Volver a Actualidad
NOTICIA
Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Adrián Boix al departamento de fiscal de la oficina de Valencia
Gómez-Acebo & Pombo refuerza el departamento de fiscal en Valencia con la incorporación de Adrián Boix, que tiene amplia experiencia, entre otras, en las áreas de Aduanas y Contencioso Tributario. Esta incorporación se realiza con el objetivo de potenciar el área de Fiscal y dar respuesta y asesoramiento a la demanda cada vez más especializada en estas áreas en el ámbito jurídico.
Adrián cuenta con más de 13 años de experiencia en despachos de reconocido prestigio y se incorpora desde Cuatrecasas. A lo largo de su carrera profesional ha asesorado a muchas de las principales empresas de la Comunidad Valencia, especialmente en las áreas de Aduanas y Contencioso tributario.
Ángel Vaillo, socio responsable del departamento de fiscal en Valencia, asegura que “el área cuenta en Valencia con un equipo de profesionales con dilatada experiencia en fiscal, por lo que la incorporación de Adrián supondrá una consolidación del área de contencioso tributario y la posibilidad de cubrir con una alta especialización el área de aduanas tan reclamada en estos momentos”.
Adrián Boix manifiesta que “es un orgullo formar parte de esta familia de grandes juristas que es Gómez-Acebo & Pombo, y afronto con ilusión la responsabilidad que han depositado en mí. La tributación aduanera ha de ser un pilar esencial en el asesoramiento jurídico de los clientes presentes en el comercio internacional, por lo que su potenciación ha de redundar muy positivamente en nuestros clientes. Por su parte, la litigación tributaria exige en la actualidad un asesoramiento muy especializado, que proporcione valor a los clientes. Con mi experiencia en estas áreas confío en ayudar a mis compañeros, y, en definitiva, a proteger los intereses de los clientes de la mejor forma posible”.
Francisco Fita, socio director de la oficina de Valencia de Gómez-Acebo & Pombo señala que “valora muy positivamente la incorporación de Adrián Boix para potenciar el área de Fiscal de la oficina, en una especialidad muy demandada por nuestros clientes en la actualidad, como es el derecho aduanero y los impuestos especiales. Además, Adrián es un gran especialista en Procedimiento Tributario y dada la litigiosidad actual con la Administración Tributaria, su incorporación nos va a permitir abarcar a más clientes y reforzar dicha práctica”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Adrián cuenta con más de 13 años de experiencia en despachos de reconocido prestigio y se incorpora desde Cuatrecasas. A lo largo de su carrera profesional ha asesorado a muchas de las principales empresas de la Comunidad Valencia, especialmente en las áreas de Aduanas y Contencioso tributario.
Ángel Vaillo, socio responsable del departamento de fiscal en Valencia, asegura que “el área cuenta en Valencia con un equipo de profesionales con dilatada experiencia en fiscal, por lo que la incorporación de Adrián supondrá una consolidación del área de contencioso tributario y la posibilidad de cubrir con una alta especialización el área de aduanas tan reclamada en estos momentos”.
Adrián Boix manifiesta que “es un orgullo formar parte de esta familia de grandes juristas que es Gómez-Acebo & Pombo, y afronto con ilusión la responsabilidad que han depositado en mí. La tributación aduanera ha de ser un pilar esencial en el asesoramiento jurídico de los clientes presentes en el comercio internacional, por lo que su potenciación ha de redundar muy positivamente en nuestros clientes. Por su parte, la litigación tributaria exige en la actualidad un asesoramiento muy especializado, que proporcione valor a los clientes. Con mi experiencia en estas áreas confío en ayudar a mis compañeros, y, en definitiva, a proteger los intereses de los clientes de la mejor forma posible”.
Francisco Fita, socio director de la oficina de Valencia de Gómez-Acebo & Pombo señala que “valora muy positivamente la incorporación de Adrián Boix para potenciar el área de Fiscal de la oficina, en una especialidad muy demandada por nuestros clientes en la actualidad, como es el derecho aduanero y los impuestos especiales. Además, Adrián es un gran especialista en Procedimiento Tributario y dada la litigiosidad actual con la Administración Tributaria, su incorporación nos va a permitir abarcar a más clientes y reforzar dicha práctica”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Constitución de derecho de superficie sobre parte de finca no segregada
Reiteración de la doctrina aperturista de la Dirección General sobre este extremo
Litigación Tributaria
¡NUEVO!
La ineficacia de la sorpresiva aparición ex post de notificaciones tributarias
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en aplicación del criterio del Tribunal Supremo, recuerda que, habiéndose anulado la providencia de apremio por la inexistencia de notificación, los recursos frente a tal providencia no producen efectos interruptivos, y concluye que la posterior completación del expediente apareciendo ex post dicha notificación no rehabilita el efecto interruptivo de la prescripción de dicha notificación antes inexistente.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
¿Y si se firman contratos con los consejeros no ejecutivos? (RDGSJFP de 5 de junio de 2025, BOE 2 de julio)
Está pendiente la resolución de una cláusula que autorice la firma de contratos de administración entre la sociedad y los consejeros con funciones de supervisión
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Nota de la AEVM sobre sostenibilidad: cómo elaborar las declaraciones ASG
La Autoridad Europea de Valores y Mercados, en línea con la ABE y la EIOPA, ha publicado una nota en la que recoge los cuatro principios básicos que han de respetar los participantes en los mercados cuando publiquen información sobre sostenibilidad, sea ésta regulada o no. Recoge asimismo una serie de buenas y malas prácticas al respecto
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
La cuestionable exigencia del registro único de arrendamientos de corta duración a las viviendas de uso turístico a la luz del dictamen del Consejo de Estado
Desde el 1 de julio de 2025, todo arrendador de corta duración debe obtener un número de registro expedido por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles para poder anunciar su alojamiento en las plataformas digitales. El Real Decreto 1312/2024, que regula este procedimiento —actualmente recurrido ante el Tribunal Supremo— fue objeto de varias observaciones de carácter esencial por el Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de real decreto que no han sido atendidas.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
AJD: desistimiento del contrato que deja sin efecto la escritura notarial determinante del título inscribible
El Tribunal Supremo analiza el alcance del requisito previsto en el artículo 31.2 del TRITPAJD, en la modalidad impositiva de actos jurídicos documentos, relativo a la inscribibilidad registral de actos y contratos, con el fin de determinar si tal condición ha de analizarse en abstracto teniendo en cuenta la clase de acto o contrato documentado en la escritura pública o, por el contrario, debe examinarse a la vista de las circunstancias del concreto acto o contrato que pudieran afectar a su inscripción
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Descuento de pagarés, endoso del título, cesión ordinaria del crédito cambiario y oponibilidad de pacto de non cedendo
En su Sentencia 884/2025, de 3 de junio, el Tribunal Supremo analiza, entre otras cuestiones, la oponibilidad al tercero tenedor del título del pacto de non cedendo alcanzado entre el firmante y el tomador de un pagaré cambiario. Y lo hace distinguiendo según que el tenedor hubiese adquirido los pagarés mediante endoso o mediante cesión ordinaria
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Reivindicatoria sobre las pinturas del monasterio de Sijena. Ejercicio de la acción por la Diputación General de Aragón
Se examina la respuesta del Tribunal Supremo a los dos títulos de legitimación invocado: el ejercicio de las competencias en materia de patrimonio histórico artístico y la cesión de acciones procesales por la comunidad religiosa propietaria de las pinturas
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
El debate sobre el cómputo de trabajadores cedidos legalmente en los planes de recolocación del despido colectivo
Aunque el asunto se plantea por aplicación del derecho francés, son extrapolables sus efectos toda vez que se interpreta la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, DOCE, 12 de agosto, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos. La solución a este conflicto la ofrece indirectamente —pues el Tribunal analiza la cuestión para, finalmente, declararse incompetente— la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de junio de 2025, asunto C-419/24, asunto Hôtel Plaza.
La empresa —Hôtel Plaza— entiende que los empleados suministrados por una empresa externa deben ser contabilizados en la plantilla de la empresa, de conformidad con el derecho nacional, únicamente en el caso de medidas que beneficien a la comunidad laboral, como la creación de órganos de representación del personal en la empresa que dichos empleados de la empresa externa forman con los empleados de la propia empresa usuaria. Pero esto no puede ocurrir cuando, como consecuencia de un despido colectivo, se plantea un plan de protección —plan de recolocación—, ya que los empleados suministrados no pueden ser despedidos por la empresa usuaria y, por tanto, no deben beneficiarse de las medidas previstas en dicho plan. En consecuencia, estos trabajadores no pueden ser computados en el cálculo del umbral de cincuenta trabajadores, que es la plantilla necesaria en el ordenamiento nacional para obligar a la empresa a elaborar un plan de protección del empleo.
Conviene recordar que la Directiva 98/59 citada recoge, en su artículo 2, la obligación de la empresa de iniciar consultas con los representantes de los trabajadores con la debida antelación con vistas a llegar a un acuerdo. Estas consultas se referirán, al menos, a las formas de evitar los despidos colectivos o de reducir el número de trabajadores afectados, así como a la mitigación de sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento destinadas, entre otras cosas, a la ayuda para la recolocación o la reconversión profesional de los trabajadores despedidos. Para que los representantes de los trabajadores puedan presentar propuestas constructivas, los empleadores deberán proporcionar toda la información pertinente, asimismo con la debida antelación, notificando por escrito, en todo caso y entre otros aspectos, las razones de los despidos previstos; el número y las categorías de trabajadores que serán despedidos; el número y las categorías de trabajadores normalmente empleados; el período durante el cual se efectuarán los despidos proyectados; los criterios propuestos para la selección de los trabajadores que vayan a ser despedidos; o, en fin, el método de cálculo de los pagos por despido que no sean los que se deriven de la legislación y/o la práctica nacionales.
Tanto la empresa como la Comisión alegan que el Tribunal de Justicia carece de competencia dado que la normativa nacional controvertida en el litigio principal no está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión puesto que la Directiva 98/59 que no establece ninguna obligación específica para los empleadores afectados de elaborar y aplicar un plan como el que aquí se cuestiona. Pues bien, se parte de la base de que «para determinar si las disposiciones de Derecho nacional controvertidas en el litigio principal están comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, no basta con que dichas disposiciones formen parte de una legislación nacional más amplia, cuyas disposiciones se adoptaron para transponer dicha Directiva al Derecho nacional. Para que se considere que dicha Directiva es aplicable a la situación controvertida en el litigio principal, debe imponer también una obligación específica respecto de dicha situación, que haya sido aplicada por las disposiciones de Derecho nacional de que se trate» (Considerando 32). Efectivamente, «de la Directiva 98/59 no se desprende que exista obligación alguna de elaborar y aplicar un plan de protección del empleo como el controvertido en el litigio principal, ni ninguna otra obligación específica en relación con la situación controvertida en el marco de dicho litigio» (Considerando 34). Porque el objetivo principal de esta norma europea es someter los despidos colectivos a la notificación y consulta previas a los representantes de los trabajadores, así como a la notificación previa a la autoridad pública competente. Y de dichas obligaciones de información, consulta y notificación, impuestas a los empresarios por la Directiva 98/59, no se desprende que exista una obligación específica, de elaborar y aplicar un plan de protección del empleo, como el previsto por la normativa nacional controvertida.
Porque, además, el umbral de cincuenta trabajadores que exigiría al empresario plantear dicho plan de protección del empleo sólo aparece en la normativa nacional y no se corresponde con ninguno de los umbrales previstos por la Directiva. Por lo demás, en esta norma, tan sólo se prevé «una armonización parcial de las normas de protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos, es decir, la armonización del procedimiento que debe seguirse cuando se efectúen dichos despidos» (considerando 38). Por consiguiente, una normativa como la que se cuestiona en este litigio no está comprendida en el ámbito de aplicación de las disposiciones de la Directiva 98/59 y, por ende, seguirá siendo competencia de cada uno de los Estados miembros, sin que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea deba pronunciarse al respecto.