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Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Adrián Boix al departamento de fiscal de la oficina de Valencia
Gómez-Acebo & Pombo refuerza el departamento de fiscal en Valencia con la incorporación de Adrián Boix, que tiene amplia experiencia, entre otras, en las áreas de Aduanas y Contencioso Tributario. Esta incorporación se realiza con el objetivo de potenciar el área de Fiscal y dar respuesta y asesoramiento a la demanda cada vez más especializada en estas áreas en el ámbito jurídico.
Adrián cuenta con más de 13 años de experiencia en despachos de reconocido prestigio y se incorpora desde Cuatrecasas. A lo largo de su carrera profesional ha asesorado a muchas de las principales empresas de la Comunidad Valencia, especialmente en las áreas de Aduanas y Contencioso tributario.
Ángel Vaillo, socio responsable del departamento de fiscal en Valencia, asegura que “el área cuenta en Valencia con un equipo de profesionales con dilatada experiencia en fiscal, por lo que la incorporación de Adrián supondrá una consolidación del área de contencioso tributario y la posibilidad de cubrir con una alta especialización el área de aduanas tan reclamada en estos momentos”.
Adrián Boix manifiesta que “es un orgullo formar parte de esta familia de grandes juristas que es Gómez-Acebo & Pombo, y afronto con ilusión la responsabilidad que han depositado en mí. La tributación aduanera ha de ser un pilar esencial en el asesoramiento jurídico de los clientes presentes en el comercio internacional, por lo que su potenciación ha de redundar muy positivamente en nuestros clientes. Por su parte, la litigación tributaria exige en la actualidad un asesoramiento muy especializado, que proporcione valor a los clientes. Con mi experiencia en estas áreas confío en ayudar a mis compañeros, y, en definitiva, a proteger los intereses de los clientes de la mejor forma posible”.
Francisco Fita, socio director de la oficina de Valencia de Gómez-Acebo & Pombo señala que “valora muy positivamente la incorporación de Adrián Boix para potenciar el área de Fiscal de la oficina, en una especialidad muy demandada por nuestros clientes en la actualidad, como es el derecho aduanero y los impuestos especiales. Además, Adrián es un gran especialista en Procedimiento Tributario y dada la litigiosidad actual con la Administración Tributaria, su incorporación nos va a permitir abarcar a más clientes y reforzar dicha práctica”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Adrián cuenta con más de 13 años de experiencia en despachos de reconocido prestigio y se incorpora desde Cuatrecasas. A lo largo de su carrera profesional ha asesorado a muchas de las principales empresas de la Comunidad Valencia, especialmente en las áreas de Aduanas y Contencioso tributario.
Ángel Vaillo, socio responsable del departamento de fiscal en Valencia, asegura que “el área cuenta en Valencia con un equipo de profesionales con dilatada experiencia en fiscal, por lo que la incorporación de Adrián supondrá una consolidación del área de contencioso tributario y la posibilidad de cubrir con una alta especialización el área de aduanas tan reclamada en estos momentos”.
Adrián Boix manifiesta que “es un orgullo formar parte de esta familia de grandes juristas que es Gómez-Acebo & Pombo, y afronto con ilusión la responsabilidad que han depositado en mí. La tributación aduanera ha de ser un pilar esencial en el asesoramiento jurídico de los clientes presentes en el comercio internacional, por lo que su potenciación ha de redundar muy positivamente en nuestros clientes. Por su parte, la litigación tributaria exige en la actualidad un asesoramiento muy especializado, que proporcione valor a los clientes. Con mi experiencia en estas áreas confío en ayudar a mis compañeros, y, en definitiva, a proteger los intereses de los clientes de la mejor forma posible”.
Francisco Fita, socio director de la oficina de Valencia de Gómez-Acebo & Pombo señala que “valora muy positivamente la incorporación de Adrián Boix para potenciar el área de Fiscal de la oficina, en una especialidad muy demandada por nuestros clientes en la actualidad, como es el derecho aduanero y los impuestos especiales. Además, Adrián es un gran especialista en Procedimiento Tributario y dada la litigiosidad actual con la Administración Tributaria, su incorporación nos va a permitir abarcar a más clientes y reforzar dicha práctica”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
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No es exigible la desvinculación efectiva del trabajador para aplicar la reducción por irregularidad en casos de resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral
El Tribunal Supremo determina que el requisito de la desvinculación efectiva del trabajador con la empresa que prevé el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para aplicar la exención por despido o cese del trabajador del artículo 7.e) de la Ley 35/2006, no es exigible en supuestos de resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral a efectos de aplicar la reducción por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
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Plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades debidas en el contrato de suministro de energía eléctrica
El Tribunal Supremo reafirma su doctrina según la cual, cuando el contrato de suministro de agua, energía o gas tiene carácter civil, el plazo de prescripción de la acción de reclamación de las cantidades adeudadas será el trienal del artículo 1967.4.ª del Código Civil y no el quinquenal del artículo 1964 de dicho cuerpo legal.
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La cuestión controvertida que se plantea, y la sentencia resuelve en sentido afirmativo, es si tienen reconocida legitimación activa para el ejercicio de acciones en defensa de los derechos e intereses individuales de sus miembros las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico cuando no constan inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
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