Volver a Actualidad
NOTICIA
Gómez-Acebo & Pombo ficha a Juan Manuel de Castro para su área procesal en Barcelona
Gómez-Acebo & Pombo refuerza la práctica de procesal en Barcelona con la incorporación de Juan Manuel de Castro. De Castro codirigirá el área procesal junto con Javier Béjar, reconocido abogado, magistrado expresidente de la audiencia de Barcelona.
Juan Manuel, que se incorpora a la firma como of counsel, tiene una extensa experiencia como procesalista. Es licenciado en Derecho por Universidad Complutense de Madrid (1982-1987) y Máster en Derecho de Empresa y Derecho Mercantil en Escuela libre de Economía y Derecho de Madrid. (1988 -1989). Empezó su trayectoria profesional en Arthur Andersen y ha trabajado en diferentes y prestigiosos despachos de abogados internacionales como Baker & McKenzie o Clifford Chance, del que fue abogado jefe del área procesal. Hasta ahora estaba dirigiendo el área de procesal de RCD.
Juan Manuel de Castro acumula nueve años de experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Es magistrado especialista por oposición del orden mercantil, habiendo desempeñado su función en los juzgados de lo mercantil de Barcelona desde 2009 a 2015. Durante esta etapa dirigió casos relevantes como la quiebra de Spanair o diferentes concursos como el de Fotoprix.
El nuevo codirector del área de procesal de Barcelona de la firma es un abogado muy reconocido en el mercado legal español. Ha asesorado en un gran número de asuntos judiciales en materia de Derecho Mercantil (D&O, responsabilidad de administradores, impugnación de acuerdos sociales), propiedad intelectual e industrial (patentes, marcas, diseño industrial, derechos de autor), Derecho Inmobiliario, resolución, incumplimiento y terminación de contratos, indemnizaciones de daños y perjuicios, o contratos de seguro, entre otras, así como el asesoramiento preventivo en estas materias. De Castro también tiene una extensa experiencia en el asesoramiento en Derecho bancario, asuntos concursales (acuerdos de refinanciación, calificación concursal y otras acciones concursales), procedimientos de ejecución, y arbitrajes (forma parte de la lista de árbitros de la CCI en Barcelona).
Juan Manuel de Castro asegura que “estoy ilusionado con el proyecto de crecimiento de Gómez-Acebo & Pombo basado en trabajar en temas complejos con componente internacional, en los que estoy especialmente interesado. He encontrado un equipo lleno de calidad humana y de personas muy comprometidas con la firma”.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, manifiesta que “la incorporación de Juan Manuel de Castro encaja a la perfección con el perfil de procesalista de la firma, especializado y con componente internacional lo que nos hace completar un equipo muy senior capaz de asesorar en pleitos muy complejos”.
Javier Béjar, socio codirector del área de procesal de Barcelona destaca que “Juan Manuel refuerza nuestro equipo con su doble experiencia tanto en magistratura como abogado en ejercicio”. Gonzalo Ardila, socio coordinador de procesal y arbitraje afirma que: “la reconocida trayectoria y calidad técnica y humana de Juanma contribuirán sin duda al crecimiento de nuestra práctica en Barcelona, un equipo con gran recorrido y por el que la Firma apuesta decididamente”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Juan Manuel, que se incorpora a la firma como of counsel, tiene una extensa experiencia como procesalista. Es licenciado en Derecho por Universidad Complutense de Madrid (1982-1987) y Máster en Derecho de Empresa y Derecho Mercantil en Escuela libre de Economía y Derecho de Madrid. (1988 -1989). Empezó su trayectoria profesional en Arthur Andersen y ha trabajado en diferentes y prestigiosos despachos de abogados internacionales como Baker & McKenzie o Clifford Chance, del que fue abogado jefe del área procesal. Hasta ahora estaba dirigiendo el área de procesal de RCD.
Juan Manuel de Castro acumula nueve años de experiencia en el ejercicio de la función jurisdiccional. Es magistrado especialista por oposición del orden mercantil, habiendo desempeñado su función en los juzgados de lo mercantil de Barcelona desde 2009 a 2015. Durante esta etapa dirigió casos relevantes como la quiebra de Spanair o diferentes concursos como el de Fotoprix.
El nuevo codirector del área de procesal de Barcelona de la firma es un abogado muy reconocido en el mercado legal español. Ha asesorado en un gran número de asuntos judiciales en materia de Derecho Mercantil (D&O, responsabilidad de administradores, impugnación de acuerdos sociales), propiedad intelectual e industrial (patentes, marcas, diseño industrial, derechos de autor), Derecho Inmobiliario, resolución, incumplimiento y terminación de contratos, indemnizaciones de daños y perjuicios, o contratos de seguro, entre otras, así como el asesoramiento preventivo en estas materias. De Castro también tiene una extensa experiencia en el asesoramiento en Derecho bancario, asuntos concursales (acuerdos de refinanciación, calificación concursal y otras acciones concursales), procedimientos de ejecución, y arbitrajes (forma parte de la lista de árbitros de la CCI en Barcelona).
Juan Manuel de Castro asegura que “estoy ilusionado con el proyecto de crecimiento de Gómez-Acebo & Pombo basado en trabajar en temas complejos con componente internacional, en los que estoy especialmente interesado. He encontrado un equipo lleno de calidad humana y de personas muy comprometidas con la firma”.
Carlos Rueda, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, manifiesta que “la incorporación de Juan Manuel de Castro encaja a la perfección con el perfil de procesalista de la firma, especializado y con componente internacional lo que nos hace completar un equipo muy senior capaz de asesorar en pleitos muy complejos”.
Javier Béjar, socio codirector del área de procesal de Barcelona destaca que “Juan Manuel refuerza nuestro equipo con su doble experiencia tanto en magistratura como abogado en ejercicio”. Gonzalo Ardila, socio coordinador de procesal y arbitraje afirma que: “la reconocida trayectoria y calidad técnica y humana de Juanma contribuirán sin duda al crecimiento de nuestra práctica en Barcelona, un equipo con gran recorrido y por el que la Firma apuesta decididamente”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Efectos de la sentencia estimatoria de la impugnación del auto de homologación de un plan de reestructuración
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante 71/2026, de 27 de abril, aborda, entre otras cuestiones, la del alcance de la norma establecida en primer inciso del artículo 661.1 de la Ley Concursal. Según este precepto, la sentencia que estime la impugnación del auto de homologación de un plan de reestructuración «declarará la no extensión de los efectos del plan únicamente frente a quien hubiera instado la impugnación, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios».
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Los efectos de la denegación del registro de una adaptación del plan de igualdad de la empresa
Un Plan de Igualdad puede ser temporalmente vigente pero normativamente obsoleto y la solución ante la obsolescencia es precisamente la adaptación instada por la empresa, no la extinción administrativa de la vigencia pactada.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
¿Responden los administradores sociales directamente de los ilícitos extracontractuales imputables a la sociedad?
La deuda de responsabilidad civil extracontractual por daño a tercero nace ya directamente en cabeza de los administradores, sin perjuicio de que, por aplicación del artículo 38 del Código Civil, también nazca simultáneamente en cabeza de la sociedad, a la que se imputan también los actos no negociales de sus administradores. Hasta tal punto es ello así que la sociedad responsable (que debe por ejemplo a Hacienda en concepto de responsable de la deuda de recargo y de la sanción tributaria) y que ha pagado tiene regreso por el todo contra sus administradores.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Nuevo reglamento de la Unión Europea sobre el control de las inversiones extranjeras en la Unión
El Reglamento (UE) 2026/1386 establece un marco armonizado y obligatorio para el control de las inversiones extranjeras en la Unión, y sustituye al anterior Reglamento (UE) 2019/452.
Entre sus novedades más destacadas figuran la obligación de todos los Estados miembros de disponer de un mecanismo nacional de control con requisitos mínimos armonizados, la inclusión en su ámbito de aplicación de las inversiones realizadas por filiales europeas controladas por inversores de terceros países, la implantación de un procedimiento nacional de doble fase y el refuerzo del mecanismo europeo de cooperación mediante un sistema de filtro de riesgo y un principio de comply or explain más exigente.
Finalmente, se analiza el impacto del reglamento en España, cuyo actual mecanismo de control deberá adaptarse en aspectos como la estructura procedimental, la revisión de operaciones cerradas, la ampliación sectorial y el régimen sancionador antes del 17 de enero del 2028
Litigación Tributaria
Hace 2 días
No cabe apreciar de forma automática la utilización de medios fraudulentos en supuestos de simulación de sociedades profesionales
La circunstancia calificadora de la infracción tributaria de utilización de medios fraudulentos prevista en el artículo 184.3c de la Ley General Tributaria sólo se aplicará cuando, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la Administración motive adecuadamente que la utilización de la sociedad interpuesta se ha hecho con la finalidad de ocultar la verdadera identidad del socio profesional persona física para impedir u obstaculizar la actuación administrativa.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
El Tribunal Supremo acepta la deducibilidad del IVA soportado en relación con actividades económicas que no forman parte del objeto social de la entidad
El Tribunal Supremo determina que cuando una sociedad realiza una actividad económica a efectos del impuesto sobre el valor añadido que genere la obligación de repercutir el impuesto, el hecho de que tal actividad no forme parte del objeto social de la sociedad no impide a esta deducir las cuotas soportadas derivadas de la titularidad de los elementos patrimoniales afectos a tal actividad.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Un nuevo apunte sobre la actuación en el proceso de las comunidades de propietarios
1. La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 844/2026, de 2 de junio (rec. 7640/2021), ratifica la jurisprudencia conforme a la cual: (i) la comunidad de propietarios, que carece de personalidad jurídica, tiene sin embargo capacidad para ser parte en el proceso civil, tanto en la posición jurídica de demandante como en la de demandada, al amparo del artículo 6.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, en consecuencia, ostenta la titularidad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 de la Constitución Española (CE), en sus manifestaciones, tanto activa o de accionar, como pasiva o de soportar la carga de la acción, así como el derecho de defensa; (ii) su comparecencia en juicio o aptitud para realizar actos válidos en el proceso —capacidad procesal— se realiza a través de su presidente (art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal [LPH]), que es la persona a quien la ley atribuye la representación en juicio de la misma (art. 7.6 de la LEC); (iii) el ejercicio de acciones por el presidente requiere el previo acuerdo de la junta de propietarios, «dado que no resulta razonable sostener que la facultad de representación, que le atribuye de modo genérico el art. 13.3 LPH, se extienda a decidir unilateralmente sobre asuntos trascendentes para la comunidad como son los relativos al ejercicio de acciones judiciales mediante la promoción del correspondiente proceso, salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario».
Con respecto a esta última exigencia, la jurisprudencia: (i) ha generalizado la exigencia de autorización de la junta al presidente para el ejercicio de acciones; (ii) ha entendido necesaria la autorización para el ejercicio de una acción reconvencional (STS 916/2024, de 27 de junio); (iii) ha admitido la acción ejercitada por el presidente, aun sin autorización de la junta de propietarios en los casos de urgencia del ejercicio de acciones judiciales; (iv) interpreta el requisito de la autorización previa de manera flexible, de forma que basta que se deduzca de manera razonable de los acuerdos adoptados (STS 422/2016, de 24 de junio); (v) ha precisado que la legitimación ad causam la tiene la comunidad y la cuestión sobre la autorización para la actuación del presidente afecta a la representación, por lo que, cuando se discute la exigencia del acuerdo previo, «no estamos ante un problema de legitimación, sino de acreditación de la representación», y este es un requisito subsanable; y (vi) lo relevante es que el presidente cuente realmente con el consentimiento de los propietarios afectados, sin que sea preciso un acuerdo formal, ya que tal consentimiento puede producirse dentro del proceso: la falta de autorización «sería subsanable mediante ratificación de los interesados» (STS 543/2018, de 3 de octubre).
2. Sin embargo, distinta es la situación cuando la junta de propietarios es demandada. En tal caso, la intervención del presidente, contestando a la demanda y, posteriormente, interponiendo un recurso de apelación, no requiere la expresa autorización de la junta: «En este caso, el presidente no está tomando la iniciativa, sin amparo de la pertinente autorización comunitaria, mediante el ejercicio de una acción judicial, sino ejercitando el derecho de defensa de un acuerdo comunitario judicialmente impugnado por los demandantes, que es cuestión distinta que no merece el mismo tratamiento jurídico». Como dice la STS 1/2019, de 8 de enero, reproducida por la ahora analizada, «[a]quí ya está la comunidad compelida por unos plazos fatales para contestar a la demanda y, en su caso, para recurrir; por lo que convocar el presidente, aunque con urgencia, una junta extraordinaria de propietarios para conseguir autorización para la oportuna defensa de los intereses de la comunidad acortaría sustancialmente los plazos y, por ende, la defensa».
PUBLICACIÓN
Hace 4 días
Texto definitivo de la lista de acreedores y reformulación del convenio concursal
La sentencia sostiene que no es posible modificar la clasificación de créditos contenida en la lista definitiva de acreedores
PUBLICACIÓN
Hace 4 días
Dies ad quem en los intereses a abonar en un contrato de seguro
Cuando existe una consignación para recurrir de la cantidad inicialmente objeto de condena, los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro se devengan hasta el momento en que adquiere firmeza la sentencia recurrida, quedando dicha cantidad disponible para el acreedor.