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Ana Grosso Alves sobre el juicio de Pedrógão Grande | CNN Portugal
Ana Grosso Alves, asociada de Procesal y Penal, comenta el juicio de los incendios de Pedrógão Grande.
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Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
29 Jul, 2026
Recurso de amparo: ¿puede un formulario con campos acotados sustituir a la demanda?
El Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 10 de junio de 2026 sustituye la demanda de amparo por un formulario electrónico con campos acotados y una extensión máxima de 50.000 caracteres, lo que resulta cuestionable al limitar el derecho del recurrente a fundar adecuadamente su pretensión en la fase decisiva de la admisión del recurso.
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28 Jul, 2026
La prescripción como frontera infranqueable en la aplicación privada de los actos de competencia desleal con proyección pública
La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1189/2026 resuelve un caso de reclamación de daños por actos de competencia desleal con afectación del interés público (art. 7 de la LDC de 1989, actual art. 3 de la Ley de Defensa de la Competencia). El Tribunal Supremo delimita claramente que estos actos no constituyen ilícitos antitrust stricto sensu (arts. 1 y 2 LDC), sino actos de competencia desleal sometidos al régimen de la Ley de Competencia Desleal. Consecuentemente, no resulta aplicable el régimen favorable de la Directiva de Daños ni el título VI de la Ley de Defensa de la Competencia, quedando excluidos de la prescripción de cinco años.
Blog de Competencia
17 Jul, 2026
Impugnación y ejecución de laudos arbitrales en Portugal – Guía GAR Know-How
Desafiar e executar sentenças arbitrais em Portugal – Guia GAR Know-How
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13 Jul, 2026
Sobre la prueba en el recurso de amparo constitucional
Para que la prueba pueda ser considerada por el Tribunal Constitucional no solo tienen que concretarse los hechos que deben ser objeto de la actividad probatoria y los medios de prueba que se proponen, sino que debe fundamentarse también su necesidad y relevancia.
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10 Jul, 2026
Algunos casos en los que el letrado de la Administración de Justicia se extralimita en sus funciones
La devolución del escrito solicitando la sucesión procesal y del posterior escrito interponiendo recurso de reposición vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en sus manifestaciones de derecho de acceso a la jurisdicción y de acceso al recurso, respectivamente; y la utilización de un oficio en vez de una resolución vulnera normas esenciales del procedimiento con producción de indefensión.
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08 Jul, 2026
Tres cuestiones sobre el proceso de revisión de resoluciones judiciales firmes
Es aplicable el principio pro actione al juicio sobre la admisibilidad de la demanda de revisión, cuyo objeto no puede exceder de los estrictos límites fijados por los motivos legalmente previstos y en la que no es posible acumular otras acciones diferentes de la que tiene por objeto la rescisión de resoluciones judiciales firmes.
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06 Jul, 2026
No es lo mismo difamar por televisión que hacerlo por internet
El tratamiento de la competencia judicial internacional para conocer de los daños a los derechos de la personalidad por la difusión de contenidos difamatorios es distinto en función del medio utilizado para dicha difusión (internet o televisión) y también lo es el relativo a las acciones de cesación y a las que pretenden la obtención de una indemnización.
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01 Jul, 2026
Un nuevo apunte sobre la actuación en el proceso de las comunidades de propietarios
1. La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 844/2026, de 2 de junio (rec. 7640/2021), ratifica la jurisprudencia conforme a la cual: (i) la comunidad de propietarios, que carece de personalidad jurídica, tiene sin embargo capacidad para ser parte en el proceso civil, tanto en la posición jurídica de demandante como en la de demandada, al amparo del artículo 6.1.5.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, en consecuencia, ostenta la titularidad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 24.1 de la Constitución Española (CE), en sus manifestaciones, tanto activa o de accionar, como pasiva o de soportar la carga de la acción, así como el derecho de defensa; (ii) su comparecencia en juicio o aptitud para realizar actos válidos en el proceso —capacidad procesal— se realiza a través de su presidente (art. 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal [LPH]), que es la persona a quien la ley atribuye la representación en juicio de la misma (art. 7.6 de la LEC); (iii) el ejercicio de acciones por el presidente requiere el previo acuerdo de la junta de propietarios, «dado que no resulta razonable sostener que la facultad de representación, que le atribuye de modo genérico el art. 13.3 LPH, se extienda a decidir unilateralmente sobre asuntos trascendentes para la comunidad como son los relativos al ejercicio de acciones judiciales mediante la promoción del correspondiente proceso, salvo que los estatutos expresamente dispongan lo contrario o el presidente actúe en calidad de copropietario».
Con respecto a esta última exigencia, la jurisprudencia: (i) ha generalizado la exigencia de autorización de la junta al presidente para el ejercicio de acciones; (ii) ha entendido necesaria la autorización para el ejercicio de una acción reconvencional (STS 916/2024, de 27 de junio); (iii) ha admitido la acción ejercitada por el presidente, aun sin autorización de la junta de propietarios en los casos de urgencia del ejercicio de acciones judiciales; (iv) interpreta el requisito de la autorización previa de manera flexible, de forma que basta que se deduzca de manera razonable de los acuerdos adoptados (STS 422/2016, de 24 de junio); (v) ha precisado que la legitimación ad causam la tiene la comunidad y la cuestión sobre la autorización para la actuación del presidente afecta a la representación, por lo que, cuando se discute la exigencia del acuerdo previo, «no estamos ante un problema de legitimación, sino de acreditación de la representación», y este es un requisito subsanable; y (vi) lo relevante es que el presidente cuente realmente con el consentimiento de los propietarios afectados, sin que sea preciso un acuerdo formal, ya que tal consentimiento puede producirse dentro del proceso: la falta de autorización «sería subsanable mediante ratificación de los interesados» (STS 543/2018, de 3 de octubre).
2. Sin embargo, distinta es la situación cuando la junta de propietarios es demandada. En tal caso, la intervención del presidente, contestando a la demanda y, posteriormente, interponiendo un recurso de apelación, no requiere la expresa autorización de la junta: «En este caso, el presidente no está tomando la iniciativa, sin amparo de la pertinente autorización comunitaria, mediante el ejercicio de una acción judicial, sino ejercitando el derecho de defensa de un acuerdo comunitario judicialmente impugnado por los demandantes, que es cuestión distinta que no merece el mismo tratamiento jurídico». Como dice la STS 1/2019, de 8 de enero, reproducida por la ahora analizada, «[a]quí ya está la comunidad compelida por unos plazos fatales para contestar a la demanda y, en su caso, para recurrir; por lo que convocar el presidente, aunque con urgencia, una junta extraordinaria de propietarios para conseguir autorización para la oportuna defensa de los intereses de la comunidad acortaría sustancialmente los plazos y, por ende, la defensa».
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30 Jun, 2026
Sobre la exclusión de los “instrumentos financieros” de la regla de protección de los consumidores a efectos de la ley aplicable
A efectos del artículo 6 del Reglamento Roma I, las estipulaciones de un contrato que definen las condiciones en las que un profesional recibe o ejecuta una orden relativa a un contrato financiero por diferencia (CFD) no se integran en la excepción de su artículo 6.4d.