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NOTICIA
Covid-19 | Comunicado Gómez-Acebo & Pombo
En Gómez-Acebo & Pombo hemos puesto en marcha medidas concretas para contribuir a superar la situación que se ha creado por el Covid- 19. Por este motivo, velando por la seguridad de nuestros equipos y de aquellas personas con las que podemos tener contacto, hemos adoptado diferentes protocolos internos que incluyen la fórmula de teletrabajo en toda Firma.
Queremos comunicarle que nuestra actividad sigue su curso para garantizar la calidad de nuestro servicio, a la vez que contribuimos con las medidas adoptadas a evitar la propagación del virus.
Estamos a su disposición en todo momento y puede comunicarse con su persona de contacto habitual, contactar con nosotros a través del correo electrónico: comunicacion@ga-p.com o en los siguientes números telefónicos de las oficinas:
Madrid (+34) 91 582 91 00
Barcelona (+34) 93 415 74 00
Bilbao (+34) 94 415 70 15
Bruselas +32 (0) 2 231 12 20
Lisboa (+351) 21 340 86 00
Nueva York (+1) 646 736 3075
Londres +44 (0)20 7329 5407
Valencia (+34) 96 351 38 35
Vigo (+34) 986 44 33 80
Con el deseo de que todo vuelva a la normalidad en breve.
Queremos comunicarle que nuestra actividad sigue su curso para garantizar la calidad de nuestro servicio, a la vez que contribuimos con las medidas adoptadas a evitar la propagación del virus.
Estamos a su disposición en todo momento y puede comunicarse con su persona de contacto habitual, contactar con nosotros a través del correo electrónico: comunicacion@ga-p.com o en los siguientes números telefónicos de las oficinas:
Madrid (+34) 91 582 91 00
Barcelona (+34) 93 415 74 00
Bilbao (+34) 94 415 70 15
Bruselas +32 (0) 2 231 12 20
Lisboa (+351) 21 340 86 00
Nueva York (+1) 646 736 3075
Londres +44 (0)20 7329 5407
Valencia (+34) 96 351 38 35
Vigo (+34) 986 44 33 80
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¿Cuándo se enriquece injustamente el banco rematante/adjudicatario de la finca por una cantidad inferior al valor de tasación hipotecaria?
El adjudicatario en una subasta o en subasta desierta no se enriquece injustamente si el precio de adjudicación es sustancialmente menor que su valor real.
Litigación Tributaria
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El Tribunal Supremo matiza su doctrina sobre la exigencia de agotar las posibles responsabilidades solidarias antes de declarar la responsabilidad subsidiaria
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La nueva Ley 10/2025 reforma el régimen del servicio de atención a la clientela de las entidades financieras y recoge un procedimiento de presentación, tramitación y resolución de las reclamaciones que presenten sus clientes. Cuando sean éstos consumidores, se establecen previsiones especiales, de entre las que destacan un teléfono gratuito de asistencia y la disponibilidad de canales que permitan la prestación personalizada a consumidores vulnerables o a personas sin acceso a determinados servicios financieros de carácter básico que no se definen en la norma.
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Una precisión sobre el juicio de desahucio como cauce para el lanzamiento del deudor hipotecario
El actual titular del inmueble puede instar el lanzamiento en el juicio de desahucio por precario, a pesar de mantener una conexión o vinculación con quien resultó adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria, si previamente lo intentó en el proceso de ejecución y le fue denegado
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¿Puede la empresa enviar correos a los trabajadores convocados a una huelga en relación con la misma?
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La excesiva ampliación de la cláusula Bolar en el «paquete legislativo sobre medicamentos»
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