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NOTICIA
GA_P asesora a Homerun Technologies OY en la compra de la española Urban Share
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Homerun Technologies OY (KODIT.IO) en la compra del 100% de la compañía española URBAN SHARE, S.L. (“HOLA LUCAS”), plataforma líder de alquiler de vivienda con opción de compra. Homerun (KODIT) es una multinacional finlandesa especializada en activar ventas inmobiliarias de manera rápida (iBuyer).
La finlandesa Kodit.io, está impulsada por inteligencia artificial mediante la que ayuda a los vendedores a recibir ofertas instantáneas por su inmueble y en efectivo. Su principal objetivo es ayudar a más personas a adquirir una vivienda en propiedad y mejorar la experiencia digitalmente.
Por la otra parte, la española Urban Share, está especializada en rent to buy a través de un modelo tecnológico, para que un comprador joven pueda acceder a una vivienda aportando tan sólo el 5% de su valor, cuando el mercado hipotecario actual exige el pago de más del 20% del valor total.
El equipo de GA_P ha estado formado por Pablo Fernández Cortijo y Rocío García de Oteyza, socio y asociada del área de Mercantil e Ignacio del Fraile, socio del área de Laboral.
Ver noticia completa en El Economista
La finlandesa Kodit.io, está impulsada por inteligencia artificial mediante la que ayuda a los vendedores a recibir ofertas instantáneas por su inmueble y en efectivo. Su principal objetivo es ayudar a más personas a adquirir una vivienda en propiedad y mejorar la experiencia digitalmente.
Por la otra parte, la española Urban Share, está especializada en rent to buy a través de un modelo tecnológico, para que un comprador joven pueda acceder a una vivienda aportando tan sólo el 5% de su valor, cuando el mercado hipotecario actual exige el pago de más del 20% del valor total.
El equipo de GA_P ha estado formado por Pablo Fernández Cortijo y Rocío García de Oteyza, socio y asociada del área de Mercantil e Ignacio del Fraile, socio del área de Laboral.
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Abogado mencionado
Pablo Fernández Cortijo – Socio
Ignacio del Fraile – Socio
Tipología
Operación
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Despido por expropiación forzosa de la sede de la empresa ¿fuerza mayor?
La expropiación forzosa del local de la empresa no puede ser considerada causa de fuerza mayor para justificar el despido si no ha sido previamente calificada como tal por la autoridad laboral, convirtiendo el despido colectivo «de hecho» en nulo
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Completado el desarrollo reglamentario del Reglamento MiCA
Se han publicado en el DOUE seis Reglamentos delegados que completan el Reglamento de mercados de criptoactivos (MiCA) del 2023 y permiten su completa aplicación.
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Prescripción de la acción revocatoria por fraude en las enajenaciones de inmuebles (y no sólo frente a Hacienda)
El inicio del plazo de la acción de rescisión por fraude, que es un plazo de caducidad de cuatro años, comienza en el momento en el que el acreedor que sufre el perjuicio conoció o pudo conocer, de haber actuado diligentemente, la celebración del contrato perjudicial, así como su carácter lesivo para el crédito (aplicación a estos supuestos del artículo 1969 del Código Civil).
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Compatibilizar jubilación y trabajo: criterios aplicativos
Con el objetivo de lograr una mayor permanencia en el trabajo, pese a cumplir la edad de jubilación e incluso aunque se acceda a la pensión de jubilación, el legislador busca fórmulas para incentivar la compatibilidad entre jubilación y trabajo. Ahora, la Administración de la Seguridad Social hace públicos unos criterios interpretativos en vísperas de la entrada en vigor de buena parte de estas medidas, prevista para el 1 de abril del 2025.
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Negativa a inscribir la escritura sobre acuerdos sociales de fusión societaria por falta de participación de los trabajadores
El Registro Mercantil deniega la inscripción de una escritura de acuerdos sociales de fusión de dos sociedades de responsabilidad limitada en la que tanto la sociedad absorbente como la unipersonal absorbida —íntegramente participada por la absorbente— habían adoptado el acuerdo por unanimidad en junta general universal de cada una de dichas sociedades. Puesto que la absorbida carece de trabajadores y que la fusión no produce efecto alguno sobre el empleo de la absorbente, la Dirección General admite el recurso del notario y avala la inscripción del acuerdo de fusión.
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No es posible la reformulación de las cuentas anuales una vez aprobadas (SAP Barcelona de 26 de julio de 2024)
La reformulación de las cuentas anuales solo cabe en supuestos excepcionales, por riesgos que afecten de forma muy significativa a la imagen fiel, y siempre que estos hechos fueran conocidos entre la formulación y la aprobación definitiva de las cuentas anuales. Es nulo el acuerdo de aprobación de cuentas anuales cuando estas no muestran la imagen fiel del patrimonio social.
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02 Apr, 2025
Derecho transitorio del artículo 231 bis de la Ley de Sociedades de Capital (operaciones intragrupo)
Ante la ausencia de regulación transitoria específica para el artículo 231 bis caben dos opciones: o bien recurrir analógicamente a la solución transitoria para el nuevo artículo 529 novodecies y, por tanto, aplicar el artículo 231 bis a todo supuesto de hecho vivo o devengado a los dos meses de la entrada en vigor de la Ley 5/2021, o bien prescindir de la analogía y recurrir simplemente al derecho transitorio común aplicable a situaciones jurídicas del tipo de las relaciones duraderas derivadas de un contrato de sociedad.
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Cinco países de la Unión Europea aún no han actualizado los criterios de tamaño de sus empresas a la normativa europea
Se da noticia de la no transposición en el plazo legalmente previsto de la Directiva delegada que actualiza los criterios de clasificación por tamaño de las microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas o grupos.
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Destinatario de la convocatoria individual de junta general cuando las participaciones sociales forman parte de una herencia yacente
Según señala la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª) 367/2024, cuando las participaciones sociales forman parte de una herencia aún yacente, la convocatoria debe dirigirse a los herederos del socio fallecido; y si alguno de ellos es menor la convocatoria deberá dirigirse a sus representantes legales. Por otra parte, una eventual disposición testamentaria que atribuyera la administración de las participaciones heredadas por el menor a otra persona distinta a su representante legal sólo tendría aplicación una vez producida la adjudicación de los bienes de la herencia, con determinación de los que precisamente corresponden a aquél como heredero universal