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Gómez-Acebo & Pombo ficha a Juan Manuel de Castro para su área procesal en Barcelona
Gómez-Acebo & Pombo refuerza la práctica de procesal en Barcelona con la incorporación de Juan Manuel de Castro. De Castro codirigirá el área procesal junto con Javier Béjar, reconocido abogado, magistrado expresidente de la audiencia de Barcelona.
Juan Manuel, que se incorpora a la firma como of counsel, tiene una extensa experiencia como procesalista. Es licenciado en Derecho por Universidad Complutense de Madrid (1982-1987) y Máster en Derecho de Empresa y Derecho Mercantil en Escuela libre de Economía y Derecho de Madrid. (1988 -1989). Empezó su trayectoria profesional en Arthur Andersen y ha trabajado en diferentes y prestigiosos despachos de abogados internacionales como Baker & McKenzie o Clifford Chance, del que fue abogado jefe del área procesal. Hasta ahora estaba dirigiendo el área de procesal de RCD.
Juan Manuel de Castro acumula nueve años de experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Es magistrado especialista por oposición del orden mercantil, habiendo desempeñado su función en los juzgados de lo mercantil de Barcelona desde 2009 a 2015. Durante esta etapa dirigió casos relevantes como la quiebra de Spanair o diferentes concursos como el de Fotoprix.
El nuevo codirector del área de procesal de Barcelona de la firma es un abogado muy reconocido en el mercado legal español. Ha asesorado en un gran número de asuntos judiciales en materia de Derecho Mercantil (D&O, responsabilidad de administradores, impugnación de acuerdos sociales), propiedad intelectual e industrial (patentes, marcas, diseño industrial, derechos de autor), Derecho Inmobiliario, resolución, incumplimiento y terminación de contratos, indemnizaciones de daños y perjuicios, o contratos de seguro, entre otras, así como el asesoramiento preventivo en estas materias. De Castro también tiene una extensa experiencia en el asesoramiento en Derecho bancario, asuntos concursales (acuerdos de refinanciación, calificación concursal y otras acciones concursales), procedimientos de ejecución, y arbitrajes (forma parte de la lista de árbitros de la CCI en Barcelona).
Juan Manuel de Castro asegura que “estoy ilusionado con el proyecto de crecimiento de Gómez-Acebo & Pombo basado en trabajar en temas complejos con componente internacional, en los que estoy especialmente interesado. He encontrado un equipo lleno de calidad humana y de personas muy comprometidas con la firma”.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, manifiesta que “la incorporación de Juan Manuel de Castro encaja a la perfección con el perfil de procesalista de la firma, especializado y con componente internacional lo que nos hace completar un equipo muy senior capaz de asesorar en pleitos muy complejos”.
Javier Béjar, socio codirector del área de procesal de Barcelona destaca que “Juan Manuel refuerza nuestro equipo con su doble experiencia tanto en magistratura como abogado en ejercicio”. Gonzalo Ardila, socio coordinador de procesal y arbitraje afirma que: “la reconocida trayectoria y calidad técnica y humana de Juanma contribuirán sin duda al crecimiento de nuestra práctica en Barcelona, un equipo con gran recorrido y por el que la Firma apuesta decididamente”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Juan Manuel, que se incorpora a la firma como of counsel, tiene una extensa experiencia como procesalista. Es licenciado en Derecho por Universidad Complutense de Madrid (1982-1987) y Máster en Derecho de Empresa y Derecho Mercantil en Escuela libre de Economía y Derecho de Madrid. (1988 -1989). Empezó su trayectoria profesional en Arthur Andersen y ha trabajado en diferentes y prestigiosos despachos de abogados internacionales como Baker & McKenzie o Clifford Chance, del que fue abogado jefe del área procesal. Hasta ahora estaba dirigiendo el área de procesal de RCD.
Juan Manuel de Castro acumula nueve años de experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Es magistrado especialista por oposición del orden mercantil, habiendo desempeñado su función en los juzgados de lo mercantil de Barcelona desde 2009 a 2015. Durante esta etapa dirigió casos relevantes como la quiebra de Spanair o diferentes concursos como el de Fotoprix.
El nuevo codirector del área de procesal de Barcelona de la firma es un abogado muy reconocido en el mercado legal español. Ha asesorado en un gran número de asuntos judiciales en materia de Derecho Mercantil (D&O, responsabilidad de administradores, impugnación de acuerdos sociales), propiedad intelectual e industrial (patentes, marcas, diseño industrial, derechos de autor), Derecho Inmobiliario, resolución, incumplimiento y terminación de contratos, indemnizaciones de daños y perjuicios, o contratos de seguro, entre otras, así como el asesoramiento preventivo en estas materias. De Castro también tiene una extensa experiencia en el asesoramiento en Derecho bancario, asuntos concursales (acuerdos de refinanciación, calificación concursal y otras acciones concursales), procedimientos de ejecución, y arbitrajes (forma parte de la lista de árbitros de la CCI en Barcelona).
Juan Manuel de Castro asegura que “estoy ilusionado con el proyecto de crecimiento de Gómez-Acebo & Pombo basado en trabajar en temas complejos con componente internacional, en los que estoy especialmente interesado. He encontrado un equipo lleno de calidad humana y de personas muy comprometidas con la firma”.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, manifiesta que “la incorporación de Juan Manuel de Castro encaja a la perfección con el perfil de procesalista de la firma, especializado y con componente internacional lo que nos hace completar un equipo muy senior capaz de asesorar en pleitos muy complejos”.
Javier Béjar, socio codirector del área de procesal de Barcelona destaca que “Juan Manuel refuerza nuestro equipo con su doble experiencia tanto en magistratura como abogado en ejercicio”. Gonzalo Ardila, socio coordinador de procesal y arbitraje afirma que: “la reconocida trayectoria y calidad técnica y humana de Juanma contribuirán sin duda al crecimiento de nuestra práctica en Barcelona, un equipo con gran recorrido y por el que la Firma apuesta decididamente”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
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Tres sentencias sobre ficheros de morosos
De nuevo, saber cuándo la inclusión en el fichero comporta una infracción del derecho de honor e intimidad
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Presupuestos de vinculación establecidos en el artículo 18 de la LIS: participación indirecta de socios personas físicas
El Tribunal Económico Administrativo Central analiza en cuál de los presupuestos de vinculación a los que se refiere el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, encajan los supuestos de participaciones indirectas de personas físicas en entidades societarias.
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Do purchasers of apartments and premises take on, by way of subrogation, planning obligations arising from a land readjustment procedure?
Whether or not the purchasers of residential apartments and commercial premises take on, by way of subrogation, the planning obligations arising from a land readjustment procedure, has always been a conundrum on account of the economic and social impact that an affirmative answer would have on the end recipients of housing. The Supreme Court has yet to rule on this matter.
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Indemnización por infracción de marca: un contrato de patrocinio no sirve como referencia para calcular la regalía hipotética
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Indemnización por falta de preaviso en el despido improcedente del alto directivo: ¿sólo ante la inexistencia de causa para despedir o también cuando la causa no alcanza la gravedad o culpabilidad exigibles?
Aunque prevalezca el pacto, la cláusula que excepciona preavisar en caso de despido del alto directivo solo puede referirse al despido procedente pues, de lo contrario, se estaría dejando a la sola voluntad de la empresa una mera apariencia para excluir el preaviso o la compensación por su omisión.
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La empresa no debe incluir la compensación por no competencia como un componente más del salario
La compensación por el pacto de no concurrencia referida a cualquier incremento de salario por encima de convenio constituye un concepto salarial, no indemnizatorio, en cuanto cláusula oscura que impide detraerse del salario importe alguno por el incumplimiento del pacto de no competencia.
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Anteproyecto de ley modificación de la normativa sobre inversión colectiva por la transposición de la Directiva 2024/927
El Gobierno ha presentado el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva; el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo; la Ley de Sociedades de Capital; la ley de entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; la Ley 5/2015, de Fomento de la Financiación Empresarial, y la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. La reforma de las normas sobre inversión colectiva por la tardía transposición de la Directiva 2024/927 por la que se modifican la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), y la Directiva 2009/65/CE (UCITS), ocupa la mitad del texto. Se destacan las modificaciones respecto a la gestión del riesgo de liquidez y a la concesión de préstamos por entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
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Sobre la prejudicialidad administrativa en el proceso civil
El juez civil puede suspender el proceso hasta la resolución de la cuestión prejudicial por los tribunales contencioso-administrativos cuando esta resolución tenga para él eficacia vinculante. Si no la tiene, es discutible que pueda suspender el proceso aplicando analógicamente el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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El TJUE interpreta la cláusula stand-still y confirma la exclusión del derecho a deducir el IVA soportado por atenciones a clientes destinadas a satisfacer «necesidades privadas»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que “la exclusión del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros”, puede ampararse en la cláusula stand-still recogida en el artículo 176, segundo párrafo, de la Directiva del IVA.