NOTICIA
¿Cuestiones prejudiciales al Tribunal General?
20 de diciembre, 2019
En la última edición de la conferencia anual Chillin’ Competition, Marc van der Woude, presidente del Tribunal General de la Unión Europea, sugirió la posibilidad de que el Tribunal General responda en el futuro a las cuestiones prejudiciales de los tribunales nacionales, cuando estas versen sobre normativa de competencia. Según van der Woude, esto aseguraría una mayor coherencia en la interpretación del derecho europeo de competencia, ya que el Tribunal General es también la jurisdicción competente para conocer de los recursos contra las decisiones de la Comisión Europea. A día de hoy, según el esquema institucional en vigor, sólo el Tribunal de Justicia puede responder cuestiones prejudiciales.
El juez van der Woude comparó por un lado el examen de legalidad de las decisiones de la Comisión, responsabilidad del Tribunal General en el marco del recurso en anulación (art. 263 TFUE) con, por otro, la interpretación abstracta que de la normativa europea de competencia hace el Tribunal de Justicia cuando responde a cuestiones prejudiciales (art. 267 TFUE), llegando incluso a reformularlas si así lo estima conveniente. La libertad del segundo contrastaría así con el limitado margen de acción judicial del primero, condicionado por el principio dispositivo propio del recurso en anulación y, en consecuencia, por los argumentos y medios de prueba invocados y aportados por las partes. Además, afirmó el juez, la interpretación abstracta que el Tribunal de Justicia hace de la norma en el marco de los reenvíos prejudiciales no siempre se ajusta a los hechos de los que, en última instancia, conoce el juez nacional. Estas diferencias conducirían a resultados difícilmente conciliables para problemas semejantes. Un ejemplo de ello serían las sentencias del Tribunal de Justicia en el asunto C-209/10 Post Danmark y del Tribunal General en el asunto T-286/09 Intel (que el Tribunal de Justicia reformó en casación). La solución propuesta permitiría evitar este tipo de problemas.
La propuesta del juez van der Woude nos parece sin embargo difícilmente conciliable con la propia arquitectura institucional del Tribunal de Luxemburgo y de los órganos que obran en su seno; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como tribunal de casación, y el Tribunal General, como juez de primera instancia. El primero no sólo es un tribunal casacional sino que también es en cierto modo asimilable a un tribunal constitucional; no sólo porque delimita por su labor judicial el reparto de competencias entre Estados miembros y Unión Europea o entre instituciones de la Unión, sino también y sobre todo porque (a los efectos de lo que aquí interesa) es el último intérprete de los Tratados, texto “constitucional” europeo. De hecho, el propio artículo 344 TFUE lo confirma: “Los Estados miembros se comprometen a no someter las controversias relativas a la interpretación o aplicación de los Tratados a un procedimiento de solución distinto de los previstos en los mismos”.
En la práctica, esta interpretación última del TFUE (y, por tanto, de sus artículos 101 y 102) no sólo la ejerce el Tribunal de Justicia cuando responde a las dudas de los jueces nacionales en el marco del reenvío prejudicial, garantizando así que todos los Estados miembros tengan la misma lectura del Derecho de la Unión, sino también cuando revisa, en sede de casación, las sentencias del Tribunal General. Y ello nos lleva a dar la vuelta a las dificultades del sistema actual que evocaba el juez van der Woude en su intervención: ¿Qué ocurriría si el Tribunal General interpretase de una forma una norma de competencia al responder a un juez nacional, y el Tribunal de Justicia lo hiciera de manera distinta al conocer en casación de una sentencia del primero? La solución se convertiría en el problema.
El juez van der Woude comparó por un lado el examen de legalidad de las decisiones de la Comisión, responsabilidad del Tribunal General en el marco del recurso en anulación (art. 263 TFUE) con, por otro, la interpretación abstracta que de la normativa europea de competencia hace el Tribunal de Justicia cuando responde a cuestiones prejudiciales (art. 267 TFUE), llegando incluso a reformularlas si así lo estima conveniente. La libertad del segundo contrastaría así con el limitado margen de acción judicial del primero, condicionado por el principio dispositivo propio del recurso en anulación y, en consecuencia, por los argumentos y medios de prueba invocados y aportados por las partes. Además, afirmó el juez, la interpretación abstracta que el Tribunal de Justicia hace de la norma en el marco de los reenvíos prejudiciales no siempre se ajusta a los hechos de los que, en última instancia, conoce el juez nacional. Estas diferencias conducirían a resultados difícilmente conciliables para problemas semejantes. Un ejemplo de ello serían las sentencias del Tribunal de Justicia en el asunto C-209/10 Post Danmark y del Tribunal General en el asunto T-286/09 Intel (que el Tribunal de Justicia reformó en casación). La solución propuesta permitiría evitar este tipo de problemas.
La propuesta del juez van der Woude nos parece sin embargo difícilmente conciliable con la propia arquitectura institucional del Tribunal de Luxemburgo y de los órganos que obran en su seno; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como tribunal de casación, y el Tribunal General, como juez de primera instancia. El primero no sólo es un tribunal casacional sino que también es en cierto modo asimilable a un tribunal constitucional; no sólo porque delimita por su labor judicial el reparto de competencias entre Estados miembros y Unión Europea o entre instituciones de la Unión, sino también y sobre todo porque (a los efectos de lo que aquí interesa) es el último intérprete de los Tratados, texto “constitucional” europeo. De hecho, el propio artículo 344 TFUE lo confirma: “Los Estados miembros se comprometen a no someter las controversias relativas a la interpretación o aplicación de los Tratados a un procedimiento de solución distinto de los previstos en los mismos”.
En la práctica, esta interpretación última del TFUE (y, por tanto, de sus artículos 101 y 102) no sólo la ejerce el Tribunal de Justicia cuando responde a las dudas de los jueces nacionales en el marco del reenvío prejudicial, garantizando así que todos los Estados miembros tengan la misma lectura del Derecho de la Unión, sino también cuando revisa, en sede de casación, las sentencias del Tribunal General. Y ello nos lleva a dar la vuelta a las dificultades del sistema actual que evocaba el juez van der Woude en su intervención: ¿Qué ocurriría si el Tribunal General interpretase de una forma una norma de competencia al responder a un juez nacional, y el Tribunal de Justicia lo hiciera de manera distinta al conocer en casación de una sentencia del primero? La solución se convertiría en el problema.
Autor/es
Miguel Troncoso – Socio
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