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NOTICIA
Ana Martínez-Pina “El Capital Privado abre la “puerta” al inversor minorista” | El Economista
Ana Martínez-Pina, en el suplemento de El Economista sobre la oportunidad de entrada de pequeños inversores al capital privado.
“Hasta ahora, invertir en capital riesgo era una actividad reservada a inversores institucionales como fondos de pensiones, aseguradoras o grandes fortunas que podían apostar un capital a partir
de 100.000 euros en fondos con una tolerancia al riesgo elevada. La reducción drástica del capital permite democratizar, de alguna forma, la inversión y facilitar que inversores particulares o minoristas destinen una parte de su capital a invertir en capital riesgo”.
Ver suplemento de El Economista
“Hasta ahora, invertir en capital riesgo era una actividad reservada a inversores institucionales como fondos de pensiones, aseguradoras o grandes fortunas que podían apostar un capital a partir
de 100.000 euros en fondos con una tolerancia al riesgo elevada. La reducción drástica del capital permite democratizar, de alguna forma, la inversión y facilitar que inversores particulares o minoristas destinen una parte de su capital a invertir en capital riesgo”.
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Abogado mencionado
Ana Martínez-Pina – Socia
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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Gómez-Acebo & Pombo
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Novedades regulatorias en materia de proyectos de almacenamiento de energía eléctrica introducidas mediante el Real Decreto-Ley 7/2025
El Real Decreto-ley 7/2025 introduce novedades regulatorias en la tramitación y despliegue de proyectos de almacenamiento de energía eléctrica.
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Compensación de créditos laborales ¿puede la empresa compensar unilateralmente?
Si se interpone una demanda colectiva para reprochar la conducta unilateral de la empresa en la compensación de créditos salariales a través de descuento en nómina, deberá cuestionarse necesariamente la entidad de la deuda y la existencia de discrepancias cuantitativas para poder valorar si existe o no compensación legal por parte del empleador. Sólo admitiendo el carácter vencido, líquido y exigible de la deuda, procederá la compensación por parte del empleador -o del trabajador, en su caso- pero, si no se cuestiona la deuda, queda expedita la vía para la compensación de créditos salariales.
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Control de la acumulación subjetiva de acciones
La denegación de la acumulación debe ser motivada, justificando que la solución adoptada sea acorde con los fines que procura la acumulación de acciones y con sus presupuestos, a la vista de las circunstancias del caso
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¿Puede una sociedad mercantil pedir por reconvención la nulidad de sus propios acuerdos?
Al hilo de un supuesto de comunidad de propietarios, un problema inexplorado de cómo constituir la relación jurídica procesal cuando se cuestiona la validez de los acuerdos
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Notas de Competencia N.º 43
El boletín informa de las novedades que se producen durante cada período en el Derecho español y comunitario europeo en materia de competencia. Cada número del Boletín está integrado por un artículo de portada, de carácter doctrinal que analiza y comenta las novedades legislativas y algunas cuestiones prácticas que se presentan en la interpretación o aplicación de las normas de competencia, escrito por un especialista en la materia.
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Sobre la procedencia y el alcance de la facultad de calificación del artículo 13 de la Ley General Tributaria en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo
En distintas sentencias emitidas en abril y mayo de 2025, el Tribunal Supremo ha ratificado y profundizado en su jurisprudencia sobre la no intercambiabilidad de las instituciones contenidas en los artículos 13, 15 y 16 de la Ley General Tributaria. Respecto a la potestad de calificación de la Administración, ha admitido, aunque no de forma unánime, su suficiencia para recalificar los rendimientos del trabajo declarados por el administrador de la sociedad a efectos del Impuesto sobre la Renta cuando no se cuestionan las actividades económicas y rendimientos obtenidos por la entidad ni se sostiene su carácter instrumental.
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