Volver a Actualidad
NOTICIA
Covid-19 | Comunicado Gómez-Acebo & Pombo
En Gómez-Acebo & Pombo hemos puesto en marcha medidas concretas para contribuir a superar la situación que se ha creado por el Covid- 19. Por este motivo, velando por la seguridad de nuestros equipos y de aquellas personas con las que podemos tener contacto, hemos adoptado diferentes protocolos internos que incluyen la fórmula de teletrabajo en toda Firma.
Queremos comunicarle que nuestra actividad sigue su curso para garantizar la calidad de nuestro servicio, a la vez que contribuimos con las medidas adoptadas a evitar la propagación del virus.
Estamos a su disposición en todo momento y puede comunicarse con su persona de contacto habitual, contactar con nosotros a través del correo electrónico: comunicacion@ga-p.com o en los siguientes números telefónicos de las oficinas:
Madrid (+34) 91 582 91 00
Barcelona (+34) 93 415 74 00
Bilbao (+34) 94 415 70 15
Bruselas +32 (0) 2 231 12 20
Lisboa (+351) 21 340 86 00
Nueva York (+1) 646 736 3075
Londres +44 (0)20 7329 5407
Valencia (+34) 96 351 38 35
Vigo (+34) 986 44 33 80
Con el deseo de que todo vuelva a la normalidad en breve.
Queremos comunicarle que nuestra actividad sigue su curso para garantizar la calidad de nuestro servicio, a la vez que contribuimos con las medidas adoptadas a evitar la propagación del virus.
Estamos a su disposición en todo momento y puede comunicarse con su persona de contacto habitual, contactar con nosotros a través del correo electrónico: comunicacion@ga-p.com o en los siguientes números telefónicos de las oficinas:
Madrid (+34) 91 582 91 00
Barcelona (+34) 93 415 74 00
Bilbao (+34) 94 415 70 15
Bruselas +32 (0) 2 231 12 20
Lisboa (+351) 21 340 86 00
Nueva York (+1) 646 736 3075
Londres +44 (0)20 7329 5407
Valencia (+34) 96 351 38 35
Vigo (+34) 986 44 33 80
Con el deseo de que todo vuelva a la normalidad en breve.
Contacto para prensa
Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
El socio mayoritario de la sociedad cuyo administrador está incurso en responsabilidad, tiene acción como tercero para exigir la indemnización derivada de un seguro de responsabilidad de administradores
¿Pero no estaría por ello reclamando como propios los daños que correspondería satisfacer a la sociedad administrada?
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Impulso de la economía social
Se aprueba la Ley integral de impulso de la economía social con el fin de garantizar un marco legal que favorezca el desarrollo de la actividad de los principales actores de la economía social, reformando las normas vigentes sobre cooperativas, economía social y empresas de inserción social
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Cese judicial por administrar una sociedad (STS, Sala Primera, de 5 de noviembre del 2025)
Contra lo señalado por el Tribunal Supremo, la asunción de funciones de administración en una sociedad participada para la defensa del interés de la sociedad titular de la participación no genera infracción de la prohibición de competencia ni conflicto estructural ni ocasional de intereses. El conflicto se dará en la sociedad participada.
Litigación Tributaria
¡NUEVO!
Las autoliquidaciones no son actos administrativos presuntos susceptibles de revisión por nulidad de pleno derecho
El Tribunal Supremo confirma que las autoliquidaciones firmes por transcurso del plazo de prescripción no son actos administrativos ni generan actos presuntos por falta de actuación de la Administración, sin que puedan ser objeto del procedimiento excepcional de revisión del artículo 217 de la Ley General Tributaria. Las autoliquidaciones son actos de colaboración del contribuyente cuya única vía de impugnación es su rectificación en plazo a través del procedimiento del artículo 120.3 de la Ley General Tributaria, sin que ello suponga una lesión del principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea.
PUBLICACIÓN
¡NUEVO!
Sociedades N.º 39
Boletín trimestral elaborado por el Área Mercantil de Gómez-Acebo & Pombo que incluye trabajos de análisis, comentarios de jurisprudencia y notas o reseñas sobre práctica societaria en materias de interés para nuestros clientes.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Defensa de la competencia y pluralidad de demandados
El TJUE proporciona algunos criterios para interpretar el foro de la pluralidad de demandados del artículo 8.1 RBI bis en supuestos en los que se reclama una indemnización por los daños generados por infracción de las normas en materia de defensa de la competencia.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
La naturaleza plenaria del juicio verbal previsto para la impugnación de las calificaciones negativas del registrador o, en su caso, de las resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de recurso contra dichas calificaciones
El juez que conoce del juicio verbal de impugnación no tiene una competencia meramente revisora de un acto administrativo, sino que resuelve con plenitud de jurisdicción sobre la procedencia de la calificación registral, con la posibilidad de aportar en el proceso los medios de prueba de que se disponga en ese momento, con independencia de si fueron puestos a disposición del registrador que formuló la calificación negativa objeto de la impugnación.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Estrategias de reestructuraciones separadas de diversos codeudores solidarios
El motivo es un caso real ligeramente modificado y ampliado a todas las formas posibles de concurrencia.
PUBLICACIÓN
Hace 2 días
Condiciones para que las participaciones sin voto atribuyan a su titular el derecho de voto en la junta (art. 99.3 LSC)
A pesar de no haber visto aún satisfecho su derecho al dividendo mínimo previsto, el socio titular de participaciones sin voto no puede votar en una junta general celebrada antes de la expiración del plazo establecido en la Ley para la aprobación de las cuentas del primer ejercicio económico cerrado tras la creación de dichas participaciones (STS 440/2026, de 20 de marzo).