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NOTICIA
GA_P asesora a Miura en la adquisición de la plataforma educativa digital Educaedu
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Miura Partner en la adquisición de la plataforma digital Educaedu, compañía vasca líder en su sector con más de 120 millones de usuarios en sus portales y que ofrece cerca de 140.000 opciones de formación en diferentes áreas y niveles en nueve idiomas y más de 20 países.
Educaedu funciona como un directorio y un sistema de búsqueda online donde estudiantes de más de una veintena de países pueden acceder a una amplia oferta formativa en diferentes áreas, desde grados, másteres y MBA, hasta cursos especializados en oposiciones o formación profesional. El pasado al vigente ejercicio los ingresos de Educaedu, que acumula crecimientos de más del 40% en los últimos años, habrían superado significativamente los 20 millones de euros, mientras que estaba previsto que su ebitda alcanzara los 5,5 millones de euros, aproximadamente.
En el marco de su estrategia de crecimiento, Educaedu compró Infoempleo a Vocento en 2019. En los últimos años, también ha adquirido Grupo Aprendemas, Educaonline o Activolution, entre otras.
Han asesorado en la operación: Íñigo Erláiz, Álvaro Mateo, Clara Rivero, Diego Martínez Colino y Mónica Ojeda, socios, asociada y LEF de Mercantil, Rafael Aguilera, Paula Zarzalejos y Juan Ferreras, socio y asociados de Financiero.
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Educaedu funciona como un directorio y un sistema de búsqueda online donde estudiantes de más de una veintena de países pueden acceder a una amplia oferta formativa en diferentes áreas, desde grados, másteres y MBA, hasta cursos especializados en oposiciones o formación profesional. El pasado al vigente ejercicio los ingresos de Educaedu, que acumula crecimientos de más del 40% en los últimos años, habrían superado significativamente los 20 millones de euros, mientras que estaba previsto que su ebitda alcanzara los 5,5 millones de euros, aproximadamente.
En el marco de su estrategia de crecimiento, Educaedu compró Infoempleo a Vocento en 2019. En los últimos años, también ha adquirido Grupo Aprendemas, Educaonline o Activolution, entre otras.
Han asesorado en la operación: Íñigo Erláiz, Álvaro Mateo, Clara Rivero, Diego Martínez Colino y Mónica Ojeda, socios, asociada y LEF de Mercantil, Rafael Aguilera, Paula Zarzalejos y Juan Ferreras, socio y asociados de Financiero.
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Abogado mencionado
Íñigo Erlaiz – Socio
Álvaro Mateo Sixto – Socio
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Tipología
Operación
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Hipoteca, derivado implícito, nulidad (¿de qué?)
Una vez más el problema de la inclusión de instrumentos financieros implícitos en contratos de hipotecas, que no son instrumentos financieros
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¡NUEVO!
Alto directivo, consejero y concurso de acreedores: teoría del vínculo sí, pero relación laboral también
A pesar de calificar la relación como mercantil y no laboral, se reconocen cantidades indemnizatorias por extinción contractual si coinciden con las admitidas por la administración concursal y se admiten cantidades retributivas si aquélla decidió aceptar la retribución en unos meses sí y en otros no.
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Hace 3 días
La aportación de una rama de actividad en una ampliación de capital, sin sucesión universal, no está sujeta a la normativa sobre modificaciones estructurales (STS 5737/2025, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5737)
(3) La transmisión de rama de actividad como aportación en un aumento de capital es válida y no está sujeta a las normas de la segregación previstas en la ley de modificaciones estructurales cuando la transmisión no persigue la sucesión universal (por ejemplo, si se excluyen expresamente los pasivos relacionados con los activos transmitidos).
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Hace 4 días
Sobre la accesoriedad, en un escenario concursal, de la hipoteca prestada por tercero (STS 1784/2025, de 4 de diciembre)
El Tribunal Supremo ha resuelto, por un lado, que la exoneración del pasivo satisfecho debe alcanzar a los créditos que, clasificados como ordinarios en el concurso, cuentan no obstante con garantía hipotecaria prestada por un tercero. Y, por otro, ha precisado que tal exoneración del crédito garantizado no supone la extinción de la garantía hipotecaria.
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Hace 5 días
Sociedades N.º 38
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
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Hace 5 días
De nuevo sobre el carácter imperativo del régimen de la indemnización por clientela y la posibilidad de moderación de su importe
En dos Sentencias de 3 de diciembre de 2025 el Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina acerca de la imposibilidad de que se modere o corrija judicialmente el importe máximo que corresponda legalmente al agente en concepto de indemnización por clientela
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Hace 1 semana
El gobierno exigirá a las aseguradoras un plan de choque para evitar las quiebras
Noticia sobre el Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, para poder imponer a las compañías de seguros un plan de choque cuando sufran crisis de liquidez que cuestionen su viabilidad
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Hace 1 semana
Carácter limitativo de la cláusula que excluye, por no haber pasado la ITV, la cobertura de los «daños propios» sufridos por el vehículo asegurado
La tomadora y asegurada en una póliza de seguro de automóviles de la modalidad «a todo riesgo» demandó a la aseguradora solicitando una indemnización por los daños sufridos por un vehículo asegurado como consecuencia de un incendio iniciado en el propio vehículo. La compañía se opuso a esta pretensión alegando, de un lado, que en las condiciones generales de la póliza (cláusula 3.23.e) se excluían de la cobertura del seguro voluntario los daños causados cuando se hubiera producido un «incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo» y aduciendo, de otro, que no haber realizado en tiempo la preceptiva Inspección Técnica de Vehículos (ITV) constituía un incumplimiento de este tipo.
La demanda fue desestimada en primera y en segunda instancia. Sin embargo, el Tribunal Supremo (STS 1783/2025, de 3 de diciembre [ECLI:ES:TS:2025:5439]) estimó el recurso de casación interpuesto por la actora. En sustancia la cuestión se centró en determinar si la mencionada cláusula 3.23.e era una mera estipulación delimitadora del riesgo o una disposición limitativa de los derechos del asegurado.
El Tribunal Supremo empezó por recordar que no existe una previsión legal que excluya la cobertura del riesgo asegurado por el hecho de que el vehículo asegurado no haya pasado la ITV en plazo (sin perjuicio de las consecuencias de carácter administrativo que pueda comportar tal omisión).
Seguidamente señaló que, según doctrina consolidada, las estipulaciones delimitadoras del riesgo tienen por finalidad definir el objeto del contrato, de modo que concretan qué riesgos constituyen dicho objeto, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito temporal. Esto es, se dirigen a individualizar y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no lo delimiten de forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual. Sin embargo, en el caso concreto la cláusula de las condiciones generales que la aseguradora esgrimió para rechazar la cobertura del siniestro no se refería a ninguno de estos extremos. Antes bien, una vez identificado en la póliza el riesgo asegurado (incendio de un determinado vehículo durante un determinado periodo temporal), la cláusula 3.23.e de las condiciones generales venía a supeditar la cobertura del siniestro al cumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. Por consiguiente, su efecto pretendido era condicionar o modificar el derecho del asegurado cuando el riesgo objeto del seguro se hubiera materializado en daños.
La Sentencia reseñada concluyó, por ello, que la estipulación cuestionada tenía carácter limitativo de los derechos del asegurado y que, por tanto, para su validez, debería haber figurado destacada de modo especial y haber sido aceptada específicamente por escrito (art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro), lo que no había sucedido.
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Hace 1 semana
Los créditos contra la masa (fiscales, en el caso) empiezan a prescribir cuando se devengan, no cuando se levanta legalmente la suspensión de realizar acciones ejecutivas sobre la masa
En realidad, empiezan a prescribir en el mismo momento, con independencia de si se trata de créditos ordinarios o contra la masa