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Gómez-Acebo & Pombo incorpora a Adrián Boix al departamento de fiscal de la oficina de Valencia
Gómez-Acebo & Pombo refuerza el departamento de fiscal en Valencia con la incorporación de Adrián Boix, que tiene amplia experiencia, entre otras, en las áreas de Aduanas y Contencioso Tributario. Esta incorporación se realiza con el objetivo de potenciar el área de Fiscal y dar respuesta y asesoramiento a la demanda cada vez más especializada en estas áreas en el ámbito jurídico.
Adrián cuenta con más de 13 años de experiencia en despachos de reconocido prestigio y se incorpora desde Cuatrecasas. A lo largo de su carrera profesional ha asesorado a muchas de las principales empresas de la Comunidad Valencia, especialmente en las áreas de Aduanas y Contencioso tributario.
Ángel Vaillo, socio responsable del departamento de fiscal en Valencia, asegura que “el área cuenta en Valencia con un equipo de profesionales con dilatada experiencia en fiscal, por lo que la incorporación de Adrián supondrá una consolidación del área de contencioso tributario y la posibilidad de cubrir con una alta especialización el área de aduanas tan reclamada en estos momentos”.
Adrián Boix manifiesta que “es un orgullo formar parte de esta familia de grandes juristas que es Gómez-Acebo & Pombo, y afronto con ilusión la responsabilidad que han depositado en mí. La tributación aduanera ha de ser un pilar esencial en el asesoramiento jurídico de los clientes presentes en el comercio internacional, por lo que su potenciación ha de redundar muy positivamente en nuestros clientes. Por su parte, la litigación tributaria exige en la actualidad un asesoramiento muy especializado, que proporcione valor a los clientes. Con mi experiencia en estas áreas confío en ayudar a mis compañeros, y, en definitiva, a proteger los intereses de los clientes de la mejor forma posible”.
Francisco Fita, socio director de la oficina de Valencia de Gómez-Acebo & Pombo señala que “valora muy positivamente la incorporación de Adrián Boix para potenciar el área de Fiscal de la oficina, en una especialidad muy demandada por nuestros clientes en la actualidad, como es el derecho aduanero y los impuestos especiales. Además, Adrián es un gran especialista en Procedimiento Tributario y dada la litigiosidad actual con la Administración Tributaria, su incorporación nos va a permitir abarcar a más clientes y reforzar dicha práctica”.
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
Adrián cuenta con más de 13 años de experiencia en despachos de reconocido prestigio y se incorpora desde Cuatrecasas. A lo largo de su carrera profesional ha asesorado a muchas de las principales empresas de la Comunidad Valencia, especialmente en las áreas de Aduanas y Contencioso tributario.
Ángel Vaillo, socio responsable del departamento de fiscal en Valencia, asegura que “el área cuenta en Valencia con un equipo de profesionales con dilatada experiencia en fiscal, por lo que la incorporación de Adrián supondrá una consolidación del área de contencioso tributario y la posibilidad de cubrir con una alta especialización el área de aduanas tan reclamada en estos momentos”.
Adrián Boix manifiesta que “es un orgullo formar parte de esta familia de grandes juristas que es Gómez-Acebo & Pombo, y afronto con ilusión la responsabilidad que han depositado en mí. La tributación aduanera ha de ser un pilar esencial en el asesoramiento jurídico de los clientes presentes en el comercio internacional, por lo que su potenciación ha de redundar muy positivamente en nuestros clientes. Por su parte, la litigación tributaria exige en la actualidad un asesoramiento muy especializado, que proporcione valor a los clientes. Con mi experiencia en estas áreas confío en ayudar a mis compañeros, y, en definitiva, a proteger los intereses de los clientes de la mejor forma posible”.
Francisco Fita, socio director de la oficina de Valencia de Gómez-Acebo & Pombo señala que “valora muy positivamente la incorporación de Adrián Boix para potenciar el área de Fiscal de la oficina, en una especialidad muy demandada por nuestros clientes en la actualidad, como es el derecho aduanero y los impuestos especiales. Además, Adrián es un gran especialista en Procedimiento Tributario y dada la litigiosidad actual con la Administración Tributaria, su incorporación nos va a permitir abarcar a más clientes y reforzar dicha práctica”.
Gómez-Acebo & Pombo
Gómez-Acebo & Pombo presta asesoramiento jurídico en todas las áreas del derecho de los negocios desde 1971. A lo largo de casi cinco décadas se ha consolidado como referente internacional en todos los sectores de actividad. Opera desde nueve ciudades: Barcelona, Bruselas —la primera abierta por un despacho español en la capital de la Unión Europea— Bilbao, Lisboa, Londres, Madrid, Nueva York, Valencia y Vigo.
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Tres sentencias sobre ficheros de morosos
De nuevo, saber cuándo la inclusión en el fichero comporta una infracción del derecho de honor e intimidad
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Presupuestos de vinculación establecidos en el artículo 18 de la LIS: participación indirecta de socios personas físicas
El Tribunal Económico Administrativo Central analiza en cuál de los presupuestos de vinculación a los que se refiere el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, encajan los supuestos de participaciones indirectas de personas físicas en entidades societarias.
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Do purchasers of apartments and premises take on, by way of subrogation, planning obligations arising from a land readjustment procedure?
Whether or not the purchasers of residential apartments and commercial premises take on, by way of subrogation, the planning obligations arising from a land readjustment procedure, has always been a conundrum on account of the economic and social impact that an affirmative answer would have on the end recipients of housing. The Supreme Court has yet to rule on this matter.
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Indemnización por infracción de marca: un contrato de patrocinio no sirve como referencia para calcular la regalía hipotética
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Indemnización por falta de preaviso en el despido improcedente del alto directivo: ¿sólo ante la inexistencia de causa para despedir o también cuando la causa no alcanza la gravedad o culpabilidad exigibles?
Aunque prevalezca el pacto, la cláusula que excepciona preavisar en caso de despido del alto directivo solo puede referirse al despido procedente pues, de lo contrario, se estaría dejando a la sola voluntad de la empresa una mera apariencia para excluir el preaviso o la compensación por su omisión.
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La empresa no debe incluir la compensación por no competencia como un componente más del salario
La compensación por el pacto de no concurrencia referida a cualquier incremento de salario por encima de convenio constituye un concepto salarial, no indemnizatorio, en cuanto cláusula oscura que impide detraerse del salario importe alguno por el incumplimiento del pacto de no competencia.
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Anteproyecto de ley modificación de la normativa sobre inversión colectiva por la transposición de la Directiva 2024/927
El Gobierno ha presentado el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva; el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo; la Ley de Sociedades de Capital; la ley de entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; la Ley 5/2015, de Fomento de la Financiación Empresarial, y la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. La reforma de las normas sobre inversión colectiva por la tardía transposición de la Directiva 2024/927 por la que se modifican la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), y la Directiva 2009/65/CE (UCITS), ocupa la mitad del texto. Se destacan las modificaciones respecto a la gestión del riesgo de liquidez y a la concesión de préstamos por entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
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Sobre la prejudicialidad administrativa en el proceso civil
El juez civil puede suspender el proceso hasta la resolución de la cuestión prejudicial por los tribunales contencioso-administrativos cuando esta resolución tenga para él eficacia vinculante. Si no la tiene, es discutible que pueda suspender el proceso aplicando analógicamente el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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El TJUE interpreta la cláusula stand-still y confirma la exclusión del derecho a deducir el IVA soportado por atenciones a clientes destinadas a satisfacer «necesidades privadas»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que “la exclusión del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros”, puede ampararse en la cláusula stand-still recogida en el artículo 176, segundo párrafo, de la Directiva del IVA.