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Gómez-Acebo sigue lanzado (93M, +11%) y vislumbra su asalto a la cota de los 100 M
En otro ejercicio muy destacado, la firma que lidera Íñigo Erláiz vuelve a romper su techocon una facturación global de 92,86 M. En España, crece un 11,6% y logra unos ingresos de 83,85 M
Gómez-Acebo & Pombo es el primer gran despacho nacional en presentar resultados. En 2023, la firma que lidera Íñigo Erlaiz volvió a romper su techo histórico de facturación con unos ingresos globales de 92,86 millones de euros, lo que supone un incremento del 10,8% respecto del ejercicio anterior. En España, el bufete alcanzó los 83,85 millones, un 11,6% más. Desde el despacho atribuyen estos resultados, entre otras circunstancias, al crecimiento experimentado en las áreas transaccionales, que han participado en algunas operaciones muy relevantes, como la adquisición por Zegona de Vodafone España, la reestructuración de Celsa o la opa de OPDenergy.
Con esos cerca de 93 millones de euros, que supone un nuevo ejercicio con crecimiento a doble dígito —en 2022 el despacho creció un 10%—, Gómez-Acebo acecha la cota de los 100 millones de euros, una frontera psicológica que incorporaría a la firma en el pelotón que actualmente conforman las áreas legales de las Big Four y Pérez-Llorca, y que cierra KPMG abogados con 112,77 millones, según los datos del pasado año. Desde el bufete subrayan, además del trabajo de sus equipos transaccionales —Mercantil y Banca—, la «muy buena evolución» del resto de práctica, como Procesal, Público, Fiscal, Laboral o Propiedad Industrial, Intelectual y Nuevas Tecnologías, todas ellas con crecimientos superiores al 10%.Por oficinas, «y aunque todas han tenido un buen desempeño», especifican, la facturación de Gómez-Acebo se concentra principalmente en Madrid, que representa dos terceras partes del total. Asimismo, el despacho destaca el potencial de crecimiento de la oficina de Lisboa, que tiene previsto impulsar en 2024 gracias a algunos fichajes de peso anunciados en las últimas semanas. También el «peso creciente» del negocio con origen en la región de Latinoamérica, con un incremento de lo facturado superior al 50%.
Íñigo Erlaiz, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, ha afirmado que están «orgullosos» de los resultados obtenidos «porque se trata de un crecimiento muy equilibrado y transversal». El objetivo de la firma, continúa, «es ser líderes en todas las áreas de práctica» y, aunque «el crecimiento en sí no es importante, es relevante en la medida en que refleja un avance en la dirección de mejora del posicionamiento marcada por el despacho». El letrado subraya, en este sentido, otros indicadores que han experimentado significativas mejoras, como el precio-hora o la facturación por abogado, fruto del perfil de asuntos en los que ha estado involucrado el despacho.»Es un crecimiento tranquilo, sano y muy ordenado», indica el socio director de GómezAcebo, que ha recordado que han hecho «incorporaciones de peso» —como las avanzadas por El Confidencial del ex Linklaters Alexander Kolb o Andrew Ward, de Cuatrecasas—, pero que no han supuesto un incremento de profesionales mayor del habitual. «Como siempre, mantener nuestra esencia y nuestra cultura, en la que la cohesión entre los socios, la cercanía y el elemento personal resultan claves, sigue siendo, además, un principio irrenunciable en el camino», expone.
Además de sus resultados, desde el bufete inciden en otras iniciativas puestas en marcha en 2023 destinadas a mejorar la productividad y eficiencia, y mejorar el cuidado de los
profesionales. «En 2024 seguiremos por ese mismo camino. Tenemos previsto acometer proyectos tecnológicos importantes, sin apartar nuestro foco del posicionamiento: queremos ser la firma ibérica de referencia y reforzar nuestro papel internacional, en particular en las jurisdicciones más relevantes para nosotros», concluye Erlaiz.
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El Confidencial |Cinco Días |Expansión
Gómez-Acebo & Pombo es el primer gran despacho nacional en presentar resultados. En 2023, la firma que lidera Íñigo Erlaiz volvió a romper su techo histórico de facturación con unos ingresos globales de 92,86 millones de euros, lo que supone un incremento del 10,8% respecto del ejercicio anterior. En España, el bufete alcanzó los 83,85 millones, un 11,6% más. Desde el despacho atribuyen estos resultados, entre otras circunstancias, al crecimiento experimentado en las áreas transaccionales, que han participado en algunas operaciones muy relevantes, como la adquisición por Zegona de Vodafone España, la reestructuración de Celsa o la opa de OPDenergy.
Con esos cerca de 93 millones de euros, que supone un nuevo ejercicio con crecimiento a doble dígito —en 2022 el despacho creció un 10%—, Gómez-Acebo acecha la cota de los 100 millones de euros, una frontera psicológica que incorporaría a la firma en el pelotón que actualmente conforman las áreas legales de las Big Four y Pérez-Llorca, y que cierra KPMG abogados con 112,77 millones, según los datos del pasado año. Desde el bufete subrayan, además del trabajo de sus equipos transaccionales —Mercantil y Banca—, la «muy buena evolución» del resto de práctica, como Procesal, Público, Fiscal, Laboral o Propiedad Industrial, Intelectual y Nuevas Tecnologías, todas ellas con crecimientos superiores al 10%.Por oficinas, «y aunque todas han tenido un buen desempeño», especifican, la facturación de Gómez-Acebo se concentra principalmente en Madrid, que representa dos terceras partes del total. Asimismo, el despacho destaca el potencial de crecimiento de la oficina de Lisboa, que tiene previsto impulsar en 2024 gracias a algunos fichajes de peso anunciados en las últimas semanas. También el «peso creciente» del negocio con origen en la región de Latinoamérica, con un incremento de lo facturado superior al 50%.
Íñigo Erlaiz, socio director de Gómez-Acebo & Pombo, ha afirmado que están «orgullosos» de los resultados obtenidos «porque se trata de un crecimiento muy equilibrado y transversal». El objetivo de la firma, continúa, «es ser líderes en todas las áreas de práctica» y, aunque «el crecimiento en sí no es importante, es relevante en la medida en que refleja un avance en la dirección de mejora del posicionamiento marcada por el despacho». El letrado subraya, en este sentido, otros indicadores que han experimentado significativas mejoras, como el precio-hora o la facturación por abogado, fruto del perfil de asuntos en los que ha estado involucrado el despacho.»Es un crecimiento tranquilo, sano y muy ordenado», indica el socio director de GómezAcebo, que ha recordado que han hecho «incorporaciones de peso» —como las avanzadas por El Confidencial del ex Linklaters Alexander Kolb o Andrew Ward, de Cuatrecasas—, pero que no han supuesto un incremento de profesionales mayor del habitual. «Como siempre, mantener nuestra esencia y nuestra cultura, en la que la cohesión entre los socios, la cercanía y el elemento personal resultan claves, sigue siendo, además, un principio irrenunciable en el camino», expone.
Además de sus resultados, desde el bufete inciden en otras iniciativas puestas en marcha en 2023 destinadas a mejorar la productividad y eficiencia, y mejorar el cuidado de los
profesionales. «En 2024 seguiremos por ese mismo camino. Tenemos previsto acometer proyectos tecnológicos importantes, sin apartar nuestro foco del posicionamiento: queremos ser la firma ibérica de referencia y reforzar nuestro papel internacional, en particular en las jurisdicciones más relevantes para nosotros», concluye Erlaiz.
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Abogado mencionado
Íñigo Erlaiz – Socio
Tipología
Nota de prensa
Contacto para prensa
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Gómez-Acebo & Pombo
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El Tribunal Económico Administrativo Central analiza en cuál de los presupuestos de vinculación a los que se refiere el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, encajan los supuestos de participaciones indirectas de personas físicas en entidades societarias.
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Whether or not the purchasers of residential apartments and commercial premises take on, by way of subrogation, the planning obligations arising from a land readjustment procedure, has always been a conundrum on account of the economic and social impact that an affirmative answer would have on the end recipients of housing. The Supreme Court has yet to rule on this matter.
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Indemnización por infracción de marca: un contrato de patrocinio no sirve como referencia para calcular la regalía hipotética
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Aunque prevalezca el pacto, la cláusula que excepciona preavisar en caso de despido del alto directivo solo puede referirse al despido procedente pues, de lo contrario, se estaría dejando a la sola voluntad de la empresa una mera apariencia para excluir el preaviso o la compensación por su omisión.
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La empresa no debe incluir la compensación por no competencia como un componente más del salario
La compensación por el pacto de no concurrencia referida a cualquier incremento de salario por encima de convenio constituye un concepto salarial, no indemnizatorio, en cuanto cláusula oscura que impide detraerse del salario importe alguno por el incumplimiento del pacto de no competencia.
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Anteproyecto de ley modificación de la normativa sobre inversión colectiva por la transposición de la Directiva 2024/927
El Gobierno ha presentado el Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva; el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo; la Ley de Sociedades de Capital; la ley de entidades de capital riesgo y otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; la Ley 5/2015, de Fomento de la Financiación Empresarial, y la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. La reforma de las normas sobre inversión colectiva por la tardía transposición de la Directiva 2024/927 por la que se modifican la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD), y la Directiva 2009/65/CE (UCITS), ocupa la mitad del texto. Se destacan las modificaciones respecto a la gestión del riesgo de liquidez y a la concesión de préstamos por entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.
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Sobre la prejudicialidad administrativa en el proceso civil
El juez civil puede suspender el proceso hasta la resolución de la cuestión prejudicial por los tribunales contencioso-administrativos cuando esta resolución tenga para él eficacia vinculante. Si no la tiene, es discutible que pueda suspender el proceso aplicando analógicamente el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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El TJUE interpreta la cláusula stand-still y confirma la exclusión del derecho a deducir el IVA soportado por atenciones a clientes destinadas a satisfacer «necesidades privadas»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirma que “la exclusión del derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes y servicios, como entradas para espectáculos deportivos, destinados a atenciones a clientes, a asalariados o a terceros”, puede ampararse en la cláusula stand-still recogida en el artículo 176, segundo párrafo, de la Directiva del IVA.