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NOTICIA
GA_P asesora a los accionistas de Ratedpower en su venta a Enverus
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a los accionistas de Ratedpower en la venta de la totalidad de su negocio a Enverus, tecnológica del terreno energético con sede en Texas. Con esta venta, la compañía estadounidense amplía su cartera de productos para la industria fotovoltaica.
Ratedpower es conocido por el desarrollo de un ‘software’ para diseñar plantas fotovoltaicas lo que simplifica y agiliza dicho proceso de forma radical. Es una de las ‘startups’ con más éxito en el sector energético y cuenta con clientes como Iberdrola, Naturgy o Endesa.
Han asesorado en la operación: David González, socio, Carolina Posse, Carolina Orri, asociadas de mercantil; Luis Cuesta, asociado de fiscal; Lourdes Escassi y Diego Rizo, asociados de laboral; y Bárbara Sainz de Vicuña y Mercedes Ferrer, asociadas de PI.
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Ratedpower es conocido por el desarrollo de un ‘software’ para diseñar plantas fotovoltaicas lo que simplifica y agiliza dicho proceso de forma radical. Es una de las ‘startups’ con más éxito en el sector energético y cuenta con clientes como Iberdrola, Naturgy o Endesa.
Han asesorado en la operación: David González, socio, Carolina Posse, Carolina Orri, asociadas de mercantil; Luis Cuesta, asociado de fiscal; Lourdes Escassi y Diego Rizo, asociados de laboral; y Bárbara Sainz de Vicuña y Mercedes Ferrer, asociadas de PI.
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Abogado mencionado
David González – Socio
Carolina Posse Van Der Laat – Asociada Sénior
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Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Levantar o no levantar el velo (SAP Madrid, Sección 28.ª, núm. 347/2025, de 11 de noviembre)
No hay velo que descorrer. La personalidad jurídica es una mera técnica de imputación de normas jurídicas destinadas a humanos. Si el mandato de esas normas (legales o contractuales) resulta frustrado por dicha formulación abreviada, está justificado extender a los socios determinadas características, conocimientos, conductas u obligaciones de la sociedad (o la inversa).
Litigación Tributaria
Hace 2 días
Inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua: aspectos procedimentales y derechos y obligaciones de los obligados tributarios
La inspección conjunta es un mecanismo de cooperación entre Administraciones tributarias de distintos Estados miembros para actuar coordinadamente sobre obligados tributarios de interés común; no constituye un procedimiento supranacional ni da lugar a una liquidación conjunta europea. No obstante, para el obligado tributario resulta esencial participar activamente en el procedimiento, vigilar los trámites en cada jurisdicción y coordinarse con asesores locales en los distintos Estados. Una estrategia de defensa coherente y coordinada en todas las jurisdicciones afectadas es clave para proteger adecuadamente sus derechos.
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Hace 2 días
Consecuencias restitutorias de la resolución de un contrato de creación de una aplicación informática (Sentencia del Tribunal Supremo 502/2026, de 7 de abril)
La resolución contractual puede afectar a las cláusulas de no competencia, pero no impide que el acreedor haga un negocio de cobertura con tercero y que ello sea indemnizado ni afecta al deber de confidencialidad.
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Hace 3 días
No prescribe una acción individual por daño moral si existe «conexión» con el conflicto colectivo planteado, que interrumpirá aquélla
La Sala de lo Social estima que la solicitud de indemnización por discriminación se halla en directa «conexidad» con el planteamiento de un conflicto colectivo sobre la exclusión de los trabajadores del Convenio Colectivo, interrumpiendo así la acción individual por daño moral.
PUBLICACIÓN
Hace 3 días
Exención por reinversión de vivienda habitual en supuestos de traslado por motivos laborales
El Tribunal Económico Administrativo Central considera que el criterio jurisprudencial fijado en la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2023 (rec. cas. 7851/2021) por el que se flexibiliza el requisito de ocupación efectiva de la vivienda habitual en el momento de la transmisión o en los dos años anteriores a la venta sólo es aplicable en situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, sin que sea trasladable a supuestos de movilidad laboral.
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Hace 3 días
Pago por generación y viviendas de uso turístico en la tasa municipal de residuos: el caso de la ordenanza de Girona (STSJ de Cataluña 355/2026)
La Sentencia del TSJ de Cataluña 355/2026 confirma la validez de la Ordenanza reguladora de la tasa para el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos del Ayuntamiento de Girona frente al recurso de una asociación de apartamentos turísticos. El tribunal avala la implantación gradual del sistema de «pago por generación» y, de forma cuestionable por las razones que se exponen en el comentario, considera justificada la equiparación de las viviendas de uso turístico a las actividades económicas a efectos de la tasa.
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Hace 4 días
Seis puntos como colchón para la usura en todo contrato de préstamo personal y de tarjeta revolving
La sentencia tiene interés porque hasta el presente este colchón solo se había aplicado a las tarjetas «revolving».
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Hace 4 días
Empresa familiar: no cabe computar los rendimientos negativos de la actividad empresarial autónoma del contribuyente para verificar el requisito de la «principal fuente de renta»
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña determina que no cabe computar las pérdidas generadas por la actividad empresarial autónoma desarrollada por el contribuyente a efectos de verificar si se cumple el requisito que exige que las retribuciones por funciones directivas superen el 50 % de sus rendimientos, previsto a efectos de aplicar la exención de participaciones recogida en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
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07 May, 2026
El Tribunal Supremo confirma que el tipo reducido del 15% del impuesto sobre sociedades no es aplicable a las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades
La literalidad, sistemática y finalidad del artículo 29.1 de la Ley 27/2014 niega la aplicación del tipo impositivo reducido del 15% de forma específica a las entidades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, sin que quepa una aplicación extensiva del beneficio fiscal a un supuesto no querido por la propia norma.