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NOTICIA
GA_P asesora a Meridiam en la adquisición del 15% de Autopista del Sol Concesionaria Española (Ausol)
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado, a través de Infratoll Concesiones, S.A., sociedad controlada por el fondo francés Meridiam, en la adquisición del 15% de Ausol por 110,8 millones de euros a Ferrovial, a través de Cintra. Como consecuencia de la citada operación Infratoll Concesiones, S.A. ha pasado a ser accionista único de Ausol.
La transacción se produce como consecuencia de que Cintra haya ejercitado la opción de venta que tenía sobre dichas acciones desde 2019, cuando vendió al mismo fondo francés el 65% de Ausol .
Meridiam es un inversor global y gestor de activos con sede en París especializado en el desarrollo, la financiación y la gestión de proyectos de infraestructuras públicas a largo plazo. Fundada en 2005, Meridiam invierte en infraestructuras públicas en Europa, Norteamérica y África.
Han asesorado en la operación: Fernando Igartua, socio de Bancario y Financiero, Mariana Díaz-Moro, socia de Fiscal, Irene Carreño Álvarez y Sergio Gómez, asociados de Mercantil, María Fanego y Cecilia Herreros, asociadas de Bancario y Financiero.
La transacción se produce como consecuencia de que Cintra haya ejercitado la opción de venta que tenía sobre dichas acciones desde 2019, cuando vendió al mismo fondo francés el 65% de Ausol .
Meridiam es un inversor global y gestor de activos con sede en París especializado en el desarrollo, la financiación y la gestión de proyectos de infraestructuras públicas a largo plazo. Fundada en 2005, Meridiam invierte en infraestructuras públicas en Europa, Norteamérica y África.
Han asesorado en la operación: Fernando Igartua, socio de Bancario y Financiero, Mariana Díaz-Moro, socia de Fiscal, Irene Carreño Álvarez y Sergio Gómez, asociados de Mercantil, María Fanego y Cecilia Herreros, asociadas de Bancario y Financiero.
Tipología
Operación
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
04 Aug, 2026
La obligación de difusión de la información privilegiada en los procesos prolongados en el tiempo y la demora en la difusión bajo responsabilidad del emisor
El Reglamento delegado (UE) 2026/789, de 8 de abril, desarrolla el Reglamento de abuso de mercado en lo que respecta a la divulgación de información privilegiada en los procesos prolongados y al retraso en la divulgación. Recoge en su anexo I los supuestos y el momento en el que ha de divulgarse esta información privilegiada, y los anexos II y III enumeran, bajo el régimen general, las situaciones en las que el emisor ya no puede retrasar bajo su responsabilidad la difusión de información privilegiada (art. 17.4 del Reglamento de abuso de mercado).
PUBLICACIÓN
30 Jul, 2026
Los correos enviados por la empresa a la plantilla durante la negociación de un acuerdo colectivo no siempre vulneran la libertad sindical
Los correos enviados por la empresa a la plantilla durante un proceso de negociación no constituyen por sí solos injerencia antisindical ni presión ilegítima, toda vez que quedan enmarcados dentro de la libertad de expresión empresarial y en la legítima defensa de los intereses empresariales.
Litigación Tributaria
28 Jul, 2026
No cabe mantener una liquidación tributaria con un fundamento subsidiario y alternativo una vez anulada la declaración de fraude de ley en que se basa
El Tribunal Supremo no permite a la Administración mantener una liquidación tributaria mediante un fundamento jurídico alternativo incluido de forma subsidiaria en el mismo acuerdo de liquidación tras la anulación de la declaración de fraude de ley que la originó. Esta forma de actuar provoca indefensión en el contribuyente al operar como una nueva liquidación sin haber seguido el procedimiento correspondiente.
PUBLICACIÓN
28 Jul, 2026
Principales novedades tributarias de Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, de la Comunidad de Madrid
La Ley 3/2006, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar, de la Comunidad de Madrid, establece medidas tributarias de apoyo a la empresa familiar. Su objetivo es el de mejorar el régimen estatal de beneficios fiscales aplicables a su transmisión vía sucesión o donación, incrementando el porcentaje de reducción, flexibilizando algunos de sus requisitos y ampliando el perímetro de sus posibles beneficiarios.
Litigación Tributaria
23 Jul, 2026
El silencio administrativo no exime (siempre) al contribuyente de agotar la vía económico-administrativa para acceder al recurso jurisdiccional
En sentencia de 8 de julio del 2026, el Tribunal Supremo matiza la jurisprudencia existente en relación con la inadmisión de un recurso contencioso-administrativo por la falta de agotamiento de la vía administrativa previa. En esta sentencia, el tribunal especifica que la reprochable inactividad de la Administración no genera indefensión en los casos en que la Administración haya informado detalladamente al contribuyente de los recursos que puede interponer, de tal manera que, siendo así, para el tribunal la falta de agotamiento de la vía económico-administrativa se debe única y exclusivamente a la decisión del contribuyente.
PUBLICACIÓN
22 Jul, 2026
Automoción y Movilidad Sostenible N.º 31
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
PUBLICACIÓN
21 Jul, 2026
Nuevas reglas que facilitan la producción de los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques
El Convenio de Naciones Unidas sobre los efectos internacionales de las ventas judiciales de buques establece un mecanismo para facilitar que las ventas judiciales de buques que confieran un título de propiedad limpio en el Estado parte en el que se llevan a cabo produzcan ese mismo efecto en otros Estados parte sin trabas burocráticas que obstaculicen el comercio en este sector.
PUBLICACIÓN
20 Jul, 2026
Naviero y organizador de viajes combinados: sobre si se aplican las limitaciones de responsabilidad del Convenio de Atenas
La cuestión resuelta es si el naviero, que presta el servicio de transporte de pasajeros como prestación integrada en un viaje combinado que está organizado y vendido por un mayorista o minorista de viajes, puede prevalerse frente al turista y frente al organizador de las limitaciones de responsabilidad propias del transporte marítimo; pero, principalmente, si puede oponerlas también el organizador frente a su cliente.