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Gómez-Acebo sigue lanzado (93M, +11%) y vislumbra su asalto a la cota de los 100 M
En otro ejercicio muy destacado, la firma que lidera Íñigo Erláiz vuelve a romper su techocon una facturación global de 92,86 M. En España, crece un 11,6% y logra unos ingresos de 83,85 M
Gómez-Acebo & Pombo es el primer gran despacho nacional en presentar resultados. En 2023, la firma que lidera Íñigo Erlaiz volvió a romper su techo histórico de facturación con unos ingresos globales de 92,86 millones de euros, lo que supone un incremento del 10,8% respecto del ejercicio anterior. En España, el bufete alcanzó los 83,85 millones, un 11,6% más. Desde el despacho atribuyen estos resultados, entre otras circunstancias, al crecimiento experimentado en las áreas transaccionales, que han participado en algunas operaciones muy relevantes, como la adquisición por Zegona de Vodafone España, la reestructuración de Celsa o la opa de OPDenergy.
Con esos cerca de 93 millones de euros, que supone un nuevo ejercicio con crecimiento a doble dígito —en 2022 el despacho creció un 10%—, Gómez-Acebo acecha la cota de los 100 millones de euros, una frontera psicológica que incorporaría a la firma en el pelotón que actualmente conforman las áreas legales de las Big Four y Pérez-Llorca, y que cierra KPMG abogados con 112,77 millones, según los datos del pasado año. Desde el bufete subrayan, además del trabajo de sus equipos transaccionales —Mercantil y Banca—, la «muy buena evolución» del resto de práctica, como Procesal, Público, Fiscal, Laboral o Propiedad Industrial, Intelectual y Nuevas Tecnologías, todas ellas con crecimientos superiores al 10%.Por oficinas, «y aunque todas han tenido un buen desempeño», especifican, la facturación de Gómez-Acebo se concentra principalmente en Madrid, que representa dos terceras partes del total. Asimismo, el despacho destaca el potencial de crecimiento de la oficina de Lisboa, que tiene previsto impulsar en 2024 gracias a algunos fichajes de peso anunciados en las últimas semanas. También el «peso creciente» del negocio con origen en la región de Latinoamérica, con un incremento de lo facturado superior al 50%.
Íñigo Erlaiz, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, ha afirmado que están «orgullosos» de los resultados obtenidos «porque se trata de un crecimiento muy equilibrado y transversal». El objetivo de la firma, continúa, «es ser líderes en todas las áreas de práctica» y, aunque «el crecimiento en sí no es importante, es relevante en la medida en que refleja un avance en la dirección de mejora del posicionamiento marcada por el despacho». El letrado subraya, en este sentido, otros indicadores que han experimentado significativas mejoras, como el precio-hora o la facturación por abogado, fruto del perfil de asuntos en los que ha estado involucrado el despacho.»Es un crecimiento tranquilo, sano y muy ordenado», indica el socio director de GómezAcebo, que ha recordado que han hecho «incorporaciones de peso» —como las avanzadas por El Confidencial del ex Linklaters Alexander Kolb o Andrew Ward, de Cuatrecasas—, pero que no han supuesto un incremento de profesionales mayor del habitual. «Como siempre, mantener nuestra esencia y nuestra cultura, en la que la cohesión entre los socios, la cercanía y el elemento personal resultan claves, sigue siendo, además, un principio irrenunciable en el camino», expone.
Además de sus resultados, desde el bufete inciden en otras iniciativas puestas en marcha en 2023 destinadas a mejorar la productividad y eficiencia, y mejorar el cuidado de los
profesionales. «En 2024 seguiremos por ese mismo camino. Tenemos previsto acometer proyectos tecnológicos importantes, sin apartar nuestro foco del posicionamiento: queremos ser la firma ibérica de referencia y reforzar nuestro papel internacional, en particular en las jurisdicciones más relevantes para nosotros», concluye Erlaiz.
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El Confidencial |Cinco Días |Expansión
Gómez-Acebo & Pombo es el primer gran despacho nacional en presentar resultados. En 2023, la firma que lidera Íñigo Erlaiz volvió a romper su techo histórico de facturación con unos ingresos globales de 92,86 millones de euros, lo que supone un incremento del 10,8% respecto del ejercicio anterior. En España, el bufete alcanzó los 83,85 millones, un 11,6% más. Desde el despacho atribuyen estos resultados, entre otras circunstancias, al crecimiento experimentado en las áreas transaccionales, que han participado en algunas operaciones muy relevantes, como la adquisición por Zegona de Vodafone España, la reestructuración de Celsa o la opa de OPDenergy.
Con esos cerca de 93 millones de euros, que supone un nuevo ejercicio con crecimiento a doble dígito —en 2022 el despacho creció un 10%—, Gómez-Acebo acecha la cota de los 100 millones de euros, una frontera psicológica que incorporaría a la firma en el pelotón que actualmente conforman las áreas legales de las Big Four y Pérez-Llorca, y que cierra KPMG abogados con 112,77 millones, según los datos del pasado año. Desde el bufete subrayan, además del trabajo de sus equipos transaccionales —Mercantil y Banca—, la «muy buena evolución» del resto de práctica, como Procesal, Público, Fiscal, Laboral o Propiedad Industrial, Intelectual y Nuevas Tecnologías, todas ellas con crecimientos superiores al 10%.Por oficinas, «y aunque todas han tenido un buen desempeño», especifican, la facturación de Gómez-Acebo se concentra principalmente en Madrid, que representa dos terceras partes del total. Asimismo, el despacho destaca el potencial de crecimiento de la oficina de Lisboa, que tiene previsto impulsar en 2024 gracias a algunos fichajes de peso anunciados en las últimas semanas. También el «peso creciente» del negocio con origen en la región de Latinoamérica, con un incremento de lo facturado superior al 50%.
Íñigo Erlaiz, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, ha afirmado que están «orgullosos» de los resultados obtenidos «porque se trata de un crecimiento muy equilibrado y transversal». El objetivo de la firma, continúa, «es ser líderes en todas las áreas de práctica» y, aunque «el crecimiento en sí no es importante, es relevante en la medida en que refleja un avance en la dirección de mejora del posicionamiento marcada por el despacho». El letrado subraya, en este sentido, otros indicadores que han experimentado significativas mejoras, como el precio-hora o la facturación por abogado, fruto del perfil de asuntos en los que ha estado involucrado el despacho.»Es un crecimiento tranquilo, sano y muy ordenado», indica el socio director de GómezAcebo, que ha recordado que han hecho «incorporaciones de peso» —como las avanzadas por El Confidencial del ex Linklaters Alexander Kolb o Andrew Ward, de Cuatrecasas—, pero que no han supuesto un incremento de profesionales mayor del habitual. «Como siempre, mantener nuestra esencia y nuestra cultura, en la que la cohesión entre los socios, la cercanía y el elemento personal resultan claves, sigue siendo, además, un principio irrenunciable en el camino», expone.
Además de sus resultados, desde el bufete inciden en otras iniciativas puestas en marcha en 2023 destinadas a mejorar la productividad y eficiencia, y mejorar el cuidado de los
profesionales. «En 2024 seguiremos por ese mismo camino. Tenemos previsto acometer proyectos tecnológicos importantes, sin apartar nuestro foco del posicionamiento: queremos ser la firma ibérica de referencia y reforzar nuestro papel internacional, en particular en las jurisdicciones más relevantes para nosotros», concluye Erlaiz.
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Abogado mencionado
Íñigo Erlaiz – Socio
Tipología
Nota de prensa
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
Cláusula estatutaria que «autoriza» a la sociedad para contratar un seguro de responsabilidad civil para sus administradores
Dos sociedades unipersonales modificaron sus estatutos en lo relativo, entre otros extremos, al régimen de retribución de sus administradores. En lo que ahora resulta relevante, se introdujo en los preceptos estatutarios en cuestión un último párrafo del siguiente tenor: «La Sociedad está autorizada para contratar un seguro de responsabilidad civil para los administradores».
Presentadas las correspondientes escrituras en el Registro Mercantil, el registrador decidió en ambos casos no practicar la inscripción de esta regla aduciendo que un seguro de responsabilidad civil constituye un concepto retributivo y que en el caso no se cumplía «con la exigencia de constancia en estatutos, sino que se deja al arbitrio de la junta general o del propio consejo, que es quien tiene las facultades de contratación, vulnerando el artículo 217 LSC» y la doctrina registral.
Los posteriores recursos gubernativos interpuestos por la sociedad fueron desestimados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en dos Resoluciones idénticas de 13 de mayo de 2025 (BOE núm. 141, de 12 de junio). Conviene precisar, no obstante, que la Dirección General confirmó la calificación impugnada únicamente en los términos expresados en ella (cuestión a la que nos referiremos más adelante).
Las dos resoluciones reseñadas recordaron que, según la doctrina registral, el concreto sistema de retribución de los administradores debe estar claramente establecido en los estatutos. En concreto, señalaron que el régimen legal requiere que se prevea en los estatutos, de forma expresa, que el cargo de administrador es retribuido (para así destruir la presunción de gratuidad) y, también, que se determinen uno o más sistemas concretos de dicha retribución, de forma que en ningún caso quede al arbitrio de la junta general su elección o la posibilidad de optar entre los distintos sistemas retributivos, «que pueden ser cumulativos pero no alternativos» (Ress. DGRN de 12 de noviembre de 2003 [BOE núm. 302, de 18 de diciembre], 16 de febrero [BOE núm. 67, de 19 de marzo] y 7 de marzo de 2013 [BOE núm. 87, de 11 de abril], 17 de junio de 2014 [BOE núm. 183, de 29 de julio] y 9 de agosto de 2019 [BOE núm. 261, de 30 de octubre]).
Partiendo de esta idea, la Dirección General entendió que la regla estatutaria controvertida, al limitarse a autorizar a la compañía para contratar un seguro de responsabilidad civil en favor de los administradores sociales, no cumplía con la exigencia derivada del citado artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Y ello porque venía a establecer un sistema o concepto retributivo «no cumulativo» cuya existencia efectiva dependía de la decisión que finalmente tomase la sociedad.
Ahora bien, y esta es la precisión efectuada por la Dirección General en ambas resoluciones, la calificación negativa del registrador sólo podía confirmarse «respecto de los miembros del consejo de administración que no sean consejeros delegados ni tengan atribuidas funciones ejecutivas en virtud de otro título». En efecto, debe observarse, en relación precisamente con estos «consejeros ejecutivos», que, si bien los distintos conceptos retributivos deberán constar necesariamente en los estatutos, éstos pueden remitirse al contrato que se celebre entre el consejero ejecutivo y la sociedad para especificar si se remunerará a aquél por todos o (sólo) por algunos de los referidos conceptos retributivos. De este modo —apuntó la Resolución comentada— se compatibiliza la debida protección de los socios (por cuanto se fijan en los estatutos los posibles conceptos retributivos y se aprueba por la junta general el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores) con la satisfacción de las necesidades de la práctica (dado que se atribuye al consejo de administración la competencia para elegir, caso por caso y sin necesidad de proceder a modificación estatutaria alguna, aquellos concretos conceptos retributivos —de entre los previstos en los estatutos— que deben incluirse en el contrato al que se refiere el artículo 249 LSC: vid. Ress. de 7 de julio [BOE núm. 177, de 26 de julio] y 16 de noviembre de 2021 [BOE núm. 289, de 3 de diciembre] y 21 [BOE núm. 281, de 21 de noviembre] y 30 de octubre de 2024 [BOE núm. 282, de 22 de noviembre], entre otras).
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¡NUEVO!
Administraciones de lotería, dependencia económica y competencia desleal
Se da noticia de la Sentencia del Tribunal Supremo español, Sala Primera, núm. 842/2025, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2025:2348)
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Suspensión de efectos del convenio arbitral por el juez del concurso: juez competente para conocer de las demandas del concursado frente a terceros y ámbito de la compensación alegada
La competencia se atribuye al juez de primera instancia, que podrá apreciar la compensación alegada, siempre que se trate de una verdadera compensación
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Reinversiones sucesivas del valor de las participaciones en empresas familiares heredadas: requisito de mantenimiento del valor de la adquisición
La Dirección General de Tributos analiza si el heredero de participaciones de una empresa familiar, que aplicó la reducción establecida en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987, transmitiendo tales valores posteriormente para reinvertirlos en fondos de inversión, puede volver a reinvertirlos para adquirir una vivienda, inmueble que podría estar terminado o en construcción.
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Tratamiento concursal del crédito derivado de la rescisión acordada con posterioridad a la aprobación del convenio
En su Sentencia 519/2025, de 1 de abril, el Tribunal Supremo aborda el problema del tratamiento que ha de dispensarse en el concurso a un crédito reconocido por una sentencia de rescisión dictada con posterioridad a la aprobación judicial del convenio.
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Daños transfronterizos: tres cuestiones a propósito de Roma II
las obligaciones extracontractuales, e identifica varias cuestiones en las que es conveniente realizar un análisis profundo para analizar si debe ser objeto de una modificación legislativa
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¿Cuándo se considera bloqueada la negociación de un Plan de Igualdad?
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El carácter sancionador de la responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades mercantiles
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha ratificado la naturaleza sancionadora de la responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades y, por tanto, la interdicción de responsabilidad objetiva. En consecuencia, esta responsabilidad queda sujeta a los principios que rigen en esta materia y, en particular, al principio de presunción de inocencia, en virtud del cual la carga de la prueba sobre la concurrencia de culpa recae en la Administración tributaria.
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Tras la entrada en vigor de la Ley 27/2014, los «juros brasileños» también se pueden beneficiar de la exención prevista en el artículo 23.3 del CDI España-Brasil
Para la Audiencia Nacional, el convenio de doble imposición prevalece sobre la legislación interna, que no puede contradecir su contenido y espíritu. El convenio hispano-brasileño califica claramente de dividendos, y no de intereses, los «juros sobre o capital próprio». Las consultas tributarias no tienen el carácter de fuente normativa, menos aún para contradecir el contenido de un convenio. Y tampoco cabe aplicar las normas fiscales internas cuando contravienen el espíritu del convenio ni efectuar una aplicación indebida del principio de reciprocidad.