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NOTICIA
La CNMC somete a consulta pública su borrador de guía sobre programas de compliance o cumplimiento en materia de derecho de la competencia
El pasado 3 de febrero de 2020, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”) anunció el lanzamiento de una consulta pública para recabar comentarios de los operadores económicos interesados sobre el borrador de “Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia” (“la Guía”).
En el marco de varios procedimientos de infracción, la CNMC ha tenido ocasión de examinar programas de compliance. Algunos de ellos implantados por las empresas infractoras con carácter previo (“ex ante”) a la detección de la infracción y otros desplegados o modificados en curso de procedimiento sancionador (“ex post”).
Esto ha permitido a la autoridad perfilar las condiciones que debe de cumplir un programa de compliance para ser considerado eficaz, lo cual determinará si este puede tenerse en cuenta como (i) factor para reducir el importe de la sanción por el ilícito de competencia o (ii) como medida de autocorrección o “self-cleaning” para evitar la prohibición de contratar con la Administración, medida que hoy se configura como una problemática importante para empresas con negocio sustancial en el sector público.
El objetivo de la Guía es, por tanto, proporcionar transparencia sobre los criterios que determinan la eficacia de un programa de compliance.
Pues bien, ¿cuáles son estos criterios? Aunque el borrador de Guía ofrece numerosos detalles y ejemplos al respecto, en esencia, a juicio de la CNMC, un programa de compliance eficaz:
1. Debe demostrar implicación de los órganos de administración y/o principales directivos de la empresa. En este sentido, la CNMC destaca como oportuno que los máximos representantes de las empresas subrayen de forma clara, firme y pública que el cumplimiento del derecho de la competencia no es sólo una obligación legal sino también parte de la cultura empresarial de la entidad. A título de ejemplo, la CNMC señala que, sin perjuicio de un análisis individualizado del caso, no considerará que un programa de compliance es eficaz si sus directivos están involucrados en la infracción de competencia.
2. Debe prever formaciones para todos los trabajadores de la empresa, y estas deben estar adaptadas al ámbito de actividad de que se trate y a las funciones de los destinatarios. La CNMC considerará ineficaces programas cuyas sesiones de formación se limiten a facilitar nociones básicas en la materia.
3. Debe implantar un canal de denuncias anónimo. Aunque una empresa proporcione mucha información a su personal sobre la normativa de competencia, un programa de cumplimiento no será eficaz si las posibles irregularidades no pueden detectarse fácilmente. Un canal de denuncias de este tipo se configura como una medida disuasoria para las infracciones de competencia.
4. Debe incluir el nombramiento de un responsable de diseño y control del mismo. Esta persona debe ser independiente y disponer de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones.
5. Debe contar con un sistema de identificación de riesgos, así como protocolos para minimizar su materialización. Para cada una de las unidades de una empresa, será necesario identificar los riesgos específicos a los que se encuentran expuestas y mantener un inventario actualizado al respecto.
6. Debe prever un procedimiento interno de gestión de denuncias y detección de infracciones. Por ejemplo, contemplando mecanismos para recurrir a asesoramiento externo en caso de dudas o urgencia.
7. Debe incluir un sistema disciplinario transparente y eficaz. Es importante que el personal de la empresa esté al tanto de las consecuencias que internamente se derivarían en casos de ilícitos de competencia.
Las partes interesadas pueden presentar sus comentarios hasta el 29 de febrero de 2020 por medio de la página web de la CNMC.
En el marco de varios procedimientos de infracción, la CNMC ha tenido ocasión de examinar programas de compliance. Algunos de ellos implantados por las empresas infractoras con carácter previo (“ex ante”) a la detección de la infracción y otros desplegados o modificados en curso de procedimiento sancionador (“ex post”).
Esto ha permitido a la autoridad perfilar las condiciones que debe de cumplir un programa de compliance para ser considerado eficaz, lo cual determinará si este puede tenerse en cuenta como (i) factor para reducir el importe de la sanción por el ilícito de competencia o (ii) como medida de autocorrección o “self-cleaning” para evitar la prohibición de contratar con la Administración, medida que hoy se configura como una problemática importante para empresas con negocio sustancial en el sector público.
El objetivo de la Guía es, por tanto, proporcionar transparencia sobre los criterios que determinan la eficacia de un programa de compliance.
Pues bien, ¿cuáles son estos criterios? Aunque el borrador de Guía ofrece numerosos detalles y ejemplos al respecto, en esencia, a juicio de la CNMC, un programa de compliance eficaz:
1. Debe demostrar implicación de los órganos de administración y/o principales directivos de la empresa. En este sentido, la CNMC destaca como oportuno que los máximos representantes de las empresas subrayen de forma clara, firme y pública que el cumplimiento del derecho de la competencia no es sólo una obligación legal sino también parte de la cultura empresarial de la entidad. A título de ejemplo, la CNMC señala que, sin perjuicio de un análisis individualizado del caso, no considerará que un programa de compliance es eficaz si sus directivos están involucrados en la infracción de competencia.
2. Debe prever formaciones para todos los trabajadores de la empresa, y estas deben estar adaptadas al ámbito de actividad de que se trate y a las funciones de los destinatarios. La CNMC considerará ineficaces programas cuyas sesiones de formación se limiten a facilitar nociones básicas en la materia.
3. Debe implantar un canal de denuncias anónimo. Aunque una empresa proporcione mucha información a su personal sobre la normativa de competencia, un programa de cumplimiento no será eficaz si las posibles irregularidades no pueden detectarse fácilmente. Un canal de denuncias de este tipo se configura como una medida disuasoria para las infracciones de competencia.
4. Debe incluir el nombramiento de un responsable de diseño y control del mismo. Esta persona debe ser independiente y disponer de los recursos necesarios para desempeñar sus funciones.
5. Debe contar con un sistema de identificación de riesgos, así como protocolos para minimizar su materialización. Para cada una de las unidades de una empresa, será necesario identificar los riesgos específicos a los que se encuentran expuestas y mantener un inventario actualizado al respecto.
6. Debe prever un procedimiento interno de gestión de denuncias y detección de infracciones. Por ejemplo, contemplando mecanismos para recurrir a asesoramiento externo en caso de dudas o urgencia.
7. Debe incluir un sistema disciplinario transparente y eficaz. Es importante que el personal de la empresa esté al tanto de las consecuencias que internamente se derivarían en casos de ilícitos de competencia.
Las partes interesadas pueden presentar sus comentarios hasta el 29 de febrero de 2020 por medio de la página web de la CNMC.
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![Sandra Cuesta](https://ga-p.com/wp-content/uploads/2024/09/Sandra-Cuesta.png)
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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