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Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Adrián Boix al departamento de fiscal de la oficina de Valencia
Gómez-Acebo & Pombo refuerza el departamento de fiscal en Valencia con la incorporación de Adrián Boix, que tiene amplia experiencia, entre otras, en las áreas de Aduanas y Contencioso Tributario. Esta incorporación se realiza con el objetivo de potenciar el área de Fiscal y dar respuesta y asesoramiento a la demanda cada vez más especializada en estas áreas en el ámbito jurídico.
Adrián cuenta con más de 13 años de experiencia en despachos de reconocido prestigio y se incorpora desde Cuatrecasas. A lo largo de su carrera profesional ha asesorado a muchas de las principales empresas de la Comunidad Valencia, especialmente en las áreas de Aduanas y Contencioso tributario.
Ángel Vaillo, socio responsable del departamento de fiscal en Valencia, asegura que “el área cuenta en Valencia con un equipo de profesionales con dilatada experiencia en fiscal, por lo que la incorporación de Adrián supondrá una consolidación del área de contencioso tributario y la posibilidad de cubrir con una alta especialización el área de aduanas tan reclamada en estos momentos”.
Adrián Boix manifiesta que “es un orgullo formar parte de esta familia de grandes juristas que es Gómez-Acebo & Pombo, y afronto con ilusión la responsabilidad que han depositado en mí. La tributación aduanera ha de ser un pilar esencial en el asesoramiento jurídico de los clientes presentes en el comercio internacional, por lo que su potenciación ha de redundar muy positivamente en nuestros clientes. Por su parte, la litigación tributaria exige en la actualidad un asesoramiento muy especializado, que proporcione valor a los clientes. Con mi experiencia en estas áreas confío en ayudar a mis compañeros, y, en definitiva, a proteger los intereses de los clientes de la mejor forma posible”.
Francisco Fita, socio director de la oficina de Valencia de Gómez-Acebo & Pombo señala que “valora muy positivamente la incorporación de Adrián Boix para potenciar el área de Fiscal de la oficina, en una especialidad muy demandada por nuestros clientes en la actualidad, como es el derecho aduanero y los impuestos especiales. Además, Adrián es un gran especialista en Procedimiento Tributario y dada la litigiosidad actual con la Administración Tributaria, su incorporación nos va a permitir abarcar a más clientes y reforzar dicha práctica”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Adrián cuenta con más de 13 años de experiencia en despachos de reconocido prestigio y se incorpora desde Cuatrecasas. A lo largo de su carrera profesional ha asesorado a muchas de las principales empresas de la Comunidad Valencia, especialmente en las áreas de Aduanas y Contencioso tributario.
Ángel Vaillo, socio responsable del departamento de fiscal en Valencia, asegura que “el área cuenta en Valencia con un equipo de profesionales con dilatada experiencia en fiscal, por lo que la incorporación de Adrián supondrá una consolidación del área de contencioso tributario y la posibilidad de cubrir con una alta especialización el área de aduanas tan reclamada en estos momentos”.
Adrián Boix manifiesta que “es un orgullo formar parte de esta familia de grandes juristas que es Gómez-Acebo & Pombo, y afronto con ilusión la responsabilidad que han depositado en mí. La tributación aduanera ha de ser un pilar esencial en el asesoramiento jurídico de los clientes presentes en el comercio internacional, por lo que su potenciación ha de redundar muy positivamente en nuestros clientes. Por su parte, la litigación tributaria exige en la actualidad un asesoramiento muy especializado, que proporcione valor a los clientes. Con mi experiencia en estas áreas confío en ayudar a mis compañeros, y, en definitiva, a proteger los intereses de los clientes de la mejor forma posible”.
Francisco Fita, socio director de la oficina de Valencia de Gómez-Acebo & Pombo señala que “valora muy positivamente la incorporación de Adrián Boix para potenciar el área de Fiscal de la oficina, en una especialidad muy demandada por nuestros clientes en la actualidad, como es el derecho aduanero y los impuestos especiales. Además, Adrián es un gran especialista en Procedimiento Tributario y dada la litigiosidad actual con la Administración Tributaria, su incorporación nos va a permitir abarcar a más clientes y reforzar dicha práctica”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
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¡NUEVO!
El gobierno exigirá a las aseguradoras un plan de choque para evitar las quiebras
Noticia sobre el Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, para poder imponer a las compañías de seguros un plan de choque cuando sufran crisis de liquidez que cuestionen su viabilidad
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¡NUEVO!
Carácter limitativo de la cláusula que excluye, por no haber pasado la ITV, la cobertura de los «daños propios» sufridos por el vehículo asegurado
La tomadora y asegurada en una póliza de seguro de automóviles de la modalidad «a todo riesgo» demandó a la aseguradora solicitando una indemnización por los daños sufridos por un vehículo asegurado como consecuencia de un incendio iniciado en el propio vehículo. La compañía se opuso a esta pretensión alegando, de un lado, que en las condiciones generales de la póliza (cláusula 3.23.e) se excluían de la cobertura del seguro voluntario los daños causados cuando se hubiera producido un «incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo» y aduciendo, de otro, que no haber realizado en tiempo la preceptiva Inspección Técnica de Vehículos (ITV) constituía un incumplimiento de este tipo.
La demanda fue desestimada en primera y en segunda instancia. Sin embargo, el Tribunal Supremo (STS 1783/2025, de 3 de diciembre [ECLI:ES:TS:2025:5439]) estimó el recurso de casación interpuesto por la actora. En sustancia la cuestión se centró en determinar si la mencionada cláusula 3.23.e era una mera estipulación delimitadora del riesgo o una disposición limitativa de los derechos del asegurado.
El Tribunal Supremo empezó por recordar que no existe una previsión legal que excluya la cobertura del riesgo asegurado por el hecho de que el vehículo asegurado no haya pasado la ITV en plazo (sin perjuicio de las consecuencias de carácter administrativo que pueda comportar tal omisión).
Seguidamente señaló que, según doctrina consolidada, las estipulaciones delimitadoras del riesgo tienen por finalidad definir el objeto del contrato, de modo que concretan qué riesgos constituyen dicho objeto, en qué cuantía, durante qué plazo y en que ámbito temporal. Esto es, se dirigen a individualizar y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no lo delimiten de forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual. Sin embargo, en el caso concreto la cláusula de las condiciones generales que la aseguradora esgrimió para rechazar la cobertura del siniestro no se refería a ninguno de estos extremos. Antes bien, una vez identificado en la póliza el riesgo asegurado (incendio de un determinado vehículo durante un determinado periodo temporal), la cláusula 3.23.e de las condiciones generales venía a supeditar la cobertura del siniestro al cumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo. Por consiguiente, su efecto pretendido era condicionar o modificar el derecho del asegurado cuando el riesgo objeto del seguro se hubiera materializado en daños.
La Sentencia reseñada concluyó, por ello, que la estipulación cuestionada tenía carácter limitativo de los derechos del asegurado y que, por tanto, para su validez, debería haber figurado destacada de modo especial y haber sido aceptada específicamente por escrito (art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro), lo que no había sucedido.
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¡NUEVO!
Protocolo de Guardia para los Salones Alimentaria y Hostelco 2026
El protocolo, prevé una tramitación prioritaria de las solicitudes de diligencias preliminares y de comprobación de hechos, así como de las solicitudes de medidas cautelares —con o sin audiencia— en materias de patentes e innovaciones tecnológicas, diseños industriales, marcas y derechos de autor, además de defensa de la competencia, competencia desleal y publicidad ilícita, cuando se refieran a productos o actividades de presentación, exhibición, promoción, ofrecimiento o venta vinculados a los Salones Alimentaria y Hostelco 2026.
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¡NUEVO!
Actualización de cuantías sobre pensiones, cotizaciones y salarios a la espera de los Presupuestos Generales
A la espera de la aprobación de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026, se actualizan, prorrogan o revalorizan cuantías sobre pensiones, cotizaciones o salarios, sin que haya sido fijada aún la cuantía del salario mínimo interprofesional, manteniéndose, por el momento, la de 2025.
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¡NUEVO!
Los créditos contra la masa (fiscales, en el caso) empiezan a prescribir cuando se devengan, no cuando se levanta legalmente la suspensión de realizar acciones ejecutivas sobre la masa
En realidad, empiezan a prescribir en el mismo momento, con independencia de si se trata de créditos ordinarios o contra la masa
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¡NUEVO!
Análisis Normativo Agroalimentario, Enero 2026
Os acompañamos una nueva edición de nuestro Análisis Normativo Agroalimentario, para el mes de enero.
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Hace 4 días
¿Cuándo se enriquece injustamente el banco rematante/adjudicatario de la finca por una cantidad inferior al valor de tasación hipotecaria?
El adjudicatario en una subasta o en subasta desierta no se enriquece injustamente si el precio de adjudicación es sustancialmente menor que su valor real.
Litigación Tributaria
Hace 4 días
El Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre la exigencia de agotar las posibles responsabilidades solidarias antes de declarar la responsabilidad subsidiaria
El Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de noviembre del 2025, ha matizado su dotrina previa, que había sido fijada en sentencia de 22 de abril del 2024, estableciendo que, en los casos en que se encuentren indicios claros de la existencia de otros responsables solidarios, la Administración tributaria sí está obligada tanto a agotar las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria antes de derivar la responsabilidad frente a los responsables subsidiarios como a motivar su decisión, máxime en aquellos casos en que la responsabilidad subsidiaria tenga naturaleza sancionadora.
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Hace 5 días
Los servicios de atención al cliente de las entidades financieras tras la Ley 10/2025
La nueva Ley 10/2025 reforma el régimen del servicio de atención a la clientela de las entidades financieras y recoge un procedimiento de presentación, tramitación y resolución de las reclamaciones que presenten sus clientes. Cuando sean éstos consumidores, se establecen previsiones especiales, de entre las que destacan un teléfono gratuito de asistencia y la disponibilidad de canales que permitan la prestación personalizada a consumidores vulnerables o a personas sin acceso a determinados servicios financieros de carácter básico que no se definen en la norma.