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NOTICIA
Carlos Rueda, reelegido socio director de Gómez-Acebo & Pombo
La junta general de socios de Gómez-Acebo & Pombo ha aprobado la renovación de Carlos Rueda como socio director de la firma. Carlos se hizo cargo del despacho por primera vez en 2016 y esta nueva elección le encomienda el liderazgo hasta 2021 lo que, sin duda, es un respaldo a su gestión en los últimos años.
Carlos Rueda es Licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas y después de un periodo como abogado del Banco Central Hispano se incorporó a Gómez-Acebo & Pombo en 1992, donde ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional. En la firma ha sido socio del área de banca y mercado de capitales y director de la oficina de Lisboa.
Los socios de Gómez-Acebo & Pombo han aprobado en la misma junta la renovación del Consejo de Administración en la que repiten los socios Manuel Martín, Íñigo Erlaiz, Mónica Weimann, Miguel Lamo de Espinosa y se incorpora, Mafalda Barreto, directora de la oficina de Lisboa.
El despacho afronta bajo esta renovada dirección importantes desafíos para el sector legal en un momento clave para para la abogacía de negocios tanto en España como a nivel mundial. Gómez-Acebo & Pombo pretende estar a la vanguardia y continuar en la senda de crecimiento para seguir siendo un referente en la prestación de servicios profesionales.
Carlos Rueda asegura que “el despacho se encuentra en un momento de transición en el que queremos enfocarnos hacia una gestión orientada a la transformación digital, la optimización de procesos y la mejora de la eficacia. De este modo conseguiremos un aumento de la rentabilidad, creación de valor para el socio y definiremos un modelo de firma atractivo para el mejor talento. Por supuesto, sin separarnos de nuestras señas de identidad básicas como son la cercanía en el trato al cliente -con un enfoque sectorial y de acompañamiento- y la excelencia en el asesoramiento”.
El socio director manifiesta que “queremos no solo mantener nuestra posición de liderazgo entre las principales empresas españolas e internacionales sino mostrarnos como referencia del futuro del sector. Es un honor recibir la confianza de mis socios en este segundo mandato para ayudar a que la firma continúe creciendo”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de las últimas cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. A día de hoy, cuenta con más de 280 abogados (59 de ellos, socios) y más de 130 personas vinculadas a la estructura de gestión. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas, Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Carlos Rueda es Licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas y después de un periodo como abogado del Banco Central Hispano se incorporó a Gómez-Acebo & Pombo en 1992, donde ha desarrollado la mayor parte de su carrera profesional. En la firma ha sido socio del área de banca y mercado de capitales y director de la oficina de Lisboa.
Los socios de Gómez-Acebo & Pombo han aprobado en la misma junta la renovación del Consejo de Administración en la que repiten los socios Manuel Martín, Íñigo Erlaiz, Mónica Weimann, Miguel Lamo de Espinosa y se incorpora, Mafalda Barreto, directora de la oficina de Lisboa.
El despacho afronta bajo esta renovada dirección importantes desafíos para el sector legal en un momento clave para para la abogacía de negocios tanto en España como a nivel mundial. Gómez-Acebo & Pombo pretende estar a la vanguardia y continuar en la senda de crecimiento para seguir siendo un referente en la prestación de servicios profesionales.
Carlos Rueda asegura que “el despacho se encuentra en un momento de transición en el que queremos enfocarnos hacia una gestión orientada a la transformación digital, la optimización de procesos y la mejora de la eficacia. De este modo conseguiremos un aumento de la rentabilidad, creación de valor para el socio y definiremos un modelo de firma atractivo para el mejor talento. Por supuesto, sin separarnos de nuestras señas de identidad básicas como son la cercanía en el trato al cliente -con un enfoque sectorial y de acompañamiento- y la excelencia en el asesoramiento”.
El socio director manifiesta que “queremos no solo mantener nuestra posición de liderazgo entre las principales empresas españolas e internacionales sino mostrarnos como referencia del futuro del sector. Es un honor recibir la confianza de mis socios en este segundo mandato para ayudar a que la firma continúe creciendo”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de las últimas cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. A día de hoy, cuenta con más de 280 abogados (59 de ellos, socios) y más de 130 personas vinculadas a la estructura de gestión. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas, Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
19 Nov, 2025
Las lagunas del Reglamento MiCA: stablecoins emitidas conjuntamente en y fuera de la Unión Europea
En los dos últimos años, la capitalización bursátil de las criptomonedas estables o stablecoins se ha duplicado holgadamente. A la expansión de este tipo de cripto-inversiones no ha sido ajena la nueva política estadounidense de fomento del dólar como activo de reserva en las emisiones de stablecoins plasmada señaladamente en la Genius Act, 2025. La Unión Europea comienza a plasmar documentalmente su preocupación por los riegos que para la estabilidad financiera de la Unión presentan estas stablecoins referenciadas a monedas oficiales cuando no son emitidas al amparo de la normativa europea. Buena muestra de ello es la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JESR o ESRB por sus siglas en inglés) hecha pública el pasado mes de octubre (ESRB/2025/9) sobre estructuras de emisión conjunta de stablecoins por entidades de la Unión Europea y de terceros países.
El concepto que se ofrece de estas criptomonedas estables es el de una subcategoría de criptoactivos que pretenden mantener un valor estable al estar respaldados por reservas como dinero en efectivo o instrumentos financieros de elevada liquidez, lo que incluye los depósitos bancarios, o bien por estar vinculados a ciertos activos de referencia, incluso una cesta de activos (por ejemplo, varias divisas oficiales). El resto de términos que se emplean en la Recomendación son los recogidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), como el concepto de criptoactivo, el de proveedor de servicios de criptoactivos, tokens de dinero electrónico, tokens referenciados a activos, emisor o autoridades competentes.
En estas estructuras de emisión conjunta, las reservas que respaldan estas stablecoins se distribuyen entre la jurisdicción del país de la Unión en el que está domiciliado el emisor europeo de estas criptomonedas (que pueden tener la consideración conforme al Reglamento MiCA de tokens de dinero electrónico o de tokens referenciados a activos) y la del país en el que está domiciliado el emisor de fuera de la Unión. En la práctica, como se recoge en la nota de prensa de esta Recomendación, la entidad emisora domiciliada en la Unión suele ser propiedad de la entidad de fuera de la Unión Europea o bien estar bajo su control.
El Reglamento MiCA no regula estos supuestos de emisión conjunta intra y extracomunitaria de stablecoins que, entiende la JERS, pueden atentar contra la estabilidad financiera. Pone como ejemplo de ello las eventuales solicitudes de reembolso de estos tokens, pese a haber sido emitidos fuera de la Unión, por, en su caso, darse aquí condiciones de reembolso más favorables que en el extranjero (recordemos que MiCA prohibe el cobro de comisiones por el reembolso de tokens de dinero electrónico —artículo 49— y de tokens referenciados a activos —artículo 39—). De ser este el caso, los tenedores de la Unión Europea de estas stablecoins podrían quedar en una situación de vulnerabilidad.
Para tratar de paliar o eliminar los riesgos para la estabilidad financiera en la Unión, la JERS recomienda diez medidas, siendo la de mayor calado la primera de ellas: que la Comisión Europea realice una interpretación contraria a considerar incluidas en el MiCA estas estructuras de emisión múltiple (intra y extracomunitaria) de stablecoins. En este sentido, el 31 de diciembre de 2025 la Comisión Europea y los supervisores nacionales deberían entregar a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y al Consejo, un informe acerca de la implementación de esta primera recomendación.
Si la Comisión no atendiera esta recomendación, la Junta Europea insta a los supervisores nacionales y a la propia Comisión Europea a que mitiguen los riesgos «para la estabilidad financiera derivados de esos esquemas a través de unas salvaguardias adecuadas», salvaguardias que se traducen en nueve recomendaciones adicionales de cuya implementación se solicita asimismo informe de seguimiento antes de que finalice el 2026, excepto la relativa al fomento de la cooperación en la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, que se demora al 31 de diciembre de 2027 puesto que existe un periodo transitorio en el propio Reglamento MiCA para el cumplimiento de los requisitos en él previstos para los proveedores que venían operando antes del 31 de diciembre de 2024, hasta el 1 de julio del 2026.
PUBLICACIÓN
29 Oct, 2025
US payment stablecoins y tokens de dinero electrónico: Genius Act vs. MiCA
Se analiza la ley estadounidense de criptomonedas estables de julio del 2025, que refleja el cambio de política en aquel país: se abandona la línea del dólar digital para fomentar la emisión de criptomonedas estables referenciadas al dólar. La norma establece el régimen jurídico de los emisores de las payment stablecoins, algunas de cuyas previsiones habrán de ser objeto de desarrollo reglamentario.
PUBLICACIÓN
14 Oct, 2025
Parón en la normativa delegada europea: la Comisión postpone la aprobación de 115 normas financieras de nivel dos al menos hasta el 2027
La DG FISMA (Comisión Europea) ha anunciado en una carta de 1 de octubre del 2027 que no va a aprobar 115 actos delegados en desarrollo de la normativa financiera de nivel 1 hasta dentro de dos años. Se trata de mandatos de desarrollo de las Directivas y Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo en materias que considera no esenciales
PUBLICACIÓN
09 Oct, 2025
Rectificación de las operaciones de pago no autorizadas o incorrectamente ejecutadas por el proveedor de servicios de pago: obligaciones del usuario
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 1 de agosto del 2025, asunto C-665/23, considera que el ordenante se ve privado del derecho a la devolución del importe de una operación de pago no autorizada cuando ha tardado en notificar a su proveedor de servicios de pago dicha operación, aunque lo haya hecho en los trece meses siguientes a la fecha del adeudo. Esta interpretación de la Directiva de servicios de pago es aplicable en España (art. 43 RDL 19/2018) y parece mantenerse en el futuro Reglamento de Servicios de Pago.
PUBLICACIÓN
23 Sep, 2025
La SEC no demorará las salidas a Bolsa de sociedades que incluyan la sumisión a arbitraje obligatoria para la resolución de conflictos con los inversores
La práctica habitual de la SEC de demorar las salidas a Bolsa cuando el emisor incluía la obligada sumisión a arbitraje de los conflictos con los inversores por los perjuicios sufridos a consecuencia de errores u omisiones en el folleto va a dejar de seguirse por el supervisor tras su comunicado de 17 de septiembre de 2025
PUBLICACIÓN
22 Sep, 2025
La obligada verificación del beneficiario en las transferencias bancarias
El próximo 9 de octubre es exigible a los proveedores de servicios de pago la obligada verificación de la identidad del beneficiario y del IBAN a él asociado en las transferencias bancarias, tal y como resulta del Reglamento de transferencias de pago inmediatas.
PUBLICACIÓN
17 Sep, 2025
Declaración exacta que debe hacer la entidad que quiere subrogarse en el préstamo hipotecario de otra entidad financiera que no acredite la cantidad debida por el deudor
La sutil diligencia que debe emplear la entidad subrogante cuando la entidad financiera subrogada no colabora
PUBLICACIÓN
24 Jul, 2025
Actualidad Normativa N.º 52. Mercantil y Mercado de capitales
Se ofrece una breve reseña de las principales novedades del segundo trimestre de 2025 en materia de mercantil y mercado de capitales.
PUBLICACIÓN
01 Jul, 2025
Comisiones bancarias pagadas indebidamente y consentidas durante un tiempo. El valor de los actos propios
Si no ha existido una modificación del status quo de pasado, la doctrina de los actos propios no puede servir para consagrar su eficacia en el tiempo por el mero hecho del silencio