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NOTICIA
GA_P asesora a Viserion en la compra de la planta Cargill en Barcelona
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado a Viserion International, multinacional estadounidense que desarrolla su actividad en el sector de los cereales y los piensos, en la compra de la planta de molturación de haba de soja del Puerto de Barcelona.
A través de la filial barcelonesa Elian, controlada al 100% por el grupo norteamericano Viserion International, la multinacional se queda con la factoría de molturación de haba de soja, que ampliará en una segunda fase con el objetivo de fabricar proteína vegetal.
El equipo de GA_P, ha estado formado por Richard Silberstein y José Manuel Sánchez, socio y asociado de Mercantil; Iñigo Igartua y Victoria Rivas, socio y asociada de Competencia; Susana Ferrer y Juan Ignacio Romero, of counsel de Público; Luis Cuesta, asociado de Fiscal y Natalia Mestres, asociada de Laboral.
A través de la filial barcelonesa Elian, controlada al 100% por el grupo norteamericano Viserion International, la multinacional se queda con la factoría de molturación de haba de soja, que ampliará en una segunda fase con el objetivo de fabricar proteína vegetal.
El equipo de GA_P, ha estado formado por Richard Silberstein y José Manuel Sánchez, socio y asociado de Mercantil; Iñigo Igartua y Victoria Rivas, socio y asociada de Competencia; Susana Ferrer y Juan Ignacio Romero, of counsel de Público; Luis Cuesta, asociado de Fiscal y Natalia Mestres, asociada de Laboral.
Abogado mencionado
José Manuel Sánchez Penadés – Asociado Sénior
Iñigo Igartua – Socio
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Tipología
Operación
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
¿Responden los administradores sociales directamente de los ilícitos extracontractuales imputables a la sociedad?
La deuda de responsabilidad civil extracontractual por daño a tercero nace ya directamente en cabeza de los administradores, sin perjuicio de que, por aplicación del artículo 38 del Código Civil, también nazca simultáneamente en cabeza de la sociedad, a la que se imputan también los actos no negociales de sus administradores. Hasta tal punto es ello así que la sociedad responsable (que debe por ejemplo a Hacienda en concepto de responsable de la deuda de recargo y de la sanción tributaria) y que ha pagado tiene regreso por el todo contra sus administradores.
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¡NUEVO!
Nuevo reglamento de la Unión Europea sobre el control de las inversiones extranjeras en la Unión
El Reglamento (UE) 2026/1386 establece un marco armonizado y obligatorio para el control de las inversiones extranjeras en la Unión, y sustituye al anterior Reglamento (UE) 2019/452.
Entre sus novedades más destacadas figuran la obligación de todos los Estados miembros de disponer de un mecanismo nacional de control con requisitos mínimos armonizados, la inclusión en su ámbito de aplicación de las inversiones realizadas por filiales europeas controladas por inversores de terceros países, la implantación de un procedimiento nacional de doble fase y el refuerzo del mecanismo europeo de cooperación mediante un sistema de filtro de riesgo y un principio de comply or explain más exigente.
Finalmente, se analiza el impacto del reglamento en España, cuyo actual mecanismo de control deberá adaptarse en aspectos como la estructura procedimental, la revisión de operaciones cerradas, la ampliación sectorial y el régimen sancionador antes del 17 de enero del 2028
Litigación Tributaria
¡NUEVO!
No cabe apreciar de forma automática la utilización de medios fraudulentos en supuestos de simulación de sociedades profesionales
La circunstancia calificadora de la infracción tributaria de utilización de medios fraudulentos prevista en el artículo 184.3c de la Ley General Tributaria sólo se aplicará cuando, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, la Administración motive adecuadamente que la utilización de la sociedad interpuesta se ha hecho con la finalidad de ocultar la verdadera identidad del socio profesional persona física para impedir u obstaculizar la actuación administrativa.
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¡NUEVO!
El Tribunal Supremo acepta la deducibilidad del IVA soportado en relación con actividades económicas que no forman parte del objeto social de la entidad
El Tribunal Supremo determina que cuando una sociedad realiza una actividad económica a efectos del impuesto sobre el valor añadido que genere la obligación de repercutir el impuesto, el hecho de que tal actividad no forme parte del objeto social de la sociedad no impide a esta deducir las cuotas soportadas derivadas de la titularidad de los elementos patrimoniales afectos a tal actividad.
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¡NUEVO!
Texto definitivo de la lista de acreedores y reformulación del convenio concursal
La sentencia sostiene que no es posible modificar la clasificación de créditos contenida en la lista definitiva de acreedores
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¡NUEVO!
Dies ad quem en los intereses a abonar en un contrato de seguro
Cuando existe una consignación para recurrir de la cantidad inicialmente objeto de condena, los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro se devengan hasta el momento en que adquiere firmeza la sentencia recurrida, quedando dicha cantidad disponible para el acreedor.
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Hace 2 días
Prejubilaciones en los contratos de seguros de directivos
Si el reconocimiento de la pensión de prejubilación está afectado por la cláusula de recuperación (clawback) por no tener la consideración de remuneración fija, el ejercicio de esta acción afectará también a la póliza de seguro como garantía efectiva de la recuperación estimada judicialmente.
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Hace 2 días
Contratación pública N.º 191
El Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre la evaluación y futura revisión de las Directivas de contratación pública de 2014 formula un conjunto de recomendaciones que anticipan con precisión los desafíos jurídicos, económicos y administrativos que deberá afrontar la reforma prevista para 2026, poniendo de manifiesto una circunstancia de gran relevancia: los entes locales y regionales gestionan aproximadamente el 45 % del gasto contractual de la Unión Europea.
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Hace 2 días
El Tribunal Constitucional reitera la competencia estatal sobre la suspensión de suministros energéticos por impago
La STC 42/2026 declara inconstitucionales los arts. 6.4 y 9.4 de la Ley catalana 24/2015, en cuanto condicionaban la suspensión del suministro de electricidad y gas a un informe previo de servicios sociales, y reitera la doctrina constitucional sobre la competencia estatal para fijar el régimen básico de suspensión de suministros energéticos frente a la reiteración normativa autonómica en materia de pobreza energética.