a propósito de la interpretación de la Constitución y ha dado lugar a posiciones encontradas en la doctrina, aunque el Tribunal Constitucional (dividido) la ha utilizado en ocasiones (por ejemplo, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 198/2012, de 6 de noviembre, sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo).
No se discute que la regla general es que un conflicto debe juzgarse aplicando las leyes vigentes en ese momento. Tampoco que, como señaló el magistrado Rodríguez Arribas en su voto particular discrepante a la sentencia del Tribunal Constitucional antes citada, «mediante la interpretación evolutiva no puede hacérsele decir a la norma lo contrario de lo que dice, pues entonces no se interpreta la norma (en el caso, la Constitución), sino que se cambia…». Sin embargo, el Tribunal Supremo ha admitido que el órgano judicial que juzga los actos o conductas aplicando la ley anterior (derogada) puede acudir a la nueva regulación para esclarecer su verdadero sentido y alcance. No se trata de otorgar por esta vía un nuevo contenido a la norma, sino de aclarar el que ya tiene. Como afirmó la Sentencia del Tribunal Supremo 939/2011, de 22 de diciembre, «aunque no cabe otorgar a la nueva norma un simple valor interpretativo o aclaratorio que permitiría darle carácter retroactivo, sin embargo, es un elemento importante de valoración discursiva», que, además —continúa la sentencia—, permite unificar las situaciones anteriores pendientes con las nuevas que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la norma nueva.
Faustino Cordón – Consejero Académico
Actualidad Jurídica