Volver a Actualidad
NOTICIA
La Autoridad Catalana de Competencia es la primera en fijar el alcance y la duración de la prohibición de contratar con la Administración por un ilícito de competencia
5 de febrero, 2020
El 23 de diciembre de 2019 la Autoridad Catalana de la Competencia (en adelante, la “ACCO”) sancionó a dos empresas, ADASA SISTEMAS, SAU (en adelante, “ADASA”) y MCV, S. A. (en adelante, “MCV”) y a sus directivos (así como al exdirector del Servicio Meteorológico de Cataluña, en adelante “SMC”) por el reparto del mercado de las licitaciones públicas para la prestación de los servicios relacionados con la instalación, el mantenimiento y el suministro de piezas de radares y estaciones meteorológicos entre el 2011 y el 2019.
Según lo razonado en la resolución de la ACCO, el acuerdo de reparto del mercado se implementó mediante contactos e intercambios de información entre ADASA y MCV con ocasión de las diversas convocatorias de licitaciones del SMC. La coordinación entre las empresas, con la participación de sus directivos, consistió en la adopción de acuerdos respecto de la presentación de ofertas contractuales, de ofertas de cobertura, la rotación de ofertas o la constitución de Uniones Temporales de Empresas (UTES), con el objeto de alterar el resultado de las licitaciones públicas a favor de la empresa ganadora previamente acordada. El exdirector del SMC, participó en la conducta infractora como impulsor y facilitador de la coordinación en la presentación de ofertas por ADASA y MCV en las licitaciones convocadas por el organismo.
La resolución adoptada ha impuesto multas de (i) 764.506,50 Euros a ADASA y 154.199,13 Euros a MCV, (ii) 5.000 y 7.000 Euros a directivos de ADASA y MCV y (iii) 7.800 Euros al exdirector del SMC por su participación como impulsor y facilitador de la conducta infractora.
En esta resolución, la ACCO impuso una prohibición de contratar a las empresas ADASA y MCV respecto a las licitaciones convocadas por el SMC por un período de 18 meses. De este modo, la ACCO se une a la CNMC al empezar a consignar en sus resoluciones la prohibición de contratar con la Administración Pública como consecuencia del ilícito de competencia declarado (prohibición introducida por primera vez en la historia de la autoridad en marzo del 2019 en el asunto Electrificación y electromecánicas ferroviarias Exp. S/DC/0598/2016, también incluida posteriormente en la resolución del asunto Montaje y mantenimiento industrial Exp. S/DC/0612/17).
La prohibición de contratar con la Administración Pública por infracción de la normativa de competencia que ha declarado la ACCO tiene su fundamento jurídico en los artículos 71.1.b y 72.3 de la LCSP. El artículo 72 de la LCSP dispone que la prohibición de contratar se puede imponer de dos maneras: (i) a través de la resolución de la autoridad de competencia competente en la que haya un pronunciamiento expreso sobre el alcance y la duración de la prohibición de
contratar, o (ii) en caso de que la resolución de la autoridad de competencia competente no se pronuncie expresamente sobre esta cuestión, mediante el procedimiento ad hoc correspondiente (que corresponderá al Ministro de Hacienda y Función Pública previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado). En el asunto montajes industriales, la CNCM recuerda que la declaración expresa de la prohibición contratar que se incluye en la resolución dictada en dicho asunto no tiene carácter constitutivo, sino que se trata de un mero reflejo del ‘automatismo de la prohibición de contratar derivada de infracciones en materia de falseamiento de la competencia, que deriva ope legis’.
La resolución de 23 de diciembre de 2019 de la ACCO merece destaque en tanto que además de declarar la prohibición de contratar con la Administración Pública (declaración que como acabamos de indicar, y valga la redundancia, sólo tendría efectos declarativos), también fija la duración y el alcance de dicha prohibición. Si bien la CNMC ya había aplicado esta prohibición en dos asuntos en el año 2019 (vid supra), la autoridad se había limitado a declarar la prohibición de contratar con la Administración Pública sin fijar la duración y alcance de la prohibición. A estos efectos la CNMC se remitió al procedimiento ad hoc previsto en el artículo 72.2 de la LCSP para el pronunciamiento expreso sobre el alcance y la duración de la prohibición de contratar. De este modo, la resolución de la ACCO en el asunto servicio meteorológico se constituye como la primera resolución sancionadora de una autoridad de competencia española a declarar una prohibición de contratar con la Administración Pública con pronunciamiento expreso sobre su alcance y duración.
En una reciente ponencia, el Director de la ACCO, Marc Realp, ha señalado, en primer lugar, que la decisión de la ACCO de fijar motu propio la duración y alcance de la prohibición de contratar se debe al hecho de que la autoridad de competencia está mejor situada que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para hacerlo. Además, recordó que estas prohibiciones tienen una duración máxima de 3 años que se empiezan a contar desde declaración de la infracción, con lo cual la remisión y posterior delimitación de la prohibición por la Junta Consultiva podría producirse en un momento en el que faltara poco tiempo para alcanzar el máximo legal, con que en la práctica se privaría de efectividad a dicha prohibición.
Según lo razonado en la resolución de la ACCO, el acuerdo de reparto del mercado se implementó mediante contactos e intercambios de información entre ADASA y MCV con ocasión de las diversas convocatorias de licitaciones del SMC. La coordinación entre las empresas, con la participación de sus directivos, consistió en la adopción de acuerdos respecto de la presentación de ofertas contractuales, de ofertas de cobertura, la rotación de ofertas o la constitución de Uniones Temporales de Empresas (UTES), con el objeto de alterar el resultado de las licitaciones públicas a favor de la empresa ganadora previamente acordada. El exdirector del SMC, participó en la conducta infractora como impulsor y facilitador de la coordinación en la presentación de ofertas por ADASA y MCV en las licitaciones convocadas por el organismo.
La resolución adoptada ha impuesto multas de (i) 764.506,50 Euros a ADASA y 154.199,13 Euros a MCV, (ii) 5.000 y 7.000 Euros a directivos de ADASA y MCV y (iii) 7.800 Euros al exdirector del SMC por su participación como impulsor y facilitador de la conducta infractora.
En esta resolución, la ACCO impuso una prohibición de contratar a las empresas ADASA y MCV respecto a las licitaciones convocadas por el SMC por un período de 18 meses. De este modo, la ACCO se une a la CNMC al empezar a consignar en sus resoluciones la prohibición de contratar con la Administración Pública como consecuencia del ilícito de competencia declarado (prohibición introducida por primera vez en la historia de la autoridad en marzo del 2019 en el asunto Electrificación y electromecánicas ferroviarias Exp. S/DC/0598/2016, también incluida posteriormente en la resolución del asunto Montaje y mantenimiento industrial Exp. S/DC/0612/17).
La prohibición de contratar con la Administración Pública por infracción de la normativa de competencia que ha declarado la ACCO tiene su fundamento jurídico en los artículos 71.1.b y 72.3 de la LCSP. El artículo 72 de la LCSP dispone que la prohibición de contratar se puede imponer de dos maneras: (i) a través de la resolución de la autoridad de competencia competente en la que haya un pronunciamiento expreso sobre el alcance y la duración de la prohibición de
contratar, o (ii) en caso de que la resolución de la autoridad de competencia competente no se pronuncie expresamente sobre esta cuestión, mediante el procedimiento ad hoc correspondiente (que corresponderá al Ministro de Hacienda y Función Pública previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado). En el asunto montajes industriales, la CNCM recuerda que la declaración expresa de la prohibición contratar que se incluye en la resolución dictada en dicho asunto no tiene carácter constitutivo, sino que se trata de un mero reflejo del ‘automatismo de la prohibición de contratar derivada de infracciones en materia de falseamiento de la competencia, que deriva ope legis’.
La resolución de 23 de diciembre de 2019 de la ACCO merece destaque en tanto que además de declarar la prohibición de contratar con la Administración Pública (declaración que como acabamos de indicar, y valga la redundancia, sólo tendría efectos declarativos), también fija la duración y el alcance de dicha prohibición. Si bien la CNMC ya había aplicado esta prohibición en dos asuntos en el año 2019 (vid supra), la autoridad se había limitado a declarar la prohibición de contratar con la Administración Pública sin fijar la duración y alcance de la prohibición. A estos efectos la CNMC se remitió al procedimiento ad hoc previsto en el artículo 72.2 de la LCSP para el pronunciamiento expreso sobre el alcance y la duración de la prohibición de contratar. De este modo, la resolución de la ACCO en el asunto servicio meteorológico se constituye como la primera resolución sancionadora de una autoridad de competencia española a declarar una prohibición de contratar con la Administración Pública con pronunciamiento expreso sobre su alcance y duración.
En una reciente ponencia, el Director de la ACCO, Marc Realp, ha señalado, en primer lugar, que la decisión de la ACCO de fijar motu propio la duración y alcance de la prohibición de contratar se debe al hecho de que la autoridad de competencia está mejor situada que la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado para hacerlo. Además, recordó que estas prohibiciones tienen una duración máxima de 3 años que se empiezan a contar desde declaración de la infracción, con lo cual la remisión y posterior delimitación de la prohibición por la Junta Consultiva podría producirse en un momento en el que faltara poco tiempo para alcanzar el máximo legal, con que en la práctica se privaría de efectividad a dicha prohibición.
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
Maquinación para evitar la comparecencia en juicio de la empresa
No cabe calificar como maquinación fraudulenta la conducta del trabajador que identifica un domicilio erróneo de la empresa cuando esta última no actúa con la debida diligencia en relación con la comunicación oficial de su cambio de domicilio, llevando a error a las partes en el proceso judicial
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
La Audiencia Nacional confirma la aplicación de la doctrina de los «casos daneses» en relación con la exención del IRNR de los intereses pagados a residentes de la Unión Europea
Para la Audiencia Nacional, la doctrina del Tribunal de Justicia en las sentencias danesas es automáticamente aplicable a la exención de los intereses pagados a residentes de la Unión Europea, aunque la norma interna no recoja expresamente la cláusula del beneficiario efectivo.
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Notas de Competencia N.º 41
El boletín informa de las novedades que se producen durante cada período en el Derecho español y comunitario europeo en materia de competencia. Cada número del Boletín está integrado por un artículo de portada, de carácter doctrinal que analiza y comenta las novedades legislativas y algunas cuestiones prácticas que se presentan en la interpretación o aplicación de las normas de competencia, escrito por un especialista en la materia.
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Sobre la legitimación y alcance del derecho a la devolución del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos declarado ilegal
El Tribunal Supremo confirma la ilegalidad del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y se pronuncia sobre la legitimidad para solicitar la devolución de los ingresos indebidos y el alcance y límites a dicha devolución.
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
No procede la devolución del ITPAJD cuando ambas partes solicitan resolver un contrato por vía judicial al discrepar sobre sus consecuencias: mutuo disenso y mutuo acuerdo
El Tribunal Supremo entiende que existe mutuo acuerdo, resultando aplicable el artículo 57.5 TRITPAJD, cuando ambos contratantes solicitan la resolución del contrato por vía judicial al discrepar sobre la consecuencias derivadas de la resolución contractual, por lo que no procede la devolución del impuesto satisfecho
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Análisis Normativo Agroalimentario, Noviembre 2024
Nuestro Análisis Normativo Agroalimentario del mes de noviembre repasa tanto los proyectos de nuevas disposiciones del sector (en los ámbitos europeo y nacional) como aquéllas que ya se han publicado, prestando especial atención a dos sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: una sobre los productos agrarios originarios del Sáhara Occidental y la otra sobre "Plátanos y piñas: el precio más barato en los últimos treinta días.
¡NUEVO!
PUBLICACIÓN
Real Decreto 1085/2024, por el que se aprueba el Reglamento de Reutilización del Agua: análisis de sus aspectos clave
El Reglamento de Reutilización del Agua, aprobado por Real Decreto 1085/2020, desarrolla el régimen jurídico introducido en el 2023 en la Ley de Aguas con el objetivo de aprovechar el uso de las aguas regeneradas para promover la economía circular e incrementar la seguridad hídrica.
Hace 2 días