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NOTICIA
¿Cómo mejorar el servicio al cliente? | El Confidencial
El Confidencial recoge cómo Gómez-Acebo & Pombo presta el mejor servicio posible a sus clientes a través de la innovación.
«Por su parte, Gómez-Acebo & Pombo se ha decantado por el apoyo de otras oficinas a nivel internacional para perfeccionar el asesoramiento que prestan a sus clientes. Este objetivo ha cristalizado en un modelo denominado como ‘blitz defense’, que permite al cliente elegir las firmas con las que trabajar en cada país, según se ajusten a sus necesidades de presupuesto y especialización. Las seleccionadas trabajan conjuntamente con la intención de mejorar el servicio. «Actualmente, utilizamos este modelo con varios de nuestros mejores clientes, entre ellos Nike Europe, donde llevamos funcionando con este modelo desde hace más de cinco años» revela Carlos Álvarez, director de innovación del despacho.
¿Cómo se materializa esta idea? El bufete ha creado una plataforma tecnológica que facilita la colaboración entre los abogados internos y externos y permite, entre otras cosas, establecer un único proceso de contratación de asuntos legales a seguir por todas las firmas, con un acuerdo global, un único presupuesto, procesos y facturación comunes de las firmas de la alianza. Además, posibilita la contratación de ‘project managers’ y favorece un entorno colaborativo para compartir de forma segura información o documentación.
Por otro lado, el estudio destaca que dos de cada 10 bufetes no gestiona de ningún modo las oportunidades y relaciones comerciales que le ofrecen sus clientes. De entre los que sí las gestionan, tan solo un 17% se sirve de un programa específico (un CRM). Más del 40% no se apoya en ninguna herramienta digital para ello o utiliza soportes rudimentarios como hojas de cálculo.»
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«Por su parte, Gómez-Acebo & Pombo se ha decantado por el apoyo de otras oficinas a nivel internacional para perfeccionar el asesoramiento que prestan a sus clientes. Este objetivo ha cristalizado en un modelo denominado como ‘blitz defense’, que permite al cliente elegir las firmas con las que trabajar en cada país, según se ajusten a sus necesidades de presupuesto y especialización. Las seleccionadas trabajan conjuntamente con la intención de mejorar el servicio. «Actualmente, utilizamos este modelo con varios de nuestros mejores clientes, entre ellos Nike Europe, donde llevamos funcionando con este modelo desde hace más de cinco años» revela Carlos Álvarez, director de innovación del despacho.
¿Cómo se materializa esta idea? El bufete ha creado una plataforma tecnológica que facilita la colaboración entre los abogados internos y externos y permite, entre otras cosas, establecer un único proceso de contratación de asuntos legales a seguir por todas las firmas, con un acuerdo global, un único presupuesto, procesos y facturación comunes de las firmas de la alianza. Además, posibilita la contratación de ‘project managers’ y favorece un entorno colaborativo para compartir de forma segura información o documentación.
Por otro lado, el estudio destaca que dos de cada 10 bufetes no gestiona de ningún modo las oportunidades y relaciones comerciales que le ofrecen sus clientes. De entre los que sí las gestionan, tan solo un 17% se sirve de un programa específico (un CRM). Más del 40% no se apoya en ninguna herramienta digital para ello o utiliza soportes rudimentarios como hojas de cálculo.»
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El requisito de acompañar a la demanda de retracto los documentos que constituyan un principio de prueba del título en que se fundamenta
La decisión sobre la suficiencia o insuficiencia de la justificación documental aportada es una facultad discrecional del juzgador de instancia, solo limitada por la necesidad de que exista alguna; cumplido este mínimo, la apreciación del juez, necesariamente casuística, no es controlable en casación.
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Apreciación global del riesgo de confusión cuando ambas partes pueden usar un mismo elemento denominativo
Litigación Tributaria
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La doble imposición derivada de la regularización de existencias por la Inspección puede corregirse mediante la autoliquidación rectificativa del periodo siguiente
En la resolución de 25 de marzo del 2026 el Tribunal Central considera que no es coherente entender que el ajuste favorable a los intereses de la Administración derivado de la regularización de las existencias en un ejercicio deba realizarse como ajuste fiscal y que su eliminación deba realizarse como ajuste contable. Así, reconoce el derecho del contribuyente a rectificar la autoliquidación del ejercicio siguiente para corregir el efecto de la doble imposición y cumplir la regularización íntegra a la que está obligada la Administración tributaria.
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Tres sentencias sobre ficheros de morosos
De nuevo, saber cuándo la inclusión en el fichero comporta una infracción del derecho de honor e intimidad
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Presupuestos de vinculación establecidos en el artículo 18 de la LIS: participación indirecta de socios personas físicas
El Tribunal Económico Administrativo Central analiza en cuál de los presupuestos de vinculación a los que se refiere el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, encajan los supuestos de participaciones indirectas de personas físicas en entidades societarias.
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Indemnización por infracción de marca: un contrato de patrocinio no sirve como referencia para calcular la regalía hipotética
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Indemnización por falta de preaviso en el despido improcedente del alto directivo: ¿sólo ante la inexistencia de causa para despedir o también cuando la causa no alcanza la gravedad o culpabilidad exigibles?
Aunque prevalezca el pacto, la cláusula que excepciona preavisar en caso de despido del alto directivo solo puede referirse al despido procedente pues, de lo contrario, se estaría dejando a la sola voluntad de la empresa una mera apariencia para excluir el preaviso o la compensación por su omisión.
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Anteproyecto de ley modificación de la normativa sobre inversión colectiva por la transposición de la Directiva 2024/927
El Gobierno ha presentado el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva; el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo; la Ley de Sociedades de Capital; la ley de entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; la Ley 5/2015, de Fomento de la Financiación Empresarial, y la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. La reforma de las normas sobre inversión colectiva por la tardía transposición de la Directiva 2024/927 por la que se modifican la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), y la Directiva 2009/65/CE (UCITS), ocupa la mitad del texto. Se destacan las modificaciones respecto a la gestión del riesgo de liquidez y a la concesión de préstamos por entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
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Sobre la prejudicialidad administrativa en el proceso civil
El juez civil puede suspender el proceso hasta la resolución de la cuestión prejudicial por los tribunales contencioso-administrativos cuando esta resolución tenga para él eficacia vinculante. Si no la tiene, es discutible que pueda suspender el proceso aplicando analógicamente el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.