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NOTICIA
GA_P asesora a Miura en la adquisición de la plataforma educativa digital Educaedu
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Miura Partner en la adquisición de la plataforma digital Educaedu, compañía vasca líder en su sector con más de 120 millones de usuarios en sus portales y que ofrece cerca de 140.000 opciones de formación en diferentes áreas y niveles en nueve idiomas y más de 20 países.
Educaedu funciona como un directorio y un sistema de búsqueda online donde estudiantes de más de una veintena de países pueden acceder a una amplia oferta formativa en diferentes áreas, desde grados, másteres y MBA, hasta cursos especializados en oposiciones o formación profesional. El pasado al vigente ejercicio los ingresos de Educaedu, que acumula crecimientos de más del 40% en los últimos años, habrían superado significativamente los 20 millones de euros, mientras que estaba previsto que su ebitda alcanzara los 5,5 millones de euros, aproximadamente.
En el marco de su estrategia de crecimiento, Educaedu compró Infoempleo a Vocento en 2019. En los últimos años, también ha adquirido Grupo Aprendemas, Educaonline o Activolution, entre otras.
Han asesorado en la operación: Íñigo Erláiz, Álvaro Mateo, Clara Rivero, Diego Martínez Colino y Mónica Ojeda, socios, asociada y LEF de Mercantil, Rafael Aguilera, Paula Zarzalejos y Juan Ferreras, socio y asociados de Financiero.
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Educaedu funciona como un directorio y un sistema de búsqueda online donde estudiantes de más de una veintena de países pueden acceder a una amplia oferta formativa en diferentes áreas, desde grados, másteres y MBA, hasta cursos especializados en oposiciones o formación profesional. El pasado al vigente ejercicio los ingresos de Educaedu, que acumula crecimientos de más del 40% en los últimos años, habrían superado significativamente los 20 millones de euros, mientras que estaba previsto que su ebitda alcanzara los 5,5 millones de euros, aproximadamente.
En el marco de su estrategia de crecimiento, Educaedu compró Infoempleo a Vocento en 2019. En los últimos años, también ha adquirido Grupo Aprendemas, Educaonline o Activolution, entre otras.
Han asesorado en la operación: Íñigo Erláiz, Álvaro Mateo, Clara Rivero, Diego Martínez Colino y Mónica Ojeda, socios, asociada y LEF de Mercantil, Rafael Aguilera, Paula Zarzalejos y Juan Ferreras, socio y asociados de Financiero.
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Abogado mencionado
Íñigo Erlaiz – Socio
Álvaro Mateo Sixto – Socio
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Tipología
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Gómez-Acebo & Pombo
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Ejecución notarial de prenda. ¿Es imperativo el artículo 1872 del Código Civil? ¿Y en qué sentido lo es? STS 1992/2025, de 22 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:6067)
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28 Jan, 2026
Automoción y Movilidad Sostenible N.º 29
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
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26 Jan, 2026
Hipoteca, derivado implícito, nulidad (¿de qué?)
Una vez más el problema de la inclusión de instrumentos financieros implícitos en contratos de hipotecas, que no son instrumentos financieros
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26 Jan, 2026
Alto directivo, consejero y concurso de acreedores: teoría del vínculo sí, pero relación laboral también
A pesar de calificar la relación como mercantil y no laboral, se reconocen cantidades indemnizatorias por extinción contractual si coinciden con las admitidas por la administración concursal y se admiten cantidades retributivas si aquélla decidió aceptar la retribución en unos meses sí y en otros no.
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La aportación de una rama de actividad en una ampliación de capital, sin sucesión universal, no está sujeta a la normativa sobre modificaciones estructurales (STS 5737/2025, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5737)
(3) La transmisión de rama de actividad como aportación en un aumento de capital es válida y no está sujeta a las normas de la segregación previstas en la ley de modificaciones estructurales cuando la transmisión no persigue la sucesión universal (por ejemplo, si se excluyen expresamente los pasivos relacionados con los activos transmitidos).
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22 Jan, 2026
Sobre la accesoriedad, en un escenario concursal, de la hipoteca prestada por tercero (STS 1784/2025, de 4 de diciembre)
El Tribunal Supremo ha resuelto, por un lado, que la exoneración del pasivo satisfecho debe alcanzar a los créditos que, clasificados como ordinarios en el concurso, cuentan no obstante con garantía hipotecaria prestada por un tercero. Y, por otro, ha precisado que tal exoneración del crédito garantizado no supone la extinción de la garantía hipotecaria.
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22 Jan, 2026
Sociedades N.º 38
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.