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NOTICIA
GA_P asesora a Siemens Gamesa en la venta de Windar Renovables al fondo Bridgepoint
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Siemens Gamesa en la venta de su participación en Windar Renovables al fondo británico Bridgepoint.
En sus 16 años de historia, Windar Renovables ha crecido y evolucionado hasta ocupar una posición de liderazgo global en la fabricación de torres para turbinas eólicas. Además, cabe destacar que Windar es la única empresa del mundo con experiencia en la fabricación de todos los diferentes tipos de subestructuras para la industria eólica marina que se usan en la actualidad: monopiles, jackets, piezas de transición, así como subestructuras flotantes (tanto semisumergibles como spars), con una cartera de proyectos que incluyen algunos de los parques eólicos marinos más emblemáticos de Europa y Estados Unidos. Fundada en 2007 y con sede en Avilés (Asturias), Windar Renovables cuenta con diez plantas de producción que dan servicio a los cinco continentes – siete de ellas están situadas en España y las tres restantes localizadas en Brasil, India y México.
Han liderado la operación: Álvaro Mateo y Clara Rivero, socio y asociada sénior de Mercantil.
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En sus 16 años de historia, Windar Renovables ha crecido y evolucionado hasta ocupar una posición de liderazgo global en la fabricación de torres para turbinas eólicas. Además, cabe destacar que Windar es la única empresa del mundo con experiencia en la fabricación de todos los diferentes tipos de subestructuras para la industria eólica marina que se usan en la actualidad: monopiles, jackets, piezas de transición, así como subestructuras flotantes (tanto semisumergibles como spars), con una cartera de proyectos que incluyen algunos de los parques eólicos marinos más emblemáticos de Europa y Estados Unidos. Fundada en 2007 y con sede en Avilés (Asturias), Windar Renovables cuenta con diez plantas de producción que dan servicio a los cinco continentes – siete de ellas están situadas en España y las tres restantes localizadas en Brasil, India y México.
Han liderado la operación: Álvaro Mateo y Clara Rivero, socio y asociada sénior de Mercantil.
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Abogado mencionado
Álvaro Mateo Sixto – Socio
Clara Rivero – Asociada Sénior
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Operación
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Farma & Salud N.º 44
Se recogen las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector de Farma & Salud.
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Reducción de capital con devolución de aportaciones y constitución de reserva indisponible parcial (STS 1ª de 2 de junio de 2025)
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Compensación de créditos laborales ¿puede la empresa compensar unilateralmente?
Si se interpone una demanda colectiva para reprochar la conducta unilateral de la empresa en la compensación de créditos salariales a través de descuento en nómina, deberá cuestionarse necesariamente la entidad de la deuda y la existencia de discrepancias cuantitativas para poder valorar si existe o no compensación legal por parte del empleador. Sólo admitiendo el carácter vencido, líquido y exigible de la deuda, procederá la compensación por parte del empleador -o del trabajador, en su caso- pero, si no se cuestiona la deuda, queda expedita la vía para la compensación de créditos salariales.
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¿Puede una sociedad mercantil pedir por reconvención la nulidad de sus propios acuerdos?
Al hilo de un supuesto de comunidad de propietarios, un problema inexplorado de cómo constituir la relación jurídica procesal cuando se cuestiona la validez de los acuerdos
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Hace 1 semana
Notas de Competencia N.º 43
El boletín informa de las novedades que se producen durante cada período en el Derecho español y comunitario europeo en materia de competencia. Cada número del Boletín está integrado por un artículo de portada, de carácter doctrinal que analiza y comenta las novedades legislativas y algunas cuestiones prácticas que se presentan en la interpretación o aplicación de las normas de competencia, escrito por un especialista en la materia.
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25 Jun, 2025
El Tribunal Federal alemán somete al TJUE la cuestión relativa a la responsabilidad de administrador social por sanciones de competencia impuestas a la sociedad
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23 Jun, 2025
Cláusula estatutaria que «autoriza» a la sociedad para contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores
Dos sociedades unipersonales modificaron sus estatutos en lo relativo, entre otros extremos, al régimen de retribución de sus administradores. En lo que ahora resulta relevante, se introdujo en los preceptos estatutarios en cuestión un último párrafo del siguiente tenor: «La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores».
Presentadas las correspondientes escrituras en el Registro Mercantil, el registrador decidió en ambos casos no practicar la inscripción de esta regla aduciendo que un seguro de responsabilidad civil constituye un concepto retributivo y que en el caso no se cumplía «con la exigencia de constancia en estatutos, sino que se deja al arbitrio de la junta general o del propio consejo, que es quien tiene las facultades de contratación, vulnerando el artículo 217 LSC» y la doctrina registral.
Los posteriores recursos gubernativos interpuestos por la sociedad fueron desestimados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en dos Resoluciones idénticas de 13 de mayo de 2025 (BOE núm. 141, de 12 de junio). Conviene precisar, no obstante, que la Dirección General confirmó la calificación impugnada únicamente en los términos expresados en ella (cuestión a la que nos referiremos más adelante).
Las dos resoluciones reseñadas recordaron que, según la doctrina registral, el concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en los estatutos. En concreto, señalaron que el régimen legal requiere que se prevea en los estatutos, de forma expresa, que el cargo de administrador es retribuido (para así destruir la presunción de gratuidad) y, también, que se determinen uno o más sistemas concretos de dicha retribución, de forma que en ningún caso quede al arbitrio de la junta general su elección o la posibilidad de optar entre los distintos sistemas retributivos, «que pueden ser cumulativos pero no alternativos» (Ress. DGRN de 12 de noviembre de 2003 [BOE núm. 302, de 18 de diciembre], 16 de febrero [BOE núm. 67, de 19 de marzo] y 7 de marzo de 2013 [BOE núm. 87, de 11 de abril], 17 de junio de 2014 [BOE núm. 183, de 29 de julio] y 9 de agosto de 2019 [BOE núm. 261, de 30 de octubre]).
Partiendo de esta idea, la Dirección General entendió que la regla estatutaria controvertida, al limitarse a autorizar a la compañía para contratar un seguro de responsabilidad civil en favor de los administradores sociales, no cumplía con la exigencia derivada del citado artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Y ello porque venía a establecer un sistema o concepto retributivo «no cumulativo» cuya existencia efectiva dependía de la decisión que finalmente tomase la sociedad.
Ahora bien, y esta es la precisión efectuada por la Dirección General en ambas resoluciones, la calificación negativa del registrador sólo podía confirmarse «respecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados ni tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de otro título». En efecto, debe observarse, en relación precisamente con estos «consejeros ejecutivos», que, si bien los distintos conceptos retributivos deberán constar necesariamente en los estatutos, éstos pueden remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para especificar si se remunerará a aquél por todos o (sólo) por algunos de los referidos conceptos retributivos. De este modo —apuntó la Resolución comentada— se compatibiliza la debida protección de los socios (por cuanto se fijan en los estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba por la junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores) con la satisfacción de las necesidades de la práctica (dado que se atribuye al consejo de administración la competencia para elegir, caso por caso y sin necesidad de proceder a modificación estatutaria alguna, aquellos concretos conceptos retributivos —de entre los previstos en los estatutos— que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 LSC: vid. Ress. de 7 de julio [BOE núm. 177, de 26 de julio] y 16 de noviembre de 2021 [BOE núm. 289, de 3 de diciembre] y 21 [BOE núm. 281, de 21 de noviembre] y 30 de octubre de 2024 [BOE núm. 282, de 22 de noviembre], entre otras).
PUBLICACIÓN
19 Jun, 2025
Tratamiento concursal del crédito derivado de la rescisión acordada con posterioridad a la aprobación del convenio
En su Sentencia 519/2025, de 1 de abril, el Tribunal Supremo aborda el problema del tratamiento que ha de dispensarse en el concurso a un crédito reconocido por una sentencia de rescisión dictada con posterioridad a la aprobación judicial del convenio.
PUBLICACIÓN
16 Jun, 2025
La dación en pago concursal tiene un efecto de barrido similar a la ejecución hipotecaria
Importantísima sentencia, no ya porque se aplique a un contrato de arrendamiento, sino porque su lógica se extiende a las cargas hipotecarias posteriores que pesan sobre la finca hipotecada, cuando luego se procede a la dación en pago concursal