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NOTICIA
GA_P representa al Banco Santander en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Gómez-Acebo & Pombo ha asesorado al Banco Santander en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuyo fallo se publicó el 4 de marzo (Sentencia núm. 339/2024 de fecha 28 de febrero de 2024, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Rec. 199/2023)) por la cual se acuerda que no ha lugar al recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia núm. 338/2022, de 17 de noviembre, dictada por el Juzgado C-A núm. 3 de Valencia en el PAB 347/2022.
La relevancia de este fallo reside en la declaración por parte del TS sobre la posibilidad de obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno, aunque la liquidación sea firme. De tal modo, se produce una revisión de la jurisprudencia anterior, recogida en varias sentencias de mayo de 2020.
Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Ha participado el equipo de litigación tributaria de GA_P.
La relevancia de este fallo reside en la declaración por parte del TS sobre la posibilidad de obtener la devolución de lo pagado por la plusvalía municipal cuando no se obtuvo incremento de valor del terreno, aunque la liquidación sea firme. De tal modo, se produce una revisión de la jurisprudencia anterior, recogida en varias sentencias de mayo de 2020.
Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Ha participado el equipo de litigación tributaria de GA_P.
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Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
Hace 4 días
Operaciones de fusión entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio y aplicación del régimen de neutralidad fiscal
La Dirección General de Tributos determina que en supuestos de fusiones entre sociedades íntegramente participadas de forma directa por un mismo socio, podrá aplicarse el régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aunque no se produzca una atribución de valores al socio de la entidad absorbida, ni un aumento de capital en la sociedad absorbente.
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Hace 5 días
Los contribuyentes no residentes sin derecho a la exención de la directiva de intereses y cánones no pueden aplicar el tipo reducido del convenio hispano-neerlandés
En el supuesto controvertido, el Tribunal Supremo confirma que la entidad perceptora del canon en la Unión Europea no es la beneficiaria efectiva, sino otra entidad residente en un territorio no comunitario, por lo que la retención aplicable es la prevista en el impuesto sobre la renta de no residentes, sin que pueda aplicarse el tipo reducido de retención previsto en el Convenio para Evitar la Doble Imposición suscrito con los Países Bajos. La controversia planteada queda enteramente regulada por el Derecho de la Unión y el principio de primacía determina que éste desplace a la norma convencional.
Litigación Tributaria
05 Feb, 2026
La responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1h de la Ley General Tributaria
El Tribunal Supremo, en sus sentencias de 20 de octubre y 4 de diciembre del 2025, al tiempo que considera que la derivación de responsabilidad del artículo 43.1h de la Ley General Tributaria no requiere, necesariamente, que se consideren simuladas las operaciones determinantes del vaciamiento patrimonial, determina que esta responsabilidad sólo será exigible cuando resulte debidamente motivado el elemento subjetivo, esto es, que la única finalidad perseguida mediante una operativa a través de sociedades por parte de quien las controla era la defraudación del crédito tributario.
PUBLICACIÓN
04 Feb, 2026
Cuestiones fiscales relativas a las herencias yacentes: presentación del ISD y prescripción
La Dirección General de Tributos analiza si mientras una herencia permanece yacente por falta de aceptación —tácita o expresa— del llamado a heredar, éste ha de presentar o no el impuesto sobre sucesiones y donaciones y, para el caso de que nunca llegase a aceptar la herencia, si se produciría la prescripción del impuesto transcurridos cuatro años y seis meses desde el fallecimiento del causante.
PUBLICACIÓN
02 Feb, 2026
Exención de empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio: partícipes en un partnership sin personalidad jurídica que a su vez participa en una sociedad operativa
La Dirección General de Tributos analiza cuál de las exenciones previstas para la empresa familiar en el artículo 4.Ocho de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio se aplicaría en el caso de que una persona física participe en una entidad sin personalidad jurídica —en este caso un partnership belga— que, a su vez, invierte en participaciones de una sociedad operativa. Esto es, si resulta aplicable el apartado Uno del citado precepto -relativo a las empresas y negocios individuales-, por el contrario, su apartado Dos -aplicable en casos de participaciones en entidades con personalidad jurídica-.
PUBLICACIÓN
30 Jan, 2026
Análisis de la deducibilidad de los gastos asociados a provisiones por despidos: especial referencia a la imposibilidad de deducción en supuestos de previsiones de despidos futuros
La Dirección General de Tributos determina cuál es el ejercicio en el que una empresa debe deducirse la provisión por despido improcedente cuando, tras entregarse en un ejercicio al trabajador la carta de despido registrándose la provisión correspondiente, el trabajador lo impugna alcanzándose un acuerdo en el acto de conciliación en el ejercicio siguiente, en el que también se efectúa el pago. La Audiencia Nacional concreta, por su parte, que no cabe deducir una dotación por contingencias laborales creada para cubrir posibles indemnizaciones futuras por despido improcedente.
Litigación Tributaria
29 Jan, 2026
El Tribunal Supremo establece criterios adicionales para delimitar el alcance del derecho a no autoincriminarse en el procedimiento sancionador tributario
Para el Tribunal Supremo, el derecho a la no autoincriminación se extiende únicamente al proceso sancionador, sin operar en los procedimientos de aplicación de los tributos. Este derecho comprende tanto el derecho a no responder a preguntas de las que se infiera directamente la comisión de la infracción como a no aportar documentos o pruebas que puedan resultar perjudiciales para la defensa de aquel a quien se imputa la realización de una conducta sancionable, siempre que la aportación de tales documentos o pruebas tengan una existencia que pueda calificarse de dependiente de la voluntad del obligado tributario.