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NOTICIA
Los ‘tokens’ del metaverso | Expansión
Reyes Palá, Consejera Académica, de Gómez-Acebo & Pombo habla en Expansión sobre los Tokens y el Metaverso.
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Abogado mencionado
Reyes Palá – Consejera Académica
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
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Gómez-Acebo & Pombo
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¡NUEVO!
El plazo para solicitar el restablecimiento de derechos en procedimientos relacionados con una patente europea
Cuando la petición de restitutio in integrum guarde relación con la falta de pago de una tasa de mantenimiento también operan los dos plazos recogidos en el artículo 53 de la ley de patentes, que corren paralelos y la solicitud debe hacerse dentro del plazo que primero expire: un plazo de dos meses contados a partir del cese del impedimento; y otro plazo de doce meses contados a partir de la fecha de expiración del periodo de seis meses de pago con recargos.
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Hace 1 semana
Los requisitos de licitud del uso descriptivo de una marca ajena que goza de renombre
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 1505/2025, analiza el uso del término Donut por un competidor que comercializa rosquillas bajo otra marca. Aunque instancias previas consideraron el uso meramente descriptivo, el Supremo lo rechaza por tratarse de una marca renombrada, lo que activa una protección reforzada. Esta protección exige evitar cualquier aprovechamiento indebido del prestigio o carácter distintivo de la marca. El tribunal concluye que el uso realizado no fue leal y puede implicar parasitismo y dilución.
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02 Dec, 2025
La CNMV autoriza el primer sistema de negociación y liquidación de cripto-valores negociables
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01 Dec, 2025
Farma & Salud N.º 46
Se recogen las principales novedades legislativas y jurisprudenciales en el sector de Farma & Salud.
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25 Nov, 2025
Los tribunales exigen el aviso previo como condición de validez cuando no hay acceso efectivo a la notificación en la sede electrónica
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 396/2025 anula un embargo por indefensión al omitirse el aviso previo en la notificación electrónica de la providencia de apremio. Esta sentencia sigue la línea de otros pronunciamientos judiciales que interpretan que la falta de aviso provoca indefensión y determina la invalidez de la notificación practicada, salvo que el interesado haya accedido a la notificación en la sede electrónica habilitada.
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24 Nov, 2025
La obstrucción como acto de competencia desleal
Se da noticia de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 1440/2025, de 16 de octubre (ECLI:ES:TS:2025:4573),
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19 Nov, 2025
Las lagunas del Reglamento MiCA: stablecoins emitidas conjuntamente en y fuera de la Unión Europea
En los dos últimos años, la capitalización bursátil de las criptomonedas estables o stablecoins se ha duplicado holgadamente. A la expansión de este tipo de cripto-inversiones no ha sido ajena la nueva política estadounidense de fomento del dólar como activo de reserva en las emisiones de stablecoins plasmada señaladamente en la Genius Act, 2025. La Unión Europea comienza a plasmar documentalmente su preocupación por los riegos que para la estabilidad financiera de la Unión presentan estas stablecoins referenciadas a monedas oficiales cuando no son emitidas al amparo de la normativa europea. Buena muestra de ello es la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JESR o ESRB por sus siglas en inglés) hecha pública el pasado mes de octubre (ESRB/2025/9) sobre estructuras de emisión conjunta de stablecoins por entidades de la Unión Europea y de terceros países.
El concepto que se ofrece de estas criptomonedas estables es el de una subcategoría de criptoactivos que pretenden mantener un valor estable al estar respaldados por reservas como dinero en efectivo o instrumentos financieros de elevada liquidez, lo que incluye los depósitos bancarios, o bien por estar vinculados a ciertos activos de referencia, incluso una cesta de activos (por ejemplo, varias divisas oficiales). El resto de términos que se emplean en la Recomendación son los recogidos en el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023 relativo a los mercados de criptoactivos (MiCA), como el concepto de criptoactivo, el de proveedor de servicios de criptoactivos, tokens de dinero electrónico, tokens referenciados a activos, emisor o autoridades competentes.
En estas estructuras de emisión conjunta, las reservas que respaldan estas stablecoins se distribuyen entre la jurisdicción del país de la Unión en el que está domiciliado el emisor europeo de estas criptomonedas (que pueden tener la consideración conforme al Reglamento MiCA de tokens de dinero electrónico o de tokens referenciados a activos) y la del país en el que está domiciliado el emisor de fuera de la Unión. En la práctica, como se recoge en la nota de prensa de esta Recomendación, la entidad emisora domiciliada en la Unión suele ser propiedad de la entidad de fuera de la Unión Europea o bien estar bajo su control.
El Reglamento MiCA no regula estos supuestos de emisión conjunta intra y extracomunitaria de stablecoins que, entiende la JERS, pueden atentar contra la estabilidad financiera. Pone como ejemplo de ello las eventuales solicitudes de reembolso de estos tokens, pese a haber sido emitidos fuera de la Unión, por, en su caso, darse aquí condiciones de reembolso más favorables que en el extranjero (recordemos que MiCA prohibe el cobro de comisiones por el reembolso de tokens de dinero electrónico —artículo 49— y de tokens referenciados a activos —artículo 39—). De ser este el caso, los tenedores de la Unión Europea de estas stablecoins podrían quedar en una situación de vulnerabilidad.
Para tratar de paliar o eliminar los riesgos para la estabilidad financiera en la Unión, la JERS recomienda diez medidas, siendo la de mayor calado la primera de ellas: que la Comisión Europea realice una interpretación contraria a considerar incluidas en el MiCA estas estructuras de emisión múltiple (intra y extracomunitaria) de stablecoins. En este sentido, el 31 de diciembre de 2025 la Comisión Europea y los supervisores nacionales deberían entregar a la Junta Europea de Riesgo Sistémico y al Consejo, un informe acerca de la implementación de esta primera recomendación.
Si la Comisión no atendiera esta recomendación, la Junta Europea insta a los supervisores nacionales y a la propia Comisión Europea a que mitiguen los riesgos «para la estabilidad financiera derivados de esos esquemas a través de unas salvaguardias adecuadas», salvaguardias que se traducen en nueve recomendaciones adicionales de cuya implementación se solicita asimismo informe de seguimiento antes de que finalice el 2026, excepto la relativa al fomento de la cooperación en la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, que se demora al 31 de diciembre de 2027 puesto que existe un periodo transitorio en el propio Reglamento MiCA para el cumplimiento de los requisitos en él previstos para los proveedores que venían operando antes del 31 de diciembre de 2024, hasta el 1 de julio del 2026.
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18 Nov, 2025
Nulidad de un nombre comercial por riesgo de confusión con una marca previa
Se da noticia de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 1506/2025, de 28 de octubre (ECLI:ES:TS:2025:4700)