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NOTICIA
Ana Martínez-Pina “El Capital Privado abre la “puerta” al inversor minorista” | El Economista
Ana Martínez-Pina, en el suplemento de El Economista sobre la oportunidad de entrada de pequeños inversores al capital privado.
“Hasta ahora, invertir en capital riesgo era una actividad reservada a inversores institucionales como fondos de pensiones, aseguradoras o grandes fortunas que podían apostar un capital a partir
de 100.000 euros en fondos con una tolerancia al riesgo elevada. La reducción drástica del capital permite democratizar, de alguna forma, la inversión y facilitar que inversores particulares o minoristas destinen una parte de su capital a invertir en capital riesgo”.
Ver suplemento de El Economista
“Hasta ahora, invertir en capital riesgo era una actividad reservada a inversores institucionales como fondos de pensiones, aseguradoras o grandes fortunas que podían apostar un capital a partir
de 100.000 euros en fondos con una tolerancia al riesgo elevada. La reducción drástica del capital permite democratizar, de alguna forma, la inversión y facilitar que inversores particulares o minoristas destinen una parte de su capital a invertir en capital riesgo”.
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Abogado mencionado
Ana Martínez-Pina – Socia
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Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Principales novedades tributarias de Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, de la Comunidad de Madrid
La Ley 3/2006, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, de la Comunidad de Madrid, establece medidas tributarias de apoyo a la empresa familiar. Su objetivo es el de mejorar el régimen estatal de beneficios fiscales aplicables a su transmisión vía sucesión o donación, incrementando el porcentaje de reducción, flexibilizando algunos de sus requisitos y ampliando el perímetro de sus posibles beneficiarios.
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¡NUEVO!
La prescripción como frontera infranqueable en la aplicación privada de los actos de competencia desleal con proyección pública
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1189/2026 resuelve un caso de reclamación de daños por actos de competencia desleal con afectación del interés público (art. 7 de la LDC de 1989, actual art. 3 de la Ley de Defensa de la Competencia). El Tribunal Supremo delimita claramente que estos actos no constituyen ilícitos antitrust stricto sensu (arts. 1 y 2 LDC), sino actos de competencia desleal sometidos al régimen de la Ley de Competencia Desleal. Consecuentemente, no resulta aplicable el régimen favorable de la Directiva de Daños ni el título VI de la Ley de Defensa de la Competencia, quedando excluidos de la prescripción de cinco años.
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Hace 4 días
La interpretación de las reivindicaciones y la prohibición de adición de materia al modificar una patente: las cuestiones planteadas por la decisión T 873/24
La decisión G 1/24 confirmó que la descripción y los dibujos deben consultarse siempre para interpretar las reivindicaciones. Sin embargo, persisten dudas sobre el alcance de esa doctrina cuando se examina la prohibición de adición de materia del artículo 123.2 CPE. La decisión interlocutoria T 873/24 pone de manifiesto la existencia de criterios divergentes y plantea a la Alta Cámara de Recurso cuestiones fundamentales sobre el papel de la descripción en la interpretación de las reivindicaciones modificadas.
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Hace 4 días
Excepciones al principio de control en origen de los servicios de la sociedad de la información y supervisión algorítmica de los contenidos alojados por un intermediario
El Tribunal de Justicia delimita el alcance de las excepciones al principio de control en origen de los servicios de la sociedad de la información basadas en razones de orden público, protección de menores y seguridad pública, precisando la diferencia entre las prohibiciones generales y las medidas individualizadas dirigidas a prestadores concretos. Asimismo, aporta importantes criterios sobre la responsabilidad de las plataformas digitales al considerar que el control ejercido mediante algoritmos puede excluir la aplicación de la exención de responsabilidad prevista para los servicios de alojamiento de datos.
Litigación Tributaria
Hace 4 días
El silencio administrativo no exime (siempre) al contribuyente de agotar la vía económico-administrativa para acceder al recurso jurisdiccional
En sentencia de 8 de julio del 2026, el Tribunal Supremo matiza la jurisprudencia existente en relación con la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo por la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. En esta sentencia, el tribunal especifica que la reprochable inactividad de la Administración no genera indefensión en los casos en que la Administración haya informado detalladamente al contribuyente de los recursos que puede interponer, de tal manera que, siendo así, para el tribunal la falta de agotamiento de la vía económico-administrativa se debe única y exclusivamente a la decisión del contribuyente.
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Hace 5 días
Automoción y Movilidad Sostenible N.º 31
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
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Contratación pública N.º 192
El Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la evaluación y futura revisión de las Directivas de contratación pública de 2014 formula un conjunto de recomendaciones que anticipan con precisión los desafíos jurídicos, económicos y administrativos que deberá afrontar la reforma prevista para 2026, poniendo de manifiesto una circunstancia de gran relevancia: los entes locales y regionales gestionan aproximadamente el 45 % del gasto contractual de la Unión Europea.