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NOTICIA
Aluvión de demandas judiciales y castigo a las empresas por los pagos ‘indebidos’ de los ERTEs | El Economista
El Economista recoge en su artículo de hoy las declaraciones de Ignacio del Fraile y Carlos de la Torre, socios del área de Laboral, en el Desayuno organizado en la oficina de Madrid para abordar las tendencias en materia laboral del 2023 y profundizar en temas como la esperada resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) sobre la indemnización por despido improcedente o el Real Decreto-Ley 1/2023 de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas para revisar los procedimientos de reclamación.
Carlos de la Torre, señala que «la indemnización general de 33 días debe mantenerse y añadir una fórmula «tasada» para el caso de aquellos con menor indemnización». Por su parte, Ignacio del Fraile, destaca que «por ahora no hay demandas específicamente relativas al coste legal del despido pero esto cambiará sin duda tras la resolución europea».
Sobre el Real Decreto-Ley 1/2023 de medidas urgentes, Carlos de la Torre, apunta que «el cambio no es menor y tendrá consecuencias en términos «económicas» para los empleadores. A su juicio, los cambios se justifican por la manera en la que se tramitaron aquellos ERTEs, que eran calculados por los datos que daban las empresas y no los trabajadores, con lo cual las primeras tienen una responsabilidad en los errores.
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Carlos de la Torre, señala que «la indemnización general de 33 días debe mantenerse y añadir una fórmula «tasada» para el caso de aquellos con menor indemnización». Por su parte, Ignacio del Fraile, destaca que «por ahora no hay demandas específicamente relativas al coste legal del despido pero esto cambiará sin duda tras la resolución europea».
Sobre el Real Decreto-Ley 1/2023 de medidas urgentes, Carlos de la Torre, apunta que «el cambio no es menor y tendrá consecuencias en términos «económicas» para los empleadores. A su juicio, los cambios se justifican por la manera en la que se tramitaron aquellos ERTEs, que eran calculados por los datos que daban las empresas y no los trabajadores, con lo cual las primeras tienen una responsabilidad en los errores.
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Abogado mencionado
Ignacio del Fraile – Socio
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Gómez-Acebo & Pombo
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