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NOTICIA
GA_P asesora a Viserion en la compra de la planta Cargill en Barcelona
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Viserion International, multinacional estadounidense que desarrolla su actividad en el sector de los cereales y los piensos, en la compra de la planta de molturación de haba de soja del Puerto de Barcelona.
A través de la filial barcelonesa Elian, controlada al 100% por el grupo norteamericano Viserion International, la multinacional se queda con la factoría de molturación de haba de soja, que ampliará en una segunda fase con el objetivo de fabricar proteína vegetal.
El equipo de GA_P, ha estado formado por Richard Silberstein y José Manuel Sánchez, socio y asociado de Mercantil; Iñigo Igartua y Victoria Rivas, socio y asociada de Competencia; Susana Ferrer y Juan Ignacio Romero, of counsel de Público; Luis Cuesta, asociado de Fiscal y Natalia Mestres, asociada de Laboral.
A través de la filial barcelonesa Elian, controlada al 100% por el grupo norteamericano Viserion International, la multinacional se queda con la factoría de molturación de haba de soja, que ampliará en una segunda fase con el objetivo de fabricar proteína vegetal.
El equipo de GA_P, ha estado formado por Richard Silberstein y José Manuel Sánchez, socio y asociado de Mercantil; Iñigo Igartua y Victoria Rivas, socio y asociada de Competencia; Susana Ferrer y Juan Ignacio Romero, of counsel de Público; Luis Cuesta, asociado de Fiscal y Natalia Mestres, asociada de Laboral.
Abogado mencionado
José Manuel Sánchez Penadés – Asociado Sénior
Iñigo Igartua – Socio
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Tipología
Operación
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Automoción y Movilidad Sostenible N.º 27
Resumen de novedades legislativas y jurisprudenciales relativas al sector de la Automoción.
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¡NUEVO!
Reclamación sobre el contenido de una mejora voluntaria y aplicación del plazo de prescripción de uno o cinco años
Cuando se discute una diferencia en el importe de la pensión —por cantidades no incluidas en la mejora voluntaria— es evidente que se reclama contra una falta de reconocimiento de una parte del derecho y no contra la falta de pago de un derecho ya reconocido. Corresponde la prescripción de cinco años
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No existe derecho a una indemnización adicional a la tasada por despido improcedente, salvo que una norma legal o convencional así lo imponga
Las expresiones indemnización adecuada y reparación apropiada que aparecen en las normas internacionales no se identifican o especifican con términos o elementos concretos que deban ser atendidos a la hora de fijar un importe económico determinado o de otro contenido. De ahí que el Tribunal Supremo estime que la legislación nacional, especialmente el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, al establecer una indemnización tasada ante un despido injustificado, se ajusta a las normas internacionales. Por lo demás, se trata de normas con preceptos programáticos que no identifican elementos concretos para fijar un importe económico o de otro contenido que permita colmar la patente inconcreción de su literalidad, o su extrema vaguedad, por lo que no pueden considerarse normas directamente aplicables que desplacen la aplicabilidad de las previsiones de derecho interno.
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Conflicto entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los Colegios de Abogados por la elaboración de baremos de honorarios
Comentario sobre la divergencia entre los Colegios de Abogados y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre la calificación jurídica de la elaboración de baremos de honorarios
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Fiscalidad de las sociedades holding administradoras de entidades participadas: problemática de su actuación mediante representantes
Esta nota repasa tanto la última doctrina del Tribunal Económico Administrativo Central sobre la problemática que rodea a la fiscalidad de las sociedades holding que actúan como administradoras de entidades participadas mediante representantes personas físicas, como el criterio vertido sobre la cuestión en un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
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En los procedimientos tributarios iniciados de oficio la notificación también debe practicarse en el domicilio designado por el interesado
El Tribunal Supremo interpreta el artículo 110 de la Ley General Tributaria y fija como doctrina que, en los procedimientos tributarios, con independencia del modo de inicio y del medio de comunicación procedente, la notificación debe practicarse en el domicilio expresamente designado por el contribuyente o su representante legal
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Automoción y Movilidad Sostenible N.º 27
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La sentencia de suplicación no puede estimar un recurso inadmitido previamente por resolución firme del Juzgado de lo Social. Doctrina unificada. Incongruencia extra petita
Se unifica doctrina para considerar vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva cuando la sentencia dictada en suplicación estima un recurso que había sido previamente inadmitido mediante resolución firme del Juzgado de lo Social. El recurso no debe examinarse ni, por ende, estimarse
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El regreso por pago entre codeudores solidarios vinculados por contrato ilícito
No está claro si esta doctrina está llamada a perdurar, pero el Tribunal Supremo declara que el codeudor solidario que paga dispone de acción de regreso por la cuota, aunque la solidaridad naciera de contrato ilícito.