Ignacio del Fraile analiza el nuevo marco de las indemnizaciones por despido | El Economista
El socio de Laboral de Gómez-Acebo & Pombo comenta acerca de los límites que ponen los jueces a las compensaciones ‘extra’ y el mayor rigor que exigen en las justificaciones.
El debate actual sobre las indemnizaciones por despido se intensifica a medida que el Tribunal Supremo se prepara para pronunciarse sobre los casos que cuestionan el máximo legal establecido de 33 días de salario por año de servicio para los despidos improcedentes. Aunque la postura del Supremo sigue siendo incierta, recientes sentencias judiciales ya están señalando «líneas rojas» que restringen los casos en los que podría concederse una indemnización adicional. Las sentencias dejan cada vez más claro en qué condiciones es probable que fracasen tales reclamaciones, aunque reconocen situaciones en las que daños excepcionales justifican una indemnización superior al tope legal.
El Gobierno ha puesto en pausa sus propios planes de reforma del despido, aplazándolos hasta después de abordar la reducción de la jornada laboral. Sin embargo, las cuestiones de despido siguen muy activas tanto en los tribunales como en los despachos de abogados, impulsadas por una reciente decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que criticó el tope indemnizatorio español por contravenir la Carta Social Europea. Esta decisión no vinculante ha animado a los jueces que anteriormente apoyaban indemnizaciones más elevadas en determinados casos, una tendencia inicialmente iniciada por los Tribunales Superiores de Cataluña y el País Vasco. Esta influencia ha aumentado la incertidumbre de las empresas, ya que los casos de despido siguen cuestionando a los empresarios no sólo la legitimidad de los despidos, sino también los posibles costes de las sentencias por despido improcedente.
En este contexto, Ignacio del Fraile, socio laboral de Gómez-Acebo y Pombo, destaca un cambio importante: «Antes se peleaba por la procedencia del despido, ahora por la improcedencia». Calcula que el 95% de las demandas piden la nulidad, es decir, la readmisión con todos los salarios atrasados, mientras que un número cada vez mayor reclama indemnizaciones superiores al tope estándar. Sin embargo, subraya que los jueces están aclarando cada vez más las circunstancias en las que estas demandas no prosperan. Normalmente, los tribunales sólo han concedido indemnizaciones superiores cuando se dan tres condiciones: la indemnización inicial es «exigua», el despido parece ser en «fraude de ley» o incluso «ilegal» (por ejemplo, despidos arbitrarios sin motivos discriminatorios) y, lo que es más importante, el trabajador puede probar y cuantificar el perjuicio económico causado por el despido.
Las sentencias judiciales de los tribunales que inicialmente concedieron indemnizaciones adicionales sirven ahora para orientar a empresas y trabajadores. Una condición destacada, como subraya del Fraile, es que las notificaciones de despido deben ser «detalladas», garantizando que la justificación del despido esté plenamente documentada para evitar arbitrariedad. Se acabaron los días de las cartas de despido vagas y de página y media, como señala del Fraile, subrayando que las empresas deben justificar exhaustivamente los despidos si quieren minimizar el riesgo de indemnizaciones elevadas o sentencias de nulidad.
Para los empleados, la carga de la prueba también se ha intensificado. Del Fraile señala que los jueces se centran en los abusos atroces que justifican soluciones excepcionales. Este enfoque matizado deja tanto a los empleados como a las empresas en un entorno de alto riesgo, en el que es esencial una preparación meticulosa de los argumentos de ambas partes. Mientras los juristas anticipan que la sentencia del Tribunal Supremo probablemente apoyará esta interpretación cuidadosa, sigue siendo incierto cómo los posibles cambios legislativos podrían afectar al panorama más amplio de las relaciones laborales en España.