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NOTICIA
GA_P asesora a Meridiam en la adquisición del 15% de Autopista del Sol Concesionaria Española (Ausol)
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado, a través de Infratoll Concesiones, S.A., sociedad controlada por el fondo francés Meridiam, en la adquisición del 15% de Ausol por 110,8 millones de euros a Ferrovial, a través de Cintra. Como consecuencia de la citada operación Infratoll Concesiones, S.A. ha pasado a ser accionista único de Ausol.
La transacción se produce como consecuencia de que Cintra haya ejercitado la opción de venta que tenía sobre dichas acciones desde 2019, cuando vendió al mismo fondo francés el 65% de Ausol .
Meridiam es un inversor global y gestor de activos con sede en París especializado en el desarrollo, la financiación y la gestión de proyectos de infraestructuras públicas a largo plazo. Fundada en 2005, Meridiam invierte en infraestructuras públicas en Europa, Norteamérica y África.
Han asesorado en la operación: Fernando Igartua, socio de Bancario y Financiero, Mariana Díaz-Moro, socia de Fiscal, Irene Carreño Álvarez y Sergio Gómez, asociados de Mercantil, María Fanego y Cecilia Herreros, asociadas de Bancario y Financiero.
La transacción se produce como consecuencia de que Cintra haya ejercitado la opción de venta que tenía sobre dichas acciones desde 2019, cuando vendió al mismo fondo francés el 65% de Ausol .
Meridiam es un inversor global y gestor de activos con sede en París especializado en el desarrollo, la financiación y la gestión de proyectos de infraestructuras públicas a largo plazo. Fundada en 2005, Meridiam invierte en infraestructuras públicas en Europa, Norteamérica y África.
Han asesorado en la operación: Fernando Igartua, socio de Bancario y Financiero, Mariana Díaz-Moro, socia de Fiscal, Irene Carreño Álvarez y Sergio Gómez, asociados de Mercantil, María Fanego y Cecilia Herreros, asociadas de Bancario y Financiero.
Tipología
Operación
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Hace 2 días
El TJUE invalida el régimen fiscal belga aplicable a la distribución de dividendos de filiales a sus matrices cuando hay transferencias por pérdidas intragrupo fiscal
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que se opone a la Directiva 2011/96, la normativa de un Estado miembro que establece que los dividendos percibidos por una sociedad matriz de su filial deben, en un primer momento, incluirse en la base imponible de la primera, antes de poder ser objeto de una deducción que, sin embargo, se prohíbe en relación con el importe de las transferencia intragrupo incluidas en la base imponible.
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Hace 3 días
Automoción y Movilidad N.º 26
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
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Hace 5 días
Diligencia debida por los operadores de servicios de pago cuando la orden de transferencia incorpora, además del IBAN, información adicional
Interpretación del artículo 59 del Real Decreto-Ley 19/2018, de servicios de pago
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Hace 6 días
El efecto Trump: demoras en la aplicación de la Directiva sobre diligencia debida y retraso en la obligación de publicar el informe de sostenibilidad para determinadas empresas
La Directiva 2025/794, de 14 de abril, modifica las Directivas 2022/2464 (CSRD) y 2024/1760 (CS3D) para aplazar en dos años la obligación de elaborar el informe de sostenibilidad: de los ejercicios que comienzan el 1 de enero de 2025 al 2027 y para las obligadas a partir del 2026, al 2028. En el caso de la CS3D se aplaza un año la fecha de transposición, se simplifican los supuestos de aplicación escalonada y se demora un año su aplicación respecto a la fecha actual en función del tamaño y número de trabajadores de la empresa.
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Hace 6 días
Rescisión concursal de pagos y renacimiento consiguiente del crédito subyacente del acreedor condenado de rescisión
Se trata de un supuesto singular de reviviscencia de un contrato previamente extinguido por un pago, que ahora se rescinde
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Hace 6 días
Plazos de caducidad y prescripción de acciones nacidas de contratos financieros
El plazo de ejercicio de la acción de nulidad contractual por dolo o error es un plazo de caducidad de cuatro años, que contarán desde la consumación del contrato. En cuanto a los contratos financieros (no necesariamente de inversión), la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ya muy abundante, consagra varias reglas (que se exponen en este análisis), entre las que no hay, a poco que se reflexione, consistencia interna.
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15 Apr, 2025
La exención por reinversión en vivienda habitual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no es una opción tributaria
En aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Tribunal Económico-Administrativo Central reconoce que la posibilidad de excluir el gravamen de las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual es un derecho del contribuyente, que podrá ejercer con la presentación de la autoliquidación del Impuesto del año en que la ganancia patrimonial se haya obtenido o, con posterioridad, mediante la rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada en el plazo general de prescripción de cuatro años, siempre que se cumplan los requisitos materiales de aplicación del derecho.
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14 Apr, 2025
Novedades societarias introducidas por el Real Decreto Ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial
El Real Decreto Ley 4/2025, de 8 de abril recupera la «moratoria contable» del cómputo de las pérdidas causadas por el COVID-19 en los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2025 y, en consecuencia, da un nuevo plazo para la reformulación (y aprobación) de las cuentas ya formuladas con anterioridad a la entrada del real decreto ley el 9 de abril del 2025.
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10 Apr, 2025
El TEAC vuelve a manifestarse sobre el alcance del carácter vinculante de los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre deducciones por actividades de I+D e IT
El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza de nuevo el alcance del carácter vinculante de los informes del Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, regulada en el artículo 35 de la Ley 27/2014, y concluye que tal vinculación alcanza a la calificación de la actividad ―de innovación tecnológica en este caso―, pero no a los gastos que integran la base de la deducción, por lo que éstos podrán ser regularizados por la Inspección tributaria ―en este caso, sobre la base del informe emitido por el equipo de apoyo informático de la Administración―.