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NOTICIA
Reforma de la ley concursal: Un cambio de paradigma legislativo que pone el foco en la reestructuración para asegurar la viabilidad de las empresas | Capital & Corporate
Nuestro socio Miguel Lamo de Espinosa, en un reportaje y una previa entrevista en la revista Capital & Corporate, habla sobre la reforma de la ley concursal y cómo afectará al mercado ante la esperada llegada de una oleada de reestructuraciones.
“La nueva legislación intenta facilitar el mantenimiento de la compañía y de su actividad, que realmente es el objetivo real. Básicamente permite una mayor flexibilidad a la hora de imponer acuerdos de reestructuración a determinados acreedores e incluso a los socios, de tal forma que no se puedan bloquear operaciones que salven a esa compañía. Esto es muy relevante, porque es inédito en España”
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“La nueva legislación intenta facilitar el mantenimiento de la compañía y de su actividad, que realmente es el objetivo real. Básicamente permite una mayor flexibilidad a la hora de imponer acuerdos de reestructuración a determinados acreedores e incluso a los socios, de tal forma que no se puedan bloquear operaciones que salven a esa compañía. Esto es muy relevante, porque es inédito en España”
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Abogado mencionado
Miguel Lamo de Espinosa – Socio
Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación

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Gómez-Acebo & Pombo
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Acreedores demandados o demandantes de resolución contractual en el plan de reestructuración preconcursal
Anotaciones a los artículos 618, 619 y 620 del Texto Refundido de la Ley Concursal del 2022, en especial, sobre los límites a la facultad respectiva de resolver por parte de los acreedores o por parte del homologante.
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¿Pero qué efecto produce la transacción con uno de los demandados de rescisión concursal?
Es una pena que se lleve el recurso por infracción procesal, porque queda en la sombra una de las cuestiones MÁS DIFICILES relativa a la solidaridad y la transacción.
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Un Plan de Reestructuración no firme no puede inscribirse en el Registro Mercantil, y sólo se podrá practicar anotación preventiva, hasta que la Audiencia Provincial confirme, en su caso, la homologación impugnada
Interpretación reductora, pero razonable, del artículo 650.1 TRLCon
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El Caso Rator: interpretación judicial de la excepción del artículo 682.2 TRLC
La sentencia del Caso Azor considera que no es necesario que la pyme forme parte del perímetro de consolidación para la aplicación de la excepción prevista en el artículo 682.2 de la Ley Concursal. Dicho criterio supone un espaldarazo definitivo a la reforma de la ley concursal, evitando la puesta en práctica de estructuras societarias artificiosas que no tuvieran otra finalidad que bloquear la homologación de planes de reestructuración no consensuales.
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La clase de acreedores con garantía real que concurren a la aprobación de un plan de reestructuración preconcursal
Se dilucidan algunos extremos relativos a la condición de miembro de la clase o clases de acreedores garantizados en el libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal.
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Rescisión concursal de pagos y renacimiento consiguiente del crédito subyacente del acreedor condenado de rescisión
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12 Mar, 2025
Una obligación bilateral pendiente de cumplimiento puede ser a cargo de la masa aunque su vencimiento sea posterior a la declaración del concurso
Interesante ampliación del ámbito de aplicación de la ventaja concursal establecida en favor de la parte in bonis por el artículo 158 del Texto Refundido de la Ley Concursal
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Consecuencias de la falta de convalidación del Real Decreto-ley 9/2024 de 23 de diciembre a los efectos de la disolución por pérdidas
Si la sociedad incurre en causa de disolución por computar las pérdidas de 2020 y 2021, hay que convocar la junta general en el plazo de dos meses desde la extinción de la moratoria contable por no convalidación del Real Decreto-ley 9/2024.
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Declaración de concurso sin masa: es posible la liquidación de la sociedad durante el plazo de cierre provisional de la hoja registral
El artículo 485 del texto refundido de la Ley Concursal debe interpretarse de tal manera que permita la liquidación de las relaciones jurídicas pendientes durante el año de cierre provisional, protegiendo así los intereses de los acreedores y socios, liquidación que se realizará de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital