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NOTICIA
ADEFAM y Gómez-Acebo & Pombo Abogados acuerdan promover actividades académicas en torno al marco regulatorio que afecta a la Empresa Familiar

La Asociación de la Empresa Familiar de Madrid (ADEFAM) ha suscrito un acuerdo estratégico con Gómez-Acebo & Pombo Abogados por el que esta última entidad se convertirá en partner exclusivo de la asociación en el campo jurídico fiscal, con el objetivo de favorecer el desarrollo de la empresa familiar en la región de Madrid.
De esta manera, las dos entidades se comprometen a poner en marcha actividades de índole formativa y académica sobre aquellos asuntos referidos a este campo de la legislación que inciden directamente en la actividad y crecimiento de las empresas asociadas.
El acuerdo ha sido firmado por el presidente de ADEFAM, Alberto Zoilo Álvarez, y el socio director de Gómez-Acebo & Pombo Abogados, Carlos Rueda.
“El marco normativo vigente que afecta a la actividad de las empresas en general está adquiriendo en los últimos tiempos una notable una extensión y complejidad, hasta el punto de que a veces se erige como una barrera en el desarrollo de la empresa. En ese contexto, contar con el asesoramiento de Gómez-Acebo & Pombo Abogados, y de su excelente cuadro de profesionales, nos proporciona la confianza de estar siempre al día de las nuevas regulaciones y contar con una excelente ayuda de cara a su implementación”, asegura Alberto Zoilo Álvarez.
Por su parte, Carlos Rueda, señala que “la estrecha colaboración que Gómez-Acebo & Pombo ha mantenido con la asociación en los últimos años nos ha permitido entender más profundamente las empresas familiares y los retos a los que se enfrenta el empresario -como compaginar el crecimiento del negocio y el relevo generacional ordenado con el cumplimiento del complejo marco normativo existente en España-. Por este motivo, estamos encantados de renovar esta colaboración y seguir poniendo nuestra experiencia al servicio del tejido empresarial madrileño a través de ADEFAM”.
Acerca de ADEFAM
La Asociación de la Empresa Familiar de Madrid (ADEFAM) agrupa en estos momentos a 99 empresas familiares madrileñas, todas ellas líderes en los respectivos sectores en los que operan. Su facturación agregada es de 14.661 millones de euros, el equivalente al 7,22% del PIB de la Comunidad de Madrid. En conjunto dan empleo a 228.429 trabajadores.
Acerca de Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de las últimas cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. A día de hoy, cuenta con más de 280 abogados y más de 130 personas vinculadas a la estructura de gestión. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas, Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Abogado mencionado
Carlos Rueda – Senior Partner
Tipología
Nota de prensa
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Existente un pacto de permanencia en el puesto de trabajo y publicada una convocatoria de movilidad geográfica, se reconoce el derecho a participar en el concurso de movilidad, pero con la condición de diferir la toma de posesión a la finalización del periodo de permanencia.
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La Dirección General de Tributos analiza cuál de las exenciones previstas para la empresa familiar en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio se aplicaría en el caso de que una persona física participe en una entidad sin personalidad jurídica —en este caso un partnership belga— que, a su vez, invierte en participaciones de una sociedad operativa. Esto es, si resulta aplicable el apartado Uno del citado precepto -relativo a las empresas y negocios individuales-, por el contrario, su apartado Dos -aplicable en casos de participaciones en entidades con personalidad jurídica-.
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Competencia territorial para conocer de una demanda de juicio verbal en la que el Consorcio de Compensación de Seguros ejercita la acción de repetición
La acción de repetición no tiene encaje en el fuero territorial especial imperativo del artículo 52.1.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (tribunal del lugar en que se causaron los daños), que está previsto únicamente para dirimir las acciones de responsabilidad civil contra el responsable del siniestro, en reclamación de los daños y perjuicios causados por el mismo, pero no es aplicable a las acciones de repetición
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Mutualista «versus» asegurado en el régimen mutual de la abogacía
La condición de mutualista sujeto al principio colegial democrático se impone a la condición de asegurado y a la aplicación del régimen contractual de cláusulas limitativas
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Contratos del Sector Público N.º 186
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