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NOTICIA
GA_P asesora a Viserion en la compra de la planta Cargill en Barcelona
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Viserion International, multinacional estadounidense que desarrolla su actividad en el sector de los cereales y los piensos, en la compra de la planta de molturación de haba de soja del Puerto de Barcelona.
A través de la filial barcelonesa Elian, controlada al 100% por el grupo norteamericano Viserion International, la multinacional se queda con la factoría de molturación de haba de soja, que ampliará en una segunda fase con el objetivo de fabricar proteína vegetal.
El equipo de GA_P, ha estado formado por Richard Silberstein y José Manuel Sánchez, socio y asociado de Mercantil; Iñigo Igartua y Victoria Rivas, socio y asociada de Competencia; Susana Ferrer y Juan Ignacio Romero, of counsel de Público; Luis Cuesta, asociado de Fiscal y Natalia Mestres, asociada de Laboral.
A través de la filial barcelonesa Elian, controlada al 100% por el grupo norteamericano Viserion International, la multinacional se queda con la factoría de molturación de haba de soja, que ampliará en una segunda fase con el objetivo de fabricar proteína vegetal.
El equipo de GA_P, ha estado formado por Richard Silberstein y José Manuel Sánchez, socio y asociado de Mercantil; Iñigo Igartua y Victoria Rivas, socio y asociada de Competencia; Susana Ferrer y Juan Ignacio Romero, of counsel de Público; Luis Cuesta, asociado de Fiscal y Natalia Mestres, asociada de Laboral.
Abogado mencionado
José Manuel Sánchez Penadés – Asociado Sénior
Iñigo Igartua – Socio
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Tipología
Operación
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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Deducción de las pérdidas por deterioro de créditos concedidos a filiales extranjeras
La Dirección General de Tributos analiza la posibilidad de deducir una pérdida por deterioro de créditos reconocida por una sociedad española como consecuencia de la baja del crédito que ostenta frente a una filial residente en México, si esta última se declara en concurso mercantil y entra en fase de quiebra conforme a la normativa concursal mexicana, equiparable a la fase de liquidación en el concurso de acreedores regulado por la Ley 22/2003.
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¡NUEVO!
¿Dónde debe inscribirse el nombramiento de las personas físicas que una sociedad designa para ejercer un poder conferido a su favor?
Inscrito en la hoja registral de una sociedad un poder general otorgado a favor de otra sociedad, el nombramiento por esta última de las personas físicas que van a ejercer dicho poder debe inscribirse en la hoja registral de la sociedad poderdante (en la que está inscrito el poder general) y no en la hoja de la sociedad apoderada.
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¡NUEVO!
Algoritmos e inteligencia artificial frente a libertad sindical
Existe un «derecho de información pasiva» que obliga a la empresa a proporcionar a las organizaciones sindicales información que constituye contenido esencial de la libertad sindical, entre otros aspectos, sobre los algoritmos o herramientas de inteligencia artificial. Mas no siempre se trata de una nueva fórmula de fijación de la organización productiva, sino de herramientas más sofisticadas de determinación, que no requerirían información plena sobre su utilización.
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Pretendida «reformulación» de las cuentas anuales y derecho de separación por falta de distribución de beneficios
La sociedad no puede desconocer el derecho de separación que corresponde a un socio por la falta de distribución de dividendos (art. 348 bis LSC) basándose para ello en una «reformulación» de las cuentas anuales realizada al margen de lo establecido por la normativa contable y que provocó que dichas cuentas pasaran a reflejar pérdidas en lugar de beneficios
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El Tribunal Supremo sienta doctrina sobre precios de transferencia en relación con los sistemas centralizados de gestión de tesorería (cash poolings) de grupos multinacionales
El alto tribunal rechaza la asimetría de los tipos de interés aplicables a las posiciones acreedoras y deudoras, subraya que la retribución de la entidad coordinadora o líder del sistema de cash pooling debe ser acorde con las funciones y riesgos asumidos por ella, y confirma que la calificación crediticia de referencia para analizar estas operaciones debe ser la del grupo multinacional en su conjunto
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¿De qué cantidad responde el fiador de una póliza de crédito en caso de concurso del acreditado?
En su Sentencia 1177/2025, de 18 de julio, el Tribunal Supremo ha venido a aclarar que los fiadores solidarios del acreditado en una póliza de crédito responden por toda la cantidad adeudada al cierre de la cuenta, con independencia del tratamiento que deban recibir en el concurso del afianzado el crédito representado por el saldo deudor
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Contratos del Sector Público N.º 182
El plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es, con carácter general, el de tres meses fijado en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin embargo, la reciente Sentencia 1724/2025 del Tribunal Supremo señala que para aquellos supuestos en los que lo que se pretende en vía contenciosa es la reclamación del abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, es el de un mes, contemplado en la legislación de contratos del sector público
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Seguro de transporte terrestre de mercancías y seguro de responsabilidad civil del porteador
Al hilo de la Sentencia del Tribunal Supremo 1064/2025, de 2 de julio, se trata un conjunto de cuestiones relativas al seguro de responsabilidad civil del porteador y al seguro de transporte terrestre de mercancías de las que, desde hace tiempo, se han venido ocupando la doctrina y los tribunales.
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¿Es discriminatorio el complemento «antiabsentismo»?
En ocasiones, los tribunales consideran discriminatorio el complemento «antiabsentismo» al introducir un trato desfavorable ante la incapacidad temporal, bien al remunerar el complemento si es la única baja en el año natural o bien al penalizar la incapacidad temporal recurrente, constituyendo una discriminación por razón de salud.