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NOTICIA
GA_P asesora a Kobus Asset Finance I en la financiación de un proyecto de renovables
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Kobus Asset Finance I en el otorgamiento de financiación a una sociedad de propósito específico participada por Exus Management Partners. La financiación tiene por objeto la construcción y puesta en operación de un parque fotovoltaico en Portugal y contará con la garantía financiera por parte del Fondo Europeo de Inversiones (FEI).
Han asesorado en la operación profesionales de las oficinas de Madrid y Lisboa: Verónica Romaní y Mafalda Barreto, socias, Vanessa Armas, of counsel de Banca, Luísa Carrilho da Graça y Leonor Rocha, asociadas de Mercantil, João Marques Rodrigues, asociado de Urbanismo y Fernando Artiach asociado de Banca.
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Han asesorado en la operación profesionales de las oficinas de Madrid y Lisboa: Verónica Romaní y Mafalda Barreto, socias, Vanessa Armas, of counsel de Banca, Luísa Carrilho da Graça y Leonor Rocha, asociadas de Mercantil, João Marques Rodrigues, asociado de Urbanismo y Fernando Artiach asociado de Banca.
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Abogado mencionado
Verónica Romaní – Socia
Mafalda Barreto – Socia
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Operación
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Requisitos formales de las cláusulas «claim made» en cuanto cláusulas limitativas
En su Sentencia 1381/2025, el Tribunal Supremo examinó si una cláusula claim made cumplía con las exigencias impuestas por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro a las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados
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Hace 4 días
Proyecto de Ley por el que se elevan los umbrales de la definición de pyme y de las exentas de la obligación de auditar sus cuentas
Con un año de retraso se traspone el contenido de la Directiva delegada 2023/2775 que eleva los criterios cuantitativos de la definición de pyme para reflejar la inflación de los últimos años. El Proyecto de Ley eleva asimismo las cifras que permiten no auditar las cuentas a determinadas pequeñas empresas
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Hace 4 días
No existe «doble vínculo» en el desempeño simultáneo del cargo de administrador y trabajador por cuenta ajena cuando el nombramiento como administrador es una mera apariencia de formalidad
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Hace 6 días
La «transnacionalidad» de una decisión empresarial a efectos de información y consulta del comité de empresa europeo
Si las medidas afectan a todo el grupo en un marco de crisis global, el comité de empresa europeo tiene un interés legítimo en acceder a la información adecuada, considerándose trasnacional toda medida que tenga efecto en los trabajadores o que conlleve transferencia de actividad entre Estados.
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El estatuto en proyecto del becario en empresa
Cumpliendo con su compromiso, el Gobierno presenta el Anteproyecto del «Estatuto del Becario» con el objetivo de dotar de mayor garantía a una actividad que se desarrolla al filo de la laboralidad, pero genera una incertidumbre paralizante en el tejido empresarial y educativo.
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Dos supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización por clientela (arts. 30.a y 30.b de la Ley del Contrato de Agencia)
El Tribunal Supremo se enfrenta con la aplicación a un contrato de agencia de duración determinada de los supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización por clientela previstos en los apartados (a) y (b) del artículo 30 de la Ley sobre Contrato de Agencia
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21 Nov, 2025
¿Tienen las asociaciones de consumidores una legitimación universal? A propósito de dos autos de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el «cártel de los turismos»
La legitimación universal de las asociaciones de consumidores no está legalmente fundada y crea efectos perversos.
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19 Nov, 2025
La caducidad de la condición resolutoria no comporta caducidad de cláusula penal
Un problema de interpretación contractual bien resuelto
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19 Nov, 2025
Las lagunas del Reglamento MiCA: stablecoins emitidas conjuntamente en y fuera de la Unión Europea
En los dos últimos años, la capitalización bursátil de las criptomonedas estables o stablecoins se ha duplicado holgadamente. A la expansión de este tipo de cripto-inversiones no ha sido ajena la nueva política estadounidense de fomento del dólar como activo de reserva en las emisiones de stablecoins plasmada señaladamente en la Genius Act, 2025. La Unión Europea comienza a plasmar documentalmente su preocupación por los riegos que para la estabilidad financiera de la Unión presentan estas stablecoins referenciadas a monedas oficiales cuando no son emitidas al amparo de la normativa europea. Buena muestra de ello es la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JESR o ESRB por sus siglas en inglés) hecha pública el pasado mes de octubre (ESRB/2025/9) sobre estructuras de emisión conjunta de stablecoins por entidades de la Unión Europea y de terceros países.
El concepto que se ofrece de estas criptomonedas estables es el de una subcategoría de criptoactivos que pretenden mantener un valor estable al estar respaldados por reservas como dinero en efectivo o instrumentos financieros de elevada liquidez, lo que incluye los depósitos bancarios, o bien por estar vinculados a ciertos activos de referencia, incluso una cesta de activos (por ejemplo, varias divisas oficiales). El resto de términos que se emplean en la Recomendación son los recogidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), como el concepto de criptoactivo, el de proveedor de servicios de criptoactivos, tokens de dinero electrónico, tokens referenciados a activos, emisor o autoridades competentes.
En estas estructuras de emisión conjunta, las reservas que respaldan estas stablecoins se distribuyen entre la jurisdicción del país de la Unión en el que está domiciliado el emisor europeo de estas criptomonedas (que pueden tener la consideración conforme al Reglamento MiCA de tokens de dinero electrónico o de tokens referenciados a activos) y la del país en el que está domiciliado el emisor de fuera de la Unión. En la práctica, como se recoge en la nota de prensa de esta Recomendación, la entidad emisora domiciliada en la Unión suele ser propiedad de la entidad de fuera de la Unión Europea o bien estar bajo su control.
El Reglamento MiCA no regula estos supuestos de emisión conjunta intra y extracomunitaria de stablecoins que, entiende la JERS, pueden atentar contra la estabilidad financiera. Pone como ejemplo de ello las eventuales solicitudes de reembolso de estos tokens, pese a haber sido emitidos fuera de la Unión, por, en su caso, darse aquí condiciones de reembolso más favorables que en el extranjero (recordemos que MiCA prohibe el cobro de comisiones por el reembolso de tokens de dinero electrónico —artículo 49— y de tokens referenciados a activos —artículo 39—). De ser este el caso, los tenedores de la Unión Europea de estas stablecoins podrían quedar en una situación de vulnerabilidad.
Para tratar de paliar o eliminar los riesgos para la estabilidad financiera en la Unión, la JERS recomienda diez medidas, siendo la de mayor calado la primera de ellas: que la Comisión Europea realice una interpretación contraria a considerar incluidas en el MiCA estas estructuras de emisión múltiple (intra y extracomunitaria) de stablecoins. En este sentido, el 31 de diciembre de 2025 la Comisión Europea y los supervisores nacionales deberían entregar a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y al Consejo, un informe acerca de la implementación de esta primera recomendación.
Si la Comisión no atendiera esta recomendación, la Junta Europea insta a los supervisores nacionales y a la propia Comisión Europea a que mitiguen los riesgos «para la estabilidad financiera derivados de esos esquemas a través de unas salvaguardias adecuadas», salvaguardias que se traducen en nueve recomendaciones adicionales de cuya implementación se solicita asimismo informe de seguimiento antes de que finalice el 2026, excepto la relativa al fomento de la cooperación en la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, que se demora al 31 de diciembre de 2027 puesto que existe un periodo transitorio en el propio Reglamento MiCA para el cumplimiento de los requisitos en él previstos para los proveedores que venían operando antes del 31 de diciembre de 2024, hasta el 1 de julio del 2026.