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NOTICIA
Guillermo Guerra sobre el fin al blanqueo ecológico a los emisores de bonos | Cinco Días
Cinco Días recoge en su artículo la decisión del Consejo Europeo a poner fin al blanqueo ecológico de algunos emisores de bonos verdes a través de una nueva regulación.
«La nueva regulación impondrá el deber a las empresas de revelar información sobre su forma de operar y gestionar los riesgos sociales y ambientales. La meta es que las sociedades cumplan con la llamada taxonomía verde europea» opina Guillermo Guerra, socio de Mercantil del Despacho.
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«La nueva regulación impondrá el deber a las empresas de revelar información sobre su forma de operar y gestionar los riesgos sociales y ambientales. La meta es que las sociedades cumplan con la llamada taxonomía verde europea» opina Guillermo Guerra, socio de Mercantil del Despacho.
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Abogado mencionado
Guillermo Guerra – Socio
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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La venta de participaciones por una sociedad a su administrador constituye un conflicto de intereses prohibido si no existe dispensa expresa (SAP Madrid de 11 de abril de 2025)
La Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad de una operación de compraventa de participaciones sociales realizada por una sociedad —como vendedora— a favor del administrador de dicha sociedad —que adquiere las participaciones a título personal— por conflicto de intereses del administrador con la sociedad administrada, no siendo suficiente una dispensa tácita para validar la operación
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Un apunte sobre la aportación de informes periciales por las compañías aseguradoras
El artículo 7.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, no exige a la aseguradora que considera que no tiene responsabilidad la aportación de los dictámenes periciales pertinentes en la respuesta a la reclamación del asegurado en vía extrajuidicial
Litigación Tributaria
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Necesidad de conceder plazo de alegaciones previo a la exigencia de los intereses de demora en el periodo ejecutivo
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 18 de junio del 2025, en unificación de criterio, establece doctrina sobre el procedimiento aplicable para la exigencia de intereses de demora en el periodo ejecutivo. La resolución confirma que, en ausencia de procedimiento específico, deberá seguirse el procedimiento previsto, con carácter general, para la práctica de liquidaciones tributarias, que exige que se otorgue al contribuyente trámite de audiencia o plazo de alegaciones previo a la práctica de la liquidación, en garantía de sus derechos de defensa.
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¿Es personal o real la acción que exige una indemnización por el uso inconsentido de un inmueble?
El TJUE aclara los criterios de interpretación de varios artículos del Reglamento 44/2001, que son extensibles a los equivalentes del RBI bis: los relativos al foro exclusivo sobre derechos reales, el especial en materia extracontractual y el relativo a la pluralidad de demandados.
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Calificación de los rendimientos obtenidos por los administradores sociales que, como socios, prestan servicios retribuidos a la sociedad
La Dirección General de Tributos analiza la calificación y el tipo de retención que ha de aplicarse a los rendimientos que los administradores sociales puedan percibir cuando, pese a desempeñar su cargo de forma gratuita, perciben retribuciones en su condición de socios por el ejercicio de otros servicios que prestan a su entidad
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Puntos críticos sobre los «ajustes razonables» por incapacidad del trabajador
La declaración ―se entiende, firme― de la incapacidad del trabajador ya no extingue el contrato automáticamente, salvo que aquél manifieste su voluntad de no seguir trabajando. Pero la incapacidad permanente absoluta y la gran incapacidad son incompatibles con el trabajo. Por lo demás, el trabajador dispone de un plazo (¿de caducidad?) de diez días para decidir y el empresario dispone de un plazo (¿de caducidad?) de treinta días para resolver. Las empresas de menos de veinticinco trabajadores pueden valorar cuándo la obligación supone una carga excesiva, pero el resto queda al arbitrio de numerosos factores, no siempre objetivables. La empresa debe facilitar una oferta adecuada sin conocer bien de qué depende la adecuación.
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Revocación por acuerdo mayoritario de un acuerdo previo unánime por el que se eximía de contribuir a determinado propietario
Una sentencia muy interesante sobre el poder de cierre que puede tener para el futuro un acuerdo unánime de exención de gastos
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El artículo 29.4 de la Ley 40/2015 permite rebajar la sanción administrativa a la prevista para la infracción de menor gravedad
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el alcance del artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el principio de proporcionalidad en materia sancionadora.
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Derecho Digital N.º 17
Se ofrecen una selección de las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector.