Madalena Caldeira advierte que la presunción de empleo podrá aplicarse también a los intermediarios | ECO
El Gobierno quiere simplificar el reconocimiento de contratos laborales entre mensajeros e intermediarios. La reforma laboral elimina la distinción expresa entre plataformas digitales e intermediarios y los agrupa bajo la noción de “beneficiario de la actividad”.
La propuesta del Ejecutivo incluye entre sus más de 100 modificaciones al Código Laboral la derogación de las normas que obligaban a desvincular previamente al mensajero de la plataforma para luego analizar la relación con el intermediario. En este nuevo marco, “se ha producido un cambio en la terminología utilizada: en lugar de distinguir expresamente entre una plataforma digital y un intermediario, la ley ahora se refiere genéricamente al ‘beneficiario de la actividad’”, explica Madalena Caldeira, socia responsable del departamento de Derecho Laboral de la oficina de Lisboa de Gómez-Acebo & Pombo.
Caldeira añade que “la presunción de empleo deja, pues, de operar automáticamente en relación con la plataforma digital, pudiendo aplicarse también respecto del intermediario, siempre que éste se configure como el beneficiario efectivo de la actividad”.
Con este cambio, el Ministerio Público podrá presentar acciones de reconocimiento laboral directamente contra los intermediarios, lo que, según los expertos, facilitará la identificación de la verdadera relación de subordinación en un sector caracterizado por la subcontratación y la intermediación en la actividad de los mensajeros.
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